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RESOLUCIÓN N° 202-2015-JNE Declaran infundado recurso de queja presentado contra la Res. N°
7/25/2015
RESOLUCIÓN N° 202-2015-JNE Declaran infundado recurso de queja presentado contra la Res. N°
Declaran infundado recurso de queja presentado contra la Res. N° 006-2015-JEEL, que declaró improcedente recurso de apelación interpuesto contra la Res. N° 005-2015-JEEL RESOLUCIÓN N° 202-2015-JNE Expediente N° J-2015-00217 JEE LIMA (EXPEDIENTE N° 0045-2015) ELECCIONES DE CONSEJEROS PARA EL {E}CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA RECURSO DE QUEJA Lima, veinticuatro de julio de dos mil quince VISTO el recurso de queja presentado el 23 de julio de 2015 por Gloria Morote Contreras, personera legal de la candidata
RESOLUCIÓN N° 202-2015-JNE
Expediente N° J-2015-00217
JEE LIMA (EXPEDIENTE N° 0045-2015)
ELECCIONES DE CONSEJEROS PARA EL
{E}CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
RECURSO DE QUEJA
Lima, veinticuatro de julio de dos mil quince VISTO el recurso de queja presentado el 23 de julio de 2015 por Gloria Morote Contreras, personera legal de la candidata por el Colegio de Obstetras del Perú, Albina Emperatriz Infante de Palomino, en contra de la Resolución N° 006-2015-JEEL, del 17 de julio de 2015, que declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 005-2015-JEEL.
ANTECEDENTES
El 23 de junio de 2015, Gloria Morote Contreras, personera legal de la candidata por el Colegio de Obstetras del Perú, Albina Emperatriz Infante de Palomino, solicitó la nulidad de las elecciones de los consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados.
El Jurado Electoral Especial de Lima (en adelante JEE), mediante la Resolución N° 05-2015-JEEL, del 10
de julio de 2015, declaró infundada la solicitud de nulidad, por tal motivo, el 17 de julio de 2015, la recurrente interpuso recurso de apelación. En esa misma fecha, el JEE a través de la Resolución N° 006-2015-JEEL, declaró improcedente por extemporáneo el citado recurso.
Finalmente, la personera legal de la candidata por el Colegio de Obstetras del Perú interpuso queja por denegatoria del recurso de apelación, en contra de la mencionada resolución, y señaló que el recurso fue interpuesto dentro del plazo de tres días hábiles, pues la resolución que declaró infundada la solicitud de nulidad fue notificada al citado colegio profesional el 14 de julio de 2015. Agrega que si bien es cierto que la candidata también fue notificada, dicha notificación, tal como se aprecia en el portal del Jurado Nacional de Elecciones, se encuentra en blanco.
CONSIDERANDOS
1. El artículo 5, literal o, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece que es función de este órgano electoral resolver las apelaciones, revisiones y quejas que se interpongan en contra de las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales; concordante con el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, que otorga este Supremo Órgano Electoral las competencias y deberes constitucionales de velar por el cumplimiento de las disposiciones en materia electoral e impartir justicia en dicho ámbito.
2. De acuerdo al artículo 401 del T exto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente a los procesos electorales, el recurso de queja tiene por objeto la reevaluación de la resolución que declara inadmisible o improcedente un recurso de apelación.
3. En el presente caso, la recurrente alega que, pese a que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del plazo legal establecido, el JEE lo declaró improcedente por extemporáneo.
4. Al respecto, se advierte que mediante el escrito del 23 de junio de 2015, Gloria Morote Contreras, personera legal de la candidata por el Colegio de Obstetras del Perú, Albina Emperatriz Infante de Palomino, solicitó la nulidad de las elecciones de los consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados. En dicho escrito señaló como domicilio procesal el ubicado en el Jirón Lampa N° 879, oficina 314, Cercado de Lima.
5. Así las cosas, los pronunciamientos emitidos durante el trámite del Expediente N° 0045-2015 (expediente iniciado en mérito a la solicitud de nulidad)
fueron notificados al domicilio procesal señalado por la personera legal, tal como se advierte de la notificación de la Resolución N° 03-2015-JEEL, sin que exista cuestionamiento alguno por parte de la recurrente.
6. Ahora bien, en relación a la notificación de la Resolución N° 05-2015-JEEL, del 10 de julio de 2015, que declaró infundada la solicitud de nulidad, se puede apreciar que esta fue notificada a Gloria Morote Contreras, personera legal de la candidata por el Colegio de Obstetras del Perú, Albina Emperatriz Infante de Palomino, el 13 de julio del presente año (Notificación N° 150-2015-JEEL), en el domicilio procesal que ella misma señaló y respecto del cual no existe variación alguna durante la tramitación del expediente.
7. Dicha notificación, si bien se dejó bajo puerta, cumple con los requisitos establecidos en la Resolución N° 622-2013-JNE, del 25 de junio de 2013, a través de la cual se delimitó el radio urbano del Jurado Nacional de Elecciones. Recuérdese que en su artículo tercero, se dispuso que la notificación en el domicilio procesal se efectuará por una sola vez y durante cualquier día de la semana.
558235 NORMAS LEGALES
Sábado 25 de julio de 2015
El Peruano / 8. Así también, en el mismo artículo se dispuso que en caso de no encontrarse a persona alguna, la notificación se dejará bajo puerta y se registrará la fecha y hora en que fue realizada, las características del inmueble, así como el nombre y número de documento nacional de identidad del notificador.
9. Teniendo en cuenta lo expuesto, se aprecia que la notificación de la Resolución N° 05-2015-JEEL
fue debidamente diligenciada y conforme con las normas establecidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. Por ello, al haberse realizado dicha notificación el 13 de julio de 2015, el plazo para interponer recurso de apelación vencía indefectiblemente el 16 de julio del mismo año.
10. En consecuencia, el medio impugnatorio interpuesto el 17 de julio de 2015 deviene en improcedente por extemporáneo, por ello, corresponde declarar infundada la queja presentada y confirmar la Resolución
N° 06-2015-JEEL.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de queja presentado el 23 de julio de 2015 por Gloria Morote Contreras, personera legal de la candidata por el Colegio de Obstetras del Perú, Albina Emperatriz Infante de Palomino.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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