8/11/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 265-2015-PRODUCE Autorizan transferencia financiera de recursos del

Autorizan transferencia financiera de recursos del Ministerio provenientes de los Derechos de Pesca (2008-2015), a favor del SANIPES, para el financiamiento de actividad RESOLUCION MINISTERIAL Nº 265-2015-PRODUCE Lima, 7 de agosto de 2015 VISTOS: El Informe Nº 111-2015-PRODUCE-OGPP-Opra elaborado por la Oficina de Planeamiento y Racionalizacion de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 1141-2015-PRODUCE/ DGP de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, el Acta de Sesion
Autorizan transferencia financiera de recursos del Ministerio provenientes de los Derechos de Pesca (2008-2015), a favor del SANIPES, para el financiamiento de actividad
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 265-2015-PRODUCE
Lima, 7 de agosto de 2015
VISTOS: El Informe Nº 111-2015-PRODUCE-OGPP-Opra elaborado por la Oficina de Planeamiento y Racionalizacion de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 1141-2015-PRODUCE/ DGP de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, el Acta de Sesion de fecha 15 de junio de 2015 de la Comision Especial constituida por Resolucion Ministerial Nº 386-2008-PRODUCE, modificada por Resolucion Ministerial Nº 076-2013-PRODUCE, el Memorando Nº 1186-2015-PRODUCE/OGA y el Memorando Nº 1431-2015-PRODUCE/OGA de la Oficina General de Administracion; y, el Informe Legal Nº
78-2015-PRODUCE/OGAJ-uzarate, de la Oficina General de Asesoria Juridica;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo previsto en el articulo 17 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), destinara de sus recursos propios y para fines de investigacion cientifica y tecnologica y capacitacion, un porcentaje de los derechos que graven el otorgamiento de las concesiones, autorizaciones, permisos de pesca y licencias;

Que, el numeral 27.1 del articulo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2008-PRODUCE, en concordancia con lo establecido por el articulo 17 del Decreto Ley Nº 25977, senala que el Ministerio de la Produccion destinara a la ejecucion de actividades y/o proyectos con fines de investigacion cientifica, tecnologica, capacitacion y otros vinculados al desarrollo pesquero y/o acuicola, un porcentaje del total de los derechos que recaude por concepto de concesiones y permisos de pesca; el mismo que incluye hasta un 25% del total de los recursos que se recauden por concepto de derechos de permisos de pesca para el consumo humano indirecto;

Que, segun el numeral 27.2 del articulo 27 antes citado, las actividades y/o proyectos que se financien con dichos recursos seran previamente analizados y evaluados por una Comision Especial que contara con la participacion del sector pesquero privado;

Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 386-2008-PRODUCE modificada por Resolucion Ministerial Nº 448-2008-PRODUCE y por Resolucion Ministerial Nº 076-2013-PRODUCE, se conforma la Comision Especial encargada de analizar, evaluar, aprobar y priorizar las actividades y/o proyectos de investigacion cientifica, tecnologica, capacitacion y otros vinculados al desarrollo pesquero y acuicola, presentados por los NL20150811.pdf 16 8/11/2015 7:36:57 AM
558975 NORMAS LEGALES
Martes 11 de agosto de 2015
El Peruano / Organismos Publicos, Sector Privado y/o los organos de linea del Despacho Viceministerial de Pesqueria;

Que, mediante Memorando Nº 705-2015-PRODUCE/ OGPP-Opra de fecha 19 de mayo de 2015, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite a la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº 111-2015-PRODUCE-OGPP-Opra, elaborado por la Oficina de Planeamiento y Racionalizacion de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto mediante el cual se da conformidad a la actividad de investigacion "MONITOREO DE LAS CONDICIONES SANITARIAS DE
LAS ACTIVIDADES PESQUERAS Y ACUICOLAS, Y SU
IMPACTO EN LA INOCUIDAD", por un monto ascendente a la suma de S/. 4 667 132.96 (CUATRO MILLONES
SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA
Y DOS Y 96/100 NUEVOS SOLES) presentado por el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES;

Que, mediante Memorando Nº 1186-2015-PRODUCE/ OGA de fecha 15 de junio de 2015, la Oficina General de Administracion alcanza a la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero el total de la recaudacion por Derechos de Pesca al 31 de mayo de 2015, detallado en el "Flujo de Ingresos y Egresos provenientes de los derechos de pesca 2015";

Que, conforme consta en el Acta de Sesion de fecha 15 de junio de 2015, la Comision Especial, evaluo y aprobo el financiamiento de la actividad "MONITOREO DE LAS
CONDICIONES SANITARIAS DE LAS ACTIVIDADES
PESQUERAS Y ACUICOLAS, Y SU IMPACTO EN LA
INOCUIDAD";

Que, mediante Memorando Nº 1141-2015-PRODUCE/ DGP la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero solicita a la Oficina General de Administracion se prosiga con la gestion de transferencia financiera de los recursos para la ejecucion de la actividad aprobada por la Comision;

Que, mediante Memorando Nº 1431-2015-PRODUCE/ OGA de fecha 15 de julio de 2015, la Oficina General de Administracion remite a la Oficina General de Asesoria Juridica la documentacion original con la finalidad de elaborar la resolucion ministerial que autorice la transferencia financiera;

Que, el literal d) del numeral 42.1 del articulo 42 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, senala que las incorporaciones de mayores fondos publicos que se generen como consecuencia de la percepcion de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante resolucion del Titular de la Entidad, cuando provienen de los recursos financieros distintos a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios que no se hayan utilizado al 31 de diciembre del ano fiscal, constituyen saldos de balance y son registrados financieramente cuando se determine su cuantia.

Durante la ejecucion presupuestaria, dichos recursos se podran incorporar para financiar la creacion o modificacion de metas presupuestarias de la entidad, que requieran mayor financiamiento. Los recursos financieros incorporados mantienen la finalidad para los cuales fueron asignados en el marco de las disposiciones legales vigentes;

Que, la Quinta Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, establece que lo dispuesto en el articulo 42 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº
304-2012-EF, es aplicable para la incorporacion de los recursos directamente recaudados del Ministerio de la Produccion en los organismos publicos de dicho sector en el marco de lo dispuesto por el articulo 17 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y en el articulo 27 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, concordado con el Decreto Supremo Nº 002-2008-PRODUCE;

Que, en atencion a los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar la transferencia financiera de recursos del Ministerio de la Produccion a favor del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, con cargo a los Derechos de Pesca (2008-2015), Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, Unidad Ejecutora 001, Pliego 038: Ministerio de la Produccion;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria, de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero y de las Oficinas Generales de Administracion, de Planeamiento y Presupuesto y, de Asesoria Juridica;

De conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y su modificatoria; el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Articulo Unico.- Autorizar la transferencia financiera de recursos del Ministerio de la Produccion provenientes de los Derechos de Pesca (2008-2015)
a favor del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, para el financiamiento de la actividad denominada:
i. "MONITOREO DE LAS CONDICIONES
SANITARIAS DE LAS ACTIVIDADES PESQUERAS
Y ACUICOLAS, Y SU IMPACTO EN LA INOCUIDAD", por un monto ascendente a la suma de S/. 4 667 132.96 (CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y
SIETE MIL CIENTO TREINTA Y DOS Y 96/100 NUEVOS
SOLES) presentado por el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES.

Registrese, comuniquese y publiquese.

PIERO EDUARDO GHEZZI SOLIS
Ministro de la Produccion
Poder Ejecutivo, Produce

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.