8/13/2015

DECRETO SUPREMO N° 022-2015-PRODUCE Aprueban Lista de Mercancías comprendidas en las subpartidas

Aprueban Lista de Mercancías comprendidas en las subpartidas nacionales correspondientes a actividades extractivas y/o manufactureras respecto de las cuales no podrán instalarse empresas industriales y agroindustriales en la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna - ZOFRATACNA DECRETO SUPREMO Nº 022-2015-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27688 - Ley de Zona Franca y Zona Comercial de T acna, modificada por la Ley Nº 28599, se declaró de interés nacional el desarrollo
Aprueban Lista de Mercancías comprendidas en las subpartidas nacionales correspondientes a actividades extractivas y/o manufactureras respecto de las cuales no podrán instalarse empresas industriales y agroindustriales en la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna - ZOFRATACNA
DECRETO SUPREMO Nº 022-2015-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27688 - Ley de Zona Franca y Zona Comercial de T acna, modificada por la Ley Nº 28599, se declaró de interés nacional el desarrollo de la Zona Franca de Tacna - ZOFRATACNA - para la realización de actividades industriales, agroindustriales, de maquila y de servicios de la Zona Comercial de Tacna, con la finalidad de contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible del departamento de Tacna, a través de la inversión y desarrollo tecnológico;

Que, el artículo 9 de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna establece que no podrán instalarse empresas industriales y agroindustriales que se dediquen a actividades extractivas y/o manufactureras de la lista de mercancías que será aprobada mediante Decreto Supremo con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas y del Ministro de la Producción, previa opinión técnica del Comité de Administración de la ZOFRATACNA;

Que, mediante Oficio Nº 243-2014-PRODUCE/ DVMYPE-I el Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción remitió al Comité de Administración de la ZOFRATACNA el Informe Nº 027-2014-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPR/DIRE que contiene la propuesta de Lista de Mercancías referida en el considerando precedente;

Que, mediante Oficio Nº 119-2014-PCA-ZOFRATACNA, el Comité de Administración de la ZOFRATACNA remitió su opinión técnica sin hacer observación alguna al listado remitido, dándose así cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 de la Ley Nº 27688, modificada por la Ley Nº 28599;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y al artículo 9 de la Ley Nº 27688 - Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, modificada por la Ley Nº 28599;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la Lista de Mercancías Aprobar la Lista de Mercancías comprendidas en las subpartidas nacionales correspondientes a actividades extractivas y/o manufactureras respecto de las cuales no podrán instalarse empresas industriales y agroindustriales en la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna - ZOFRATACNA, según el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de agosto del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
ANEXO
LISTA DE MERCANCÍAS COMPRENDIDAS EN LAS
SUBPARTIDAS NACIONALES CORRESPONDIENTES A
ACTIVIDADES EXTRACTIVAS Y/O MANUFACTURERAS
RESPECTO DE LAS CUALES NO PODRÁN INSTALARSE
EMPRESAS INDUSTRIALES Y AGROINDUSTRIALES EN LA ZONA
FRANCA Y ZONA COMERCIAL DE TACNA - ZOFRATACNA
ITEM
SUBPARTIDA
ARANCEL 2012
DESCRIPCIÓN
1 0303 11 00 00
Salmones rojos (Oncorhynchus nerka), congelados, excepto los filetes, y los hígados, huevas y lechas 2 0303 12 00 00
Los demás salmones del Pacífico (Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhyn-chus masou y Oncorhynchus rhodurus), conge-lados, excepto los filetes y los hígados, huevas y lechas 3 0303 13 00 00
Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho), congelados, excepto los filetes y los hígados, huevas y lechas 4 0303 14 00 00
Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y On-corhynchus chrysogaster), congeladas, excepto los filetes y los hígados, huevas y lechas 5 0303 19 00 00
Los demás salmónidos, congelados, excepto los filetes y los hígados, huevas y lechas 6 0303 23 00 00
Tilapias (Oreochromis spp.), congelados, excepto los filetes y los hígados, huevas y lechas 7 0303 24 00 00
Bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), congelados, excepto los filetes y los hígados, huevas y lechas 8 0303 25 00 00
Carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), congelados, excepto los filetes y los hígados, hue-vas y lechas 9 0303 26 00 00
Anguilas (Anguilla spp.), congeladas, excepto los filetes y los hígados, huevas y lechas 10 0303 29 00 00
Los demás pescados, congelados, excepto los fi-letes y los hígados, huevas y lechas 11 0303 31 00 00
Halibut (fl etán) (Reinhardtius hippoglossoides, Hip-poglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis), congelados, excepto los filetes y los hígados, hue-vas y lechas 12 0303 32 00 00
Sollas (Pleuronectes platessa), congelados, excep-to los filetes y los hígados, huevas y lechas 13 0303 33 00 00
Lenguados (Solea spp), congelados, excepto los filetes y los hígados, huevas y lechas 14 0303 34 00 00
Rodaballos (Psetta maxima, Scophthalmidae), con-gelados, excepto los filetes y los hígados, huevas y lechas 15 0303 39 00 00
Los demás pescados planos (Pleuronéctidos, Bóti-dos, Cynoglósidos, Soleidos, Escoftálmidos y Citári-dos), congelados, excepto los filetes y los hígados, huevas y lechas

ITEM
SUBPARTIDA
ARANCEL 2012
DESCRIPCIÓN
16 0303 41 00 00
Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga), congeladas, excepto los filetes y los hígados, hue-vas y lechas 17 0303 42 00 00
Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus alb-acares), congelados, excepto los filetes y los híga-dos, huevas y lechas 18 0303 43 00 00
Listados o bonitos de vientre rayado, congelados, excepto los filetes y los hígados, huevas y lechas 19 0303 44 00 00
Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus), congelados, excepto los filetes y los hígados, hue-vas y lechas 20 0303 45 00 00
Atunes comunes o de aleta azul (Thunnus thynnus), congelados, excepto los filetes y los hígados, hue-vas y lechas 21 0303 46 00 00
Atunes del sur (Thunnus maccoyii), congelados, excepto los filetes y los hígados, huevas y lechas 22 0303 49 00 00
Los demás atunes (del género Thunnus), conge-lados, excepto los filetes, y los hígados, huevas y lechas 23 0303 51 00 00
Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), con-gelados, excepto los filetes y los hígados, huevas y lechas 24 0303 53 00 10
Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus), sin cabeza, sin vísceras 25 0303 53 00 90
Las demás sardinas (sardina pilchardus, sardin-ops spp.), sardinelas (sardinella spp.) Y espadines (sprattus sprattus), congeladas, excepto los filetes y los hígados, huevas y lechas 26 0303 54 00 00
Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasi-cus, Scomber japonicus), congeladas, sin cabeza, sin vísceras, excepto los filetes y los hígados, hue-vas y lechas 27 0303 55 00 00
Jureles (Trachurus spp.), congelados, sin cabeza, sin vísceras, excepto los filetes y los hígados, hue-vas y lechas 28 0303 56 00 00
Cobias (Rachycentron canadum), congeladas, ex-cepto los filetes y los hígados, huevas y lechas 29 0303 57 00 00
Peces espada (Xiphias gladius), congelados, ex-cepto los filetes y los hígados, huevas y lechas 30 0303 63 00 00
Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus), congelados, excepto los filetes y los hígados, huevas y lechas 31 0303 64 00 00
Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus), congela-dos, sin cabeza, sin vísceras, excepto los filetes y los hígados, huevas y lechas 32 0303 65 00 00
Carboneros (Pollachius virens), congelados, excep-to los filetes y los hígados, huevas y lechas 33 0303 66 00 00
Merluzas (Merluccius spp, Urophycis spp), conge-ladas, excepto los filetes y los hígados, huevas y lechas 34 0303 67 00 00
Abadejo de Alaska (Theraga chalcogramma), con-gelados, excepto los filetes y los hígados, huevas y lechas 35 0303 68 00 00
Bacaladillas (Micromesistius poutassou, Microme-sistius australis), congeladas, excepto los filetes y los hígados, huevas y lechas 36 0303 69 00 00
Los demás pescados, congelados, excepto los fi-letes y los hígados, huevas y lechas 37 0303 81 00 00
Cazones y demás escualos, congeladas, sin cabe-za, sin vísceras, excepto los filetes y los hígados, huevas y lechas 38 0303 82 00 00
Rayas (Rajidae), congeladas, excepto los filetes y los hígados, huevas y lechas 39 0303 83 00 00
Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra)* (Dissostichus spp.), congelados, excepto los filetes y los hígados, huevas y lechas 40 0303 84 00 00
Róbalos (Dicentrarchus spp.), congelados, excepto los filetes y los hígados, huevas y lechas 41 0303 89 00 00
Los demás pescados, congelados, excepto los fi-letes y los hígados, huevas y lechas 42 0303 90 00 00 Hígados, huevas y lechas, congelados
ITEM
SUBPARTIDA
ARANCEL 2012
DESCRIPCIÓN
43 0304 61 00 00 Filetes congelados de tilapias (Oreochromis spp.)
44 0304 62 00 00
Filetes congelados de bagres o pez gato (Panga-sius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.)
45 0304 63 00 00
Filetes congelados de percas del Nilo (Lates niloti-cus)
46 0304 69 00 00 Los demás filetes congelados de pescado 47 0304 71 00 00
Filetes congelados de bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus)
48 0304 72 00 00
Filetes congelados de eglefinos (Melanogrammus aeglefinus)
49 0304 73 00 00
Filetes congelados de carboneros (Pollachius virens)
50 0304 74 00 10
Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.), en blo-ques, sin piel, con espina 51 0304 74 00 20
Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.), en blo-ques, sin piel, sin espinas 52 0304 74 00 30
Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.), en blo-ques, picado 53 0304 74 00 40 Porciones ("tabletas"), sin piel, con espinas 54 0304 74 00 50 Interfoliados, sin piel, con espinas 55 0304 74 00 60 Interfoliados, sin piel, sin espinas 56 0304 74 00 90
Los demás filetes de merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.)
57 0304 75 00 00
Filetes congelados de abadejo de Alaska (Theraga chalcogramma)
58 0304 79 00 00 Los demás filetes congelados de pescado 59 0304 81 00 00
Filetes congelados de salmones del Pacífico (On-corhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y On-corhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Sal-mo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho)
60 0304 82 00 00
Filetes congelados de truchas (Salmo trutta, Onco-rhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhyn-chus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhyn-chus apache y Oncorhynchus chrysogaster)
61 0304 83 00 00
Filetes congelados de peces planos (Pleuronecti-dae, Bothidae, Cynoglossidae, Soleidae, Scoph-thalmidae y Citharidae)
62 0304 84 00 00 Filetes congelados de pez espada (Xiphias gladius)
63 0304 85 00 00
Filetes congelados de austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra)* (Dissostichus spp.)
64 0304 86 00 00
Filetes congelados de arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii)
65 0304 87 00 00
Filetes congelados de atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis)
66 0304 89 00 00 Los demás filetes congelados de pescado 67 0304 91 00 00
Las demás carnes de pez espada (Xiphias gladius) (incluso picada), congelados, excepto filetes 68 0304 92 00 00
Las demás carnes de austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp.) (incluso picada), congelados, excepto filetes 69 0304 93 00 00
Las demás carnes de tilapias (Oreochromis spp.), bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.), congelados, excepto filetes 70 0304 94 00 00
Las demás carnes de abadejo de Alaska (Theraga chalcogramma), congelados, excepto filetes 71 0304 95 00 00
Las demás carnes de pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Mac-rouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, excepto el abadejo de Alaska (Theraga chalcogramma), congelados, excepto filetes
ITEM
SUBPARTIDA
ARANCEL 2012
DESCRIPCIÓN
72 0304 99 00 00
Las demás carnes de pescado (incluso picada), congelados, excepto filetes 73 0305 10 00 00
Harina, polvo y "pellets" de pescado, aptos para la alimentación humana 74 0305 20 00 00
Hígados, huevas y lechas, de pescado, secos, ahu-mados, salados o en salmuera 75 0305 31 00 00
Filetes de tilapias (Oreochromis spp.), bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthal-michthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.), secos, salados o en salmuera, sin ahumar 76 0305 32 00 00
Filetes de pescados de las familias Bregmace-rotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolep-ididae, secos, salados o en salmuera, sin ahumar 77 0305 39 10 00
Filetes de bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus), secos, salados o en sal-muera, sin ahumar 78 0305 39 90 00
Los demás filetes de pescado, secos, salados o en salmuera, sin ahumar 79 0305 41 00 00
Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, On-corhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, On-corhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio, (Hucho 80 0305 42 00 00
Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), ahu-mados, incluido los filetes 81 0305 43 00 00
Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y On-corhynchus chrysogaster), ahumadas, incluido los filetes 82 0305 44 00 00
Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius caras-sius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmich-thys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates ni-loticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.), ahumadas, incluido los filetes 83 0305 49 00 00 Los demás pescados ahumados, incluido los filetes 84 0305 51 00 00
Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus), seco, incluso salado, sin ahumar 85 0305 59 20 00
Merluzas (Merluccius spp, Urophycis spp), secos, incluso salado, sin ahumar 86 0305 59 90 00
Los demás pescados secos, excepto los despojos comestibles, incluso salado, sin ahumar; excluye bacalaos y merluzas 87 0305 61 00 00
Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), sala-do sin secar ni ahumar y pescado en salmuera 88 0305 62 00 00
Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus), salado sin secar ni ahumar y pes-cado en salmuera 89 0305 63 00 00
Anchoas (Engraulis spp), salado sin secar ni ahu-mar y pescado en salmuera 90 0305 64 00 00
Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius caras-sius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmich-thys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates ni-loticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.), salado sin secar ni ahumar y en salmuera 91 0305 69 00 00
Los demás pescados salados sin secar ni ahumar y pescados en salmuera, excepto los despojos co-mestibles 92 0305 71 00 00
Aletas de tiburón, salado sin secar ni ahumar y en salmuera 93 0305 72 00 00
Cabezas, colas y vejigas natatorias, de pescado, salados sin secar ni ahumar y en salmuera
ITEM
SUBPARTIDA
ARANCEL 2012
DESCRIPCIÓN
94 0306 11 00 00
Langostas (Palinurus spp, Panulirus spp, Jasus spp), congelados 95 0306 12 00 00 Bogavantes (Homarus spp), congelados 96 0306 14 00 00 Cangrejos (excepto macruros), congelados 97 0306 15 00 00 Cigalas (Nephrops norvegicus), congelados 98 0306 16 00 00
Camarones y langostinos de agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon), congelados 99 0306 17 11 00 Langostinos (Penaeus spp.), enteros, congelados 100 0306 17 12 00
Colas de langostinos (Penaeus spp.), sin caparaz-ón, congelados 101 0306 17 13 00
Colas de langostinos (Penaeus spp.), con caparaz-ón, sin cocer en agua o vapor, congelados 102 0306 17 14 00
Colas de langostinos (Penaeus spp.), con caparaz-ón, cocidos en agua o vapor, congelados 103 0306 17 19 00 Los demás langostinos (Penaeus spp.), congelados 104 0306 17 91 00 Camarones, congelados 105 0306 17 99 00 Los demás decápodos natantia, congelados 106 0306 19 00 00
Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets" de crustáceos, aptos para la alimentación humana, congelados 107 0307 19 00 00 Ostras congeladas, secas, saladas o en salmuera 108 0307 21 10 00
Veneras (vieiras, concha de abanico), vivas, frescas o refrigeradas 109 0307 21 90 00
Volandeiras y demás moluscos de los géneros Pecten, Chlamys o Placopecten, vivas, frescas o refrigeradas 110 0307 29 10 00
Veneras (vieiras, concha de abanico), congelados, secos, salados o en salmuera 111 0307 29 90 00
Volandeiras y demás moluscos de los géneros Pecten, Chlamys o Placopecten, congelados, sec-os, salados o en salmuera 112 0307 39 00 00
Mejillones (Mytilus spp., Perna spp.), congelados, secos, salados o en salmuera 113 0307 49 00 00
Jibias (Sepia officinalis, Rossia macrosoma) y globitos (Sepiola spp.); calamares y potas (Om-mastrephes spp., Loligo spp., Nototodarus spp., Sepioteuthis spp.), congelados, secos, salados o en salmuera 114 0307 59 00 00
Pulpos (Octopus spp.), congelados, secos, salados o en salmuera 115 0307 60 00 00
Caracoles, excepto los de mar, vivos, frescos, re-frigerados, congelados, secos, salados o en sal-muera 116 0307 79 00 00
Las demás almejas, berberechos y arcas (famil-ias Arcidae, Arcticidae, Cardiidae, Donacidae, Hiatellidae, Mactridae, Mesodesmatidae, Myidae, Semelidae, Solecurtidae, Solenidae, Tridacnidae y Veneridae)
117 0307 89 00 00 Los demás abulones u orejas de mar (Haliotis spp.)
118 0307 99 20 00
Locos (Concholepas concholepas), congelados, secos, salados o en salmuera 119 0307 99 40 00
Caracoles de mar, congelados, secos, salados o en salmuera 120 0307 99 50 00 Lapas, congeladas, secas, saladas o en salmuera 121 0307 99 90 10
Machas, congeladas, secas, saladas o en sal-muera, aptos para la alimentación humana 122 0307 99 90 90
Los demás invertebrados acuáticos, congelados, secos, salados o en salmuera; incluido la harina, polvo y "pellets", aptos para la alimentación humana 123 0308 19 00 00
Pepino de mar (Isostichopus fuscus), congelados, secos, salados o en salmuera 124 0308 29 00 00
Los demás erizos de mar congelados, secos, sala-dos o en salmuera 125 0511 91 10 00 Huevas y lechas de pescado 126 0511 91 90 00
Los demás productos de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos; ani-males muertos de los Capítulo 1 ó 3, impropios para la alimentación humana 127 1504 10 10 00 Aceite de hígado de bacalao 128 1504 10 21 00 Aceite de los demás pescados, en bruto
ITEM
SUBPARTIDA
ARANCEL 2012
DESCRIPCIÓN
129 1504 10 29 00
Los demás aceite de los demás pescados, excepto en bruto 130 1504 20 10 00
Grasas y aceites de pescado y sus fracciones, ex-cepto los aceites de hígado, en bruto 131 1504 20 90 00
Las demás grasas y aceites de pescado y sus frac-ciones, excepto los aceites de hígado 132 1504 30 00 00
Grasas y aceites de mamíferos marinos y sus frac-ciones 133 1506 00 90 00
Las demás grasas y aceites animales, y sus frac-ciones, incluso refinados, pero sin modificar quími-camente 134 1507 10 00 00 Aceite de soja (soya) en bruto, incluso desgomado 135 1507 90 10 00
Aceite de soja (soya), refinado, con adición de sus-tancias desnaturalizantes en una proporción inferior o igual al 1%
136 1507 90 90 00
Aceite de soja (soya), refinado, excepto, con adición de sustancias desnaturalizantes en una proporción inferior o igual al 1%
137 1511 10 00 00 Aceite de palma en bruto 138 1511 90 00 00
Aceite de palma y sus fracciones, refinado, pero sin modificar químicamente.

139 1512 11 10 00 Aceites de girasol en bruto 140 1512 19 10 00 Los demás aceites de girasol, excepto en bruto 141 1513 21 10 00 Aceites de almendra de palma, en bruto 142 1513 29 10 00 Aceite refinado de almendra de palma 143 1515 21 00 00 Aceite de maíz, en bruto 144 1515 29 00 00 Aceite de maíz, excepto en bruto 145 1515 90 00 90
Las demás grasas y aceites vegetales fijos (incluido el aceite de jojoba), y sus fracciones, incluso refina-dos, pero sin modificar químicamente 146 1516 10 00 00 Grasas y aceites, animales, y sus fracciones 147 1516 20 00 00
Grasas y aceites, vegetales y sus fracciones, par-cial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo.

148 1517 10 00 00 Margarina, excepto la margarina líquida 149 1517 90 00 00
Las demás margarinas; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, de este Capítulo, excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones, de la partida 15.16
150 1604 11 00 00
Preparaciones y conservas de pescado de sal-mones, entero o en trozos, excepto el pescado picado 151 1604 12 00 00
Preparaciones y conservas de pescado de aren-ques, entero o en trozos, excepto el pescado picado 152 1604 13 10 10
Preparaciones y conservas de sardinas, sardinelas y espadines, en salsa de tomate, en envase tipo "oval"
153 1604 13 10 20
Preparaciones y conservas de sardinas, sardinelas y espadines, en salsa de tomate, en envase tipo "tall"
154 1604 13 10 90
Las demás preparaciones y conservas de sardinas, sardinelas y espadines, en salsa de tomate 155 1604 13 20 00
Preparaciones y conservas de pescado de sardi-nas, sardinelas y espadines en aceite 156 1604 13 30 00
Preparaciones y conservas de pescado de sardi-nas, sardinelas y espadines en agua y sal 157 1604 13 90 00
Las demás preparaciones y conservas de sardinas, sardinelas y espadines 158 1604 14 10 00 Preparaciones y conservas de atunes 159 1604 14 20 00 Preparaciones y conservas de listados y bonitos 160 1604 15 00 00 Preparaciones y conservas de caballas 161 1604 16 00 00 Preparaciones y conservas de anchoas 162 1604 17 00 00 Preparaciones y conservas de anguilas 163 1604 19 00 00
Las demás preparaciones y conservas de pescado entero o en trozos más no picados (excepto los sal-mones, arenques, sardinas, sardinelas, espadines, atunes, listados, bonitos, caballas, anchoas y an-guilas)
ITEM
SUBPARTIDA
ARANCEL 2012
DESCRIPCIÓN
164 1604 20 00 00 Las demás preparaciones y conservas de pescado.

165 1604 31 00 00 Preparaciones y conservas de caviar 166 1604 32 00 00
Preparaciones y conservas de sucedáneos del caviar 167 1605 10 00 00
Preparaciones y conservas de cangrejos (excepto macruros)
168 1605 30 00 00 Preparaciones y conservas de bogavantes 169 1605 40 00 00 Preparaciones y conservas de crustáceos 170 1605 51 00 00 Preparaciones y conservas de ostras 171 1605 52 00 00 Preparaciones y conservas de vieiras 172 1605 53 00 00 Preparaciones y conservas de mejillones 173 1605 54 00 00
Preparaciones y conservas de jibias (sepias) y cal-amares.

174 1605 55 00 00 Preparaciones y conservas de pulpos 175 1605 56 00 00
Preparaciones y conservas de almejas, berbere-chos y arcas 176 1605 57 00 00
Preparaciones y conservas de abulones u orejas de mar 177 1605 58 00 00
Preparaciones y conservas de caracoles, excepto los de mar 178 1605 59 10 00 Preparaciones y conservas de locos y machas 179 1605 59 90 00
Las demás preparaciones y conservas de moluscos e invertebrados acuáticos 180 1605 61 00 00 Preparaciones y conservas de pepinos de mar 181 1605 62 00 00 Preparaciones y conservas de erizos de mar 182 1605 63 00 00 Preparaciones y conservas de medusas 183 1605 69 00 00
Las demás preparaciones y conservas de moluscos e invertebrados acuáticos 184 1701 12 00 00
Azúcar en bruto de remolacha, sin adición de aro-matizante ni colorante 185 1701 13 00 00
Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de sub-partida de este Capítulo 186 1701 91 00 00
Azúcar de caña o de remolacha refinados y sac-arosa químicamente pura, en estado sólido, con adición de aromatizante o colorante 187 1701 99 90 00
Los demás azúcares de caña o de remolacha, en estado sólido 188 1703 10 00 00 Melaza de caña 189 1703 90 00 00
Las demás melazas procedentes de la extracción o del refinado del azúcar, excepto de caña 190 2301 20 11 00
Harina, polvo y "pellets", de pescado, con un con-tenido de grasa superior a 2% en peso, impropios para la alimentación humana 191 2301 20 19 00
Harina, polvo y "pellets", de pescado, con un con-tenido de grasa inferior o igual a 2% en peso, im-propios para la alimentación humana 192 2301 20 90 00
Harina, polvo y "pellets" de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana 193 2309 10 10 00
Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor, presentados en latas herméticas 194 2309 10 90 00
Los demás alimentos para perros o gatos, acondi-cionados para la venta al por menor 195 2309 90 20 00
Premezclas, de los tipos utilizados para la ali-mentación de los animales, excepto los alimentos para perros o gatos 196 2309 90 90 00
Las demás preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales 197 2620 11 00 00
Matas de galvanización que contengan principal-mente cinc 198 2710 12 11 00
Gasolinas sin tetraetilo de plomo para motores de aviación 199 2710 12 13 10
Gasolinas sin tetraetilo de plomo, para motores de vehículos automóviles, con un Número de Octano Research (RON) inferior a 84
200 2710 12 13 21
Gasolinas sin tetraetilo de plomo, para motores de vehículos automóviles, con un Número de Octano Research (RON) superior o igual a 84 pero inferior a 90, con 7.8% en volumen de alcohol carburante
ITEM
SUBPARTIDA
ARANCEL 2012
DESCRIPCIÓN
201 2710 12 13 29
Las demás gasolinas sin tetraetileno de plomo, para motores de vehículos automóviles, con un número de octano research (ron) superior o igual 84, pero inferior a 90
202 2710 12 13 31
Gasolinas sin tetraetilo de plomo, para motores de vehículos automóviles, con un Número de Octano Research (RON) superior o igual a 90 pero inferior a 95, con 7.8% en volumen de alcohol carburante 203 2710 12 13 39
Las demás gasolinas sin tetraetileno de plomo, para motores de vehículos automóviles, con un número de octano research (ron) superior o igual 90, pero inferior a 95
204 2710 12 13 41
Gasolinas sin tetraetilo de plomo, para motores de vehículos automóviles, con un Número de Octano Research (RON) superior o igual a 95 pero inferior a 97, con 7.8% en volumen de alcohol carburante 205 2710 12 13 49
Las demás gasolinas sin tetraetileno de plomo, para motores de vehículos automóviles, con un número de octano research (ron) superior o igual 95, pero inferior a 97
206 2710 12 13 51
Gasolinas sin tetraetilo de plomo, para motores de vehículos automóviles, con un Número de Octano Research (RON) superior o igual a 97, con 7.8% en volumen de alcohol carburante 207 2710 12 13 59
Las demás gasolinas sin tetraetileno de plomo, para motores de vehículos automóviles, con un número de octano research (ron) superior o igual a 97
208 2710 12 19 00
Las demás gasolinas sin tetraetilo de plomo, para motores de vehículos automóviles 209 2710 12 20 00 Gasolinas con tetraetilo de plomo 210 2710 12 91 00 Espíritu de petróleo ("White Spirit")
211 2710 12 92 00
Carburorreactores tipo gasolina, para reactores y turbinas 212 2710 19 14 00 Queroseno 213 2710 19 15 10 Destinados a las empresas de aviación 214 2710 19 15 90
Los demás carburreactores tipo queroseno para reactores y turbinas 215 2710 19 19 00 Los demás aceites medios y preparaciones 216 2710 19 21 11
Diesel 2, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm 217 2710 19 21 19
Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (ex-cepto los aceites crudos) con un contenido superior o igual al 70% en peso excepto los desechos de aceites gasoils (gasóleo): diesel 2 - los demás 218 2710 19 21 91
Los demás gasoils (gasóleo), con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm 219 2710 19 21 99
Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (ex-cepto los aceites crudos) con un contenido superior o igual al 70% en peso excepto los desechos de aceites gasoils (gasóleo): los demás - los demás 220 2710 19 22 10 Residual 6
221 2710 19 22 90
Los demás aceites pesados : los demás fueloils (
fuel )
222 2710 19 29 00
Los demás aceites pesados, excepto gasoils (gasóleo) y fueloils (fuel)
223 2710 19 34 00 Grasas lubricantes 224 2710 19 35 00 Aceites base para lubricantes 225 2710 19 36 00 Aceites para transmisiones hidráulicas 226 2710 19 37 00 Aceites blancos (de vaselina o de parafina)
227 2710 19 38 00 Otros aceites lubricantes 228 2710 19 39 00
Las demás preparaciones a base de aceites pesa-dos 229 2710 20 00 11
Diesel B2, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm 230 2710 20 00 12
Diesel B5, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm 231 2710 20 00 13
Diesel B20, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm 232 2710 20 00 19 Las demás mezclas de Diesel 2 con Biodiésel B100
233 2710 20 00 90
Los demás aceites de petróleo o de mineral bitu-minoso
ITEM
SUBPARTIDA
ARANCEL 2012
DESCRIPCIÓN
234 7106 10 00 00 Polvo de plata 235 7106 91 10 00
Plata en bruto, sin alear, incluida la plata dorada y la platinada 236 7106 91 20 00 Plata aleada 237 7106 92 00 00 Plata semilabrada 238 7107 00 00 00
Chapados de plata sobre metales comunes, en bru-to o semilabradas 239 7108 11 00 00 Oro en polvo, para uso no monetario 240 7108 12 00 00
Oro en Demás formas, en bruto, incluido el oro pla-tinado, excepto para uso monetario 241 7108 13 00 00
Oro en Demás formas semilabradas, incluido el oro platinado, excepto para uso monetario 242 7108 20 00 00 Oro para uso monetario, incluida el oro platinado 243 7109 00 00 00
Chapados de oro sobre metales comunes o sobre plata, en bruto o semilabrados 244 7110 11 00 00 Platino en bruto o en polvo 245 7110 19 00 00 Platino semilabrado 246 7110 21 00 00 Paladio en bruto o en polvo 247 7110 29 00 00 Paladio semilabrado 248 7110 31 00 00 Rodio, en bruto o en polvo 249 7110 39 00 00 Rodio semilabrado 250 7110 41 00 00 Iridio, osmio y rutenio, en bruto o en polvo 251 7110 49 00 00 Iridio, osmio y rutenio, semilabrado 252 7111 00 00 00
Chapados de platino sobre metales comunes, so-bre plata o sobre oro, en bruto o semilabrado 253 7401 00 10 00 Matas de cobre 254 7401 00 20 00 Cobre de cementación (cobre precipitado)
255 7402 00 10 00 Cobre "blister" sin refinar 256 7402 00 20 00 Cobre sin refinar, excepto el "blister"
257 7402 00 30 00 Anodos de cobre para refinado electrolítico 258 7403 11 00 00 Cátodos y secciones de cátodos, de cobre refinado 259 7403 12 00 00
Barras para alambrón (wire- bars), de cobre refi-nado 260 7403 13 00 00 Tochos, de cobre refinado 261 7403 19 00 00
Cobre refinado, en bruto, excepto en cátodos, bar-ras para alambrón y tochos 262 7403 21 00 00 Aleaciones a base de cobre-zinc (latón)
263 7403 22 00 00 Aleaciones a base de cobre-estaño (bronce)
264 7403 29 10 00
Aleaciones a base de cobre-níquel(cuproníquel) o de cobre-níquel-zinc (alpaca)
265 7403 29 90 00
Las demás aleaciones de cobre (con excepción de las aleaciones madre de la partida 74.05)
266 7405 00 00 00 Aleaciones madre de cobre 267 7406 10 00 00 Polvo de estructura no laminar, de cobre 268 7406 20 00 00 Polvo de estructura laminar; partículas, de cobre 269 7407 10 00 00 Barras y perfiles de cobre refinado 270 7407 21 00 00 Barras y perfiles a base de cobre-zinc (latón)
271 7407 29 00 00 Las demás barras y perfiles de cobre 272 7501 10 00 00 Matas de níquel 273 7501 20 00 00
Sinters de óxidos de níquel y demás productos in-termedios de la metalurgia del níquel 274 7502 10 00 00 Níquel sin alear, en bruto 275 7502 20 00 00 Aleaciones de níquel, en bruto 276 7504 00 00 00 Polvo y partículas, de níquel 277 7505 11 00 00 Barras y perfiles de níquel sin alear 278 7505 12 00 00 Barras y perfiles de aleaciones de níquel 279 7601 10 00 00 Aluminio sin alear, en bruto 280 7601 20 00 00 Aleaciones de aluminio, en bruto 281 7603 10 00 00 Polvo de estructura no laminar, de aluminio 282 7603 20 00 00 Polvo de estructura laminar; partículas de aluminio 283 7604 10 10 00 Barras de aluminio sin alear 284 7604 10 20 00 Perfiles, incluso huecos, de aluminio sin alear 285 7604 21 00 00 Perfiles huecos de aleaciones de aluminio 286 7604 29 10 00 Las demás barras de aleaciones de aluminio
ITEM
SUBPARTIDA
ARANCEL 2012
DESCRIPCIÓN
287 7604 29 20 00
Los demás perfiles de aleaciones de aluminio, ex-cepto perfiles huecos 288 7801 10 00 00 Plomo refinado, en bruto 289 7801 91 00 00
Plomo en bruto con antimonio como otro elemento predominante en peso 290 7801 99 00 00
Plomo en bruto, excepto el refinado y el plomo con antimonio como otro elemento predominante 291 7804 11 00 00
Hojas y bandas, de espesor inferior o igual a 0,2
mm. (sin incluir el soporte), de Plomo 292 7804 19 00 00
Hojas y bandas, de espesor superior a 0,2 mm., planchas de plomo 293 7804 20 00 00 Polvo y partículas, de plomo 294 7806 00 20 00 Barras, perfiles y alambre, de plomo 295 7901 11 00 00
Zinc en bruto, sin alear, con un contenido de zinc superior o igual al 99,99% en peso 296 7901 12 00 00
Zinc en bruto, sin alear, con un contenido de zinc inferior al 99,99% en peso 297 7901 20 00 00 Aleaciones de zinc 298 7903 10 00 00 Polvo de condensación, de Zinc 299 7903 90 00 00
Partículas de Zinc; polvos de zinc, excepto el de condensación 300 7904 00 10 00 Alambres de zinc 301 7904 00 90 00 Barras y perfiles de zinc 302 8001 10 00 00 Estaño sin alear 303 8001 20 00 00 Aleaciones de estaño 304 8003 00 10 00
Barras y alambres de estaño aleado, para soldadu-ra 305 8003 00 90 00
Perfiles de estaño; Barras y alambres de estaño, excepto para soldadura 306 8101 10 00 00 Polvo de tungsteno (volframio)
307 8101 94 00 00
Volframio (tungsteno) en bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado 308 8101 96 00 00 Alambre de volframio (tungsteno)
309 8101 99 00 00 Las demás manufacturas de Tungsteno (volframio)
310 8102 10 00 00 Polvo de molibdeno 311 8102 94 00 00
Molibdeno en bruto, incluidas las barras simple-mente obtenidas por sinterizado 312 8102 95 00 00
Barras de molibdeno, excepto las simplemente obtenidas por sinterizado, perfiles, chapas, hojas y tiras 313 8102 96 00 00 Alambre de molibdeno 314 8103 20 00 00
Tantalio en bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado; polvo 315 8104 11 00 00
Magnesio en bruto con un contenido de magnesio, en peso, superior o igual al 98,8%
316 8104 19 00 00
Magnesio en bruto, con un contenido de magnesio, en peso, inferior al 98,8%
317 8105 20 00 00
Matas de cobalto y demás productos intermedios de la metalurgia del cobalto; cobalto en bruto; polvo 318 8106 00 11 00 Bismuto en bruto, en agujas 319 8106 00 19 00 Los demás bismutos en bruto 320 8107 20 00 10 Cadmio en bruto, en bolas 321 8107 20 00 90 Los demás cadmio en bruto; polvo 322 8108 20 00 00 Titanio en bruto; polvo 323 8109 20 00 00 Circonio en bruto; polvo 324 8110 10 00 00 Antimonio en bruto; polvo 325 8111 00 11 00 Manganeso en bruto; polvo 326 8112 12 00 00 Berilio en bruto; polvo 327 8112 21 00 00 Cromo en bruto; polvo 328 8112 51 00 00 Talio en bruto; polvo 329 8112 92 10 10 Germanio y vanadio 330 8112 92 10 90 Los demás en bruto; polvo

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