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DECRETO SUPREMO N° 004-2015-MIMP que crea el Programa de pensión por discapacidad severa
8/11/2015
DECRETO SUPREMO N° 004-2015-MIMP que crea el Programa de pensión por discapacidad severa
Decreto Supremo que crea el Programa de pension por discapacidad severa DECRETO SUPREMO Nº 004-2015-MIMP EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano mediante Resolucion Legislativa Nº 29127 y Decreto Supremo Nº 073-2007-RE, aprobo y ratifico, respectivamente, la Convencion sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, cuyo proposito es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades
DECRETO SUPREMO Nº 004-2015-MIMP
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Estado Peruano mediante Resolucion Legislativa Nº 29127 y Decreto Supremo Nº 073-2007-RE, aprobo y ratifico, respectivamente, la Convencion sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, cuyo proposito es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades de las personas con discapacidad;
Que, la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, tiene como finalidad establecer el marco legal para la promocion, proteccion y realizacion, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusion plena y efectiva en la vida politica, economica, social, cultural y tecnologica, para lo cual dispone en su articulo 59, que el Estado otorgue el beneficio de una pension no contributiva para aquellas personas con discapacidad severa en situacion de pobreza que no tengan un ingreso o pension que provenga del ambito publico o privado;
Que, el Reglamento de la Ley de la Persona con Discapacidad, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, establece en su articulo 63 las obligaciones sectoriales del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social y del Ministerio de Salud, relacionadas con el diseno, implementacion y entrega progresiva de una pension no contributiva, bajo los requisitos y condiciones establecidos en el articulo 64º del referido reglamento;
Que, la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, en su Disposicion Complementaria Final Octogesima Octava, autoriza al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para que, en coordinacion con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social y el Ministerio de Economia y Finanzas, implemente las acciones pertinentes para otorgar de manera gradual y progresiva las pensiones no contributivas por discapacidad severa a las personas en situacion de pobreza; asimismo, dispone que mediante Decreto Supremo, refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusion Social, el Ministro de Salud, el Ministro de Economia y Finanzas y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a propuesta de esta ultima, se establezcan los criterios para determinar los beneficiarios de la referida pension, el monto de la pension, entre otros aspectos que resulten necesarios para su implementacion;
Que, de conformidad con lo previsto en el articulo 38
de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, los Programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situacion critica, o implementar una politica publica especifica, en el ambito de competencia de la entidad a la que pertenece. A traves del presente Decreto Supremo se atiende la problematica de la situacion de las personas con discapacidad severa en situacion de pobreza y se enmarca en el ambito de competencias del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables que es promover y proteger a las personas con discapacidad;
Que, el Plan Nacional de Derechos Humanos 2014-2016, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2014-JUS, en el Lineamiento Estrategico 3 sobre "Diseno y ejecucion de politicas a favor de los grupos de especial proteccion", incluye como Objetivo 7: "Promover, proteger y garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos de las personas con discapacidad";
Que, el inciso 5.1 del numeral 5 de la Politicas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, aprobadas por Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, establece entre dichas politicas el proteger y promover el respeto de los derechos de las personas con discapacidad; asimismo, el inciso 6.1 del numeral 6 senala que se tiene como objetivo promover la proteccion social de la poblacion vulnerable y la que se encuentra en situacion de pobreza extrema, en atencion a su ciclo de vida y por condiciones o circunstancias especificas, encontrandose dentro de estas las personas con discapacidad;
Que, la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros ha emitido opinion favorable;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8
del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, en el articulo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y en el articulo 59 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Articulo 1.- Creacion del Programa de Pension no contributiva Crease el Programa de entrega de la pension no contributiva a personas con discapacidad severa en situacion de pobreza,en adelante el Programa, en el ambito del Viceministerio de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Articulo 2.- Objeto El Programa tiene por objeto otorgar una pension no contributiva a cargo del Estado a las personas con discapacidad severa que se encuentren en situacion de pobreza, con la finalidad de elevar su calidad de vida.
Articulo 3.- Ambito de intervencion El Programa es aplicable a todo el territorio nacional de forma progresiva. Su implementacion es dispuesta mediante Resolucion Ministerial.
Articulo 4.- Poblacion objetivo El Programa beneficia a las personas con discapacidad severa que se encuentren en situacion de pobreza bajo los criterios del Sistema de Focalizacion de Hogares (SISFOH) y que no perciban ingresos o pensiones que provengan del ambito publico o privado.
Articulo 5.- Funciones del Programa El Programa tiene a su cargo las siguientes funciones:
a) Evaluar las solicitudes para el otorgamiento de la pension no contributiva;
b) Aprobar la relacion de beneficiarios del Programa;
c) Gestionar y monitorear la entrega de la pension no contributiva;
d) Solicitar informacion a entidades publicas y privadas para verificar el cumplimiento de los requisitos de acceso al Programa;
e) Coordinar con las entidades publicas y privadas las acciones necesarias para el cumplimiento del objetivo del Programa.
f) Solicitar la inscripcion de los beneficiarios del Programa en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad;
g) Las demas funciones que se establezcan en el Manual de Operaciones o se deleguen de acuerdo a la normatividad vigente.
Articulo 6.- Organizacion del Programa La organizacion, funciones, procesos y procedimientos del Programa se desarrollan en el Manual de Operaciones.
La conduccion y direccion del Programa esta a cargo de un Director Ejecutivo quien es la maxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa, designado mediante Resolucion Ministerial, cuyas funciones se senalan en el Manual de Operaciones.
Articulo 7.- Vigencia del Programa El Programa tendra una vigencia de quince (15) anos, a cuyo termino el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables efectuara la evaluacion de impacto a fin de proponer, de ser el caso, las medidas y/o modificaciones normativas necesarias para asegurar la ejecucion y sostenibilidad del Programa.
Articulo 8.- Requisitos para ser beneficiarios del programa Los requisitos para ser beneficiario de la pension no contributiva son los siguientes:
a) Contar con un certificado de discapacidad severa emitido de conformidad con la Norma Tecnica de Salud para la evaluacion, calificacion y certificacion de la persona con discapacidad.
b) No percibir ingreso o pension que provenga del ambito publico o privado, incluyendo las prestaciones economicas que se otorguen a traves del Seguro Social de Salud -EsSALUD.
c) Encontrarse en situacion de pobreza bajo los criterios del Sistema de Focalizacion de Hogares -SISFOH.
Articulo 9.- Postulacion para el otorgamiento de la pension no contributiva La postulacion para el otorgamiento de la pension no contributiva puede ser de Oficio o a pedido de parte.
El procedimiento de Oficio se inicia con la certificacion de discapacidad. La incorporacion a pedido de parte la pueden realizar las personas que cuentan con un certificado de discapacidad severa presentando su solicitud al Programa.
Articulo 10.- Etapas para el otorgamiento de la pension no contributiva El otorgamiento de la pension no contributiva comprende las etapas de calificacion y entrega, las mismas que seran desarrolladas en el Manual de Operaciones.
Articulo 11.- Etapa de calificacion 11.1 El Ministerio de Salud remite al Programa el listado de personas con discapacidad severa que hayan sido certificadas en los ambitos geograficos en los que progresivamente se implemente el otorgamiento de la pension.
11.2 El Programa verifica el cumplimiento de los requisitos de las personas incluidas en el listado remitido por el Ministerio de Salud, para lo cual solicita informacion de la clasificacion socioeconomica a la Unidad Central de Focalizacion de la Direccion General de Gestion de Usuarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social.
11.3 Asimismo, el Programa solicita informacion sobre los potenciales beneficiarios al Banco de la Nacion, el Seguro Social de Salud - EsSalud, la Oficina de Normalizacion Previsional -ONP, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - SBS, u otras entidades publicas o privadas que administren pensiones, programas o subvenciones economicas.
11.4 El Programa remite el listado de potenciales beneficiarios al Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad, a fin de proceder a su inscripcion en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad.
Articulo 12.- Etapa de entrega 12.1 El Programa, aprueba mediante Resolucion Directoral, la relacion de beneficiarios, cuyo contenido sera publicado en el Portal Web del Sector.
12.2 La entrega de la pension no contributiva se realizara de forma bimestral a traves del sistema bancario.
12.3 El Programa solicita la apertura de cuentas bancarias individuales de los beneficiarios del Programa, de acuerdo con la relacion de beneficiarios aprobada.
12.4 La pension no contributiva podra percibirse a traves de representante o apoderado otorgado por Notario o Juez de Paz segun corresponda.
Articulo 13.- Monto de la pension no contributiva El monto mensual de la pension no contributiva es de CIENTO CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.150.00) a favor de las personas beneficiarias del Programa.
La pension no contributiva es inembargable, no es transmisible por herencia y no esta sujeta al pago de devengados.
Articulo 14.- Perdida del beneficio de la pension no contributiva La condicion de beneficiario se pierde por fallecimiento, renuncia expresa del beneficiario o cuando este deje de cumplir alguno de los requisitos previstos en el articulo 8
del presente Decreto Supremo, conforme a la Directiva de Desafiliacion que apruebe el Programa.
Articulo 15.- Financiamiento La implementacion del presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, en el marco de sus competencias y de conformidad con las leyes anuales de presupuesto.
La pension no contributiva es financiada con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Articulo 16.- Verificacion del estado de supervivencia El Programa procedera a la verificacion del estado de supervivencia de los beneficiarios, en coordinacion con el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil -RENIEC y los Gobiernos Locales.
Articulo 17.- Articulacion con las entidades y niveles de gobierno 17.1 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables podra celebrar convenios o alianzas estrategicas con entidades publicas o privadas que resulten necesarias para el cumplimiento del procedimiento de otorgamiento de la pension no contributiva establecido en la presente norma, asi como de sus actos de verificacion.
17.2 El Programa, en coordinacion con el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC, promovera mecanismos que faciliten la tramitacion del Documento Nacional de Identidad de las personas con discapacidad severa.
Articulo 18.- Transparencia e informacion El Programa tendra su portal en la pagina web del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el que publica, como minimo, la informacion financiera, administrativa, metas y logros del Programa.
Articulo 19.- Seguimiento y Evaluacion del Programa 19.1 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es responsable del seguimiento y evaluacion del Programa.
19.2 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es responsable de hacer el seguimiento al cumplimiento de las metas.
Articulo 20.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusion Social, el Ministro de Economia y Finanzas, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Ministro de Salud.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Aplicacion Inmediata El Programa iniciara la entrega de la pension no contributiva por discapacidad severa en condicion de pobreza en el departamento de Tumbes, como politica de respuesta en el marco del programa piloto "Tumbes Accesible", asi como en el departamento de Ayacucho.
El Programa para las zonas geograficas a que se refiere el parrafo anterior aprobara mediante Resolucion Directoral la relacion de beneficiarios dentro de los quince (15) dias de publicado el presente Decreto Supremo.
Extraordinariamentepara la primera relacion de beneficiarios, se depositara en el Banco de la Nacion dentro de los dos (2) dias siguientes de emitida la Resolucion Directoral el monto mensual de la subvencion economica. El resto de entregas se efectuara siguiendo lo dispuesto por el articulo 12 del presente Decreto Supremo.
El Programa podra, durante el ano 2015, evaluar y realizar acciones destinadas a hacer entrega personal a los beneficiarios de la pension no contributiva como parte de una campana de promocion y difusion del Programa.
Segunda.- Manual de Operaciones El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprueba el Manual de Operaciones del Programa, mediante Resolucion Ministerial, en un plazo no mayor de diez (10) dias de entrada en vigencia el presente Decreto Supremo.
Tercera.- Plan de Implementacion El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprueba el Plan de Implementacion, mediante Resolucion Ministerial, en un plazo no mayor de diez (10) dias de entrada en vigencia el presente Decreto Supremo.
Cuarta.- Control, regulacion, ejecucion y supervision de la plataforma de intercambio de informacion El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en coordinacion con la Oficina Nacional de Gobierno Electronico e informatica - ONGEI de la Presidencia del Consejo de Ministros- PCM, implementara un Sistema de Intercambio de Informacion - SII, utilizando la Plataforma de Interoperabilidad del Estado - PIDE, como mecanismo de transmision de informacion entre Ministerios.
Este Sector es responsable de la implementacion, mantenimiento y administracion del Sistema de Intercambio de Informacion - SII. En un plazo no mayor de treinta (30) dias de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo aprueba las disposiciones normativas para su control, regulacion, ejecucion y supervision.
Quinta.- Normas Complementarias El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el marco de sus competencias, aprobara mediante Resolucion Ministerial, las normas complementarias que requiera la aplicacion del presente Decreto Supremo.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
Unica.- Modificacion del articulo12 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP
Modifiquese el articulo 12 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP, incorporando el siguiente texto:
"Articulo 12.- Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables Por encargo de la Ministra o el Ministro, la Viceministra o Viceministro de Poblaciones Vulnerables ejerce las siguientes funciones: (...)
k. Supervisar y evaluar el desarrollo del cumplimiento de entrega de subvenciones economicas previstas en la normatividad vigente sobre las personas con discapacidad."
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez dias del mes de agosto del ano dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Republica
PAOLA BUSTAMANTE SUAREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusion Social
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economia y Finanzas
MARCELA HUAITA ALEGRE
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
ANIBAL VELASQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
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