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DECRETO SUPREMO N° 023-2015-PRODUCE Modifican Reglamento para el otorgamiento de subvenciones para
8/13/2015
DECRETO SUPREMO N° 023-2015-PRODUCE Modifican Reglamento para el otorgamiento de subvenciones para
Modifican Reglamento para el otorgamiento de subvenciones para los Centros de Innovación Tecnológica - CITE a través de Convenios de Desempeño, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2015-PRODUCE DECRETO SUPREMO Nº 023-2015-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27267, Ley de Centros de Innovación Tecnológica, se establecen los lineamientos para la creación, desarrollo y gestión de Centros de Innovación Tecnológica - CITE, con la finalidad de promover el desarrollo industrial,
DECRETO SUPREMO Nº 023-2015-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27267, Ley de Centros de Innovación Tecnológica, se establecen los lineamientos para la creación, desarrollo y gestión de Centros de Innovación Tecnológica - CITE, con la finalidad de promover el desarrollo industrial, la artesanía, el turismo, y la innovación tecnológica;
Que, el artículo 33 de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, autoriza al Instituto Tecnológico de la Producción a otorgar subvenciones para los CITE públicos y privados acreditados con cargo a su presupuesto institucional; asimismo, dispone que la transferencia de recursos se realiza a través de convenios de desempeño suscritos con el Instituto Tecnológico de la Producción, de acuerdo a lo que establezca el Ministerio de la Producción;
Que, en las medidas específicas del Eje 3: Expansión de la productividad del Plan Nacional de Diversificación Productiva, se establece como línea de acción, ampliar la oferta de CITE, a fin de proveer servicios de asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías y el cumplimiento de estándares y cofinanciar los servicios de los CITE, para lo cual se firmarán convenios de desempeño en los que se establezcan metas en términos de cobertura y mejora de la productividad;
Que, en tal sentido, mediante Decreto Supremo Nº 007-2015-PRODUCE se aprobó el Reglamento para el otorgamiento de subvenciones para los Centros de Innovación Tecnológica - CITE a través de Convenios de Desempeño;
Que, a través del otorgamiento de las mencionadas subvenciones se pretende incentivar la participación de los CITE en el logro de los fines públicos acorde con el Plan Nacional de Diversificación Productiva, en especial, el que se considera en la línea de acción 1 del Eje 3, Expansión de la productividad, que busca promover un aumento sustancial de la productividad a través del fortalecimiento y ampliación de la oferta de los CITE
mediante la cofinanciación de los servicios que prestan;
Que, en ese sentido, resulta necesario modificar los artículos 1, 3, 5, 9, 12, 14, 16 del citado Reglamento, con el propósito de mejorar las condiciones dadas para el otorgamiento de las subvenciones para los CITE, a través de la suscripción y ejecución de los convenios de desempeño autorizados en la Ley Nº 30230;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Reglamento para el otorgamiento de subvenciones para los Centros de Innovación Tecnológica - CITE a través de Convenios de Desempeño, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2015-PRODUCE, con el propósito de mejorar las condiciones dadas para el otorgamiento de las citadas subvenciones que permitan el fortalecimiento de los CITE.
Artículo 2.- Modificación del Reglamento para el otorgamiento de subvenciones a los Centros de Innovación Tecnológica - CITE a través de Convenios de Desempeño, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2015-PRODUCE
NL20150813.pdf 19 8/13/2015 8:23:02 AM
559142 NORMAS LEGALES
Jueves 13 de agosto de 2015 / El Peruano Modificar los artículos 1, el literal g) del artículo 3, 5, 9, 12, 14 y 16, e incorporar el literal h) e i) en el artículo 3 del Reglamento para el otorgamiento de subvenciones a los Centros de Innovación Tecnológica - CITE a través de Convenios de Desempeño, en los términos siguientes:
"Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento regula el otorgamiento de subvenciones a los Centros de Innovación Tecnológica - CITE a través de convenios de desempeño que pretenden ampliar la oferta de Centros de Innovación Tecnológica (CITE), a fin de proveer servicios de asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías y el cumplimiento de estándares para lo cual se cofinanciará los servicios de los CITE, el mismo que estará sujeto al cumplimiento de metas en términos de cobertura y mejora de la productividad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país."
"Artículo 3.- Definiciones (...)
g) Subvención: Importe en dinero transferido por el ITP al CITE, en el marco del Convenio de Desempeño sujeto al cumplimiento de metas orientadas al incremento de la productividad.
h) Cofinanciar: Financiar una actividad conjuntamente.
i) Hito de cumplimiento: Un producto o resultado de una actividad crítica para el proyecto asociado a un momento determinado, que si no ocurriera, compromete técnicamente el logro de los indicadores y el objetivo de desarrollo del proyecto. Constituye condición necesaria para la transferencia de recursos por parte del ITP."
"Artículo 5.- Requisitos para la suscripción de los Convenios de Desempeño Los CITE podrán solicitar la suscripción de Convenios de Desempeño, para lo cual deberán adjuntar los siguientes requisitos:
a) Plan de trabajo de mediano plazo y un plan anual de trabajo que asegure la capacidad del CITE para cumplir las obligaciones establecidas en el convenio y que incluya objetivos, beneficiarios, hitos de cumplimiento, costos, presupuesto, fl ujo de caja, fuentes de financiamiento, duración, tipos de servicio, metas respectivas y detalle del perfil del personal, equipos e infraestructura vinculados a la prestación de los servicios.
b) Copia de poder vigente del representante legal del solicitante, debidamente inscrito ante la SUNARP en el caso de los CITE privados.
c) Copia de Acuerdo del Consejo Directivo, o el que haga sus veces, que apruebe la intención de suscribir el Convenio por Desempeño en el caso de los CITE
privados.
El cumplimiento de los requisitos será verificado por el ITP previo a la suscripción del Convenio de Desempeño."
"Artículo 9.- Determinación de los importes máximos de la subvención Los importes máximos de la subvención incorporados en el Convenio de Desempeño se determinan en función a la disponibilidad de recursos del ITP y los recursos necesarios para el cumplimiento de los compromisos de gestión y de las metas, hasta por el cincuenta por ciento (50%) del presupuesto del referido plan anual de trabajo."
"Artículo 12.- Resolución del Convenio El Convenio podrá ser resuelto en los siguientes casos:
a) Por acuerdo de las partes, que deberá ser expresado por escrito.
b) Por decisión del ITP, en razón al incumplimiento de más del cincuenta por ciento (50%) de las metas acordadas en los hitos de cumplimiento, en este caso, el CITE procederá a la devolución del monto no ejecutado transferido por el ITP en calidad de subvención, o como consecuencia de restricciones en la disponibilidad de sus recursos, en cuyo caso deberá cursar notificación escrita al CITE, con un plazo de quince (15) días hábiles previos a que opere la resolución del Convenio de Desempeño.
c) Por proporcionar información falsa respecto de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 16 del presente Reglamento, o por alteración documentaria, constatada mediante actividades de fiscalización posterior que realice el ITP.
d) Por comprobarse que exista sentencia judicial consentida o firme dictada en contra de la plana directiva del CITE, por delitos dolosos relacionados a actividades vinculadas con el CITE.
e) Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite su cumplimiento.
f) Por decisión del CITE, en cuyo caso deberá cursar notificación escrita al ITP , con un plazo de quince (15) días hábiles previos a que opere la resolución del Convenio.
En los casos correspondientes a los literales c), d)
y f) el CITE procederá a la devolución del monto total transferido por el ITP en calidad de subvención, en el marco del Convenio de Desempeño suscrito, bajo responsabilidad."
"Artículo 14.- Determinación de la subvención La subvención es determinada por el ITP en el Convenio de Desempeño, en función a los importes requeridos por los CITE para el cumplimiento de los compromisos de gestión y de las metas. Las transferencias se efectuarán cuando el ITP verifica que se ha dado cumplimiento a los compromisos de gestión y a las metas acordadas en los hitos de cumplimiento del plan anual de trabajo, según se detalle en el informe de cumplimiento de los compromisos."
"Artículo 16.- Transferencia de recursos El monto de la primera transferencia a cargo del ITP
no deberá ser superior al cincuenta por ciento (50%) del total de la subvención y será entregado al aprobarse el plan anual de trabajo por parte del ITP y al momento de suscribirse el Convenio de Desempeño.
Los recursos son transferidos por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del ITP en los plazos, porcentaje o monto máximo y forma establecida en la Directiva para la aprobación, ejecución, evaluación y seguimiento de los Convenios de Desempeño.
El ITP aprueba un formato para el registro del manejo del monto subvencionado otorgado por el Convenio de Desempeño, en el cual se detalla los conceptos de ingresos y gastos realizados."
Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de agosto del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
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