8/08/2015

DECRETO SUPREMO N° 040-2015-RE 558875 NORMAS LEGALES Sábado 8 de agosto de 2015 El Peruano /

558875 NORMAS LEGALES Sabado 8 de agosto de 2015 El Peruano / Ratifican el "Acuerdo entre la Republica del Peru y la Republica de Panama sobre Cooperacion en materia de Produccion, Prevencion del Consumo, Rehabilitacion, Control del Trafico Ilicito de Drogas y Sustancias Psicotropicas y Delitos Conexos" DECRETO SUPREMO Nº 040-2015-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Acuerdo entre la Republica del Peru y la Republica de Panama sobre Cooperacion en materia de Produccion, Prevencion del Consumo,
558875 NORMAS LEGALES Sabado 8 de agosto de 2015 El Peruano / Ratifican el "Acuerdo entre la Republica del Peru y la Republica de Panama sobre Cooperacion en materia de Produccion, Prevencion del Consumo, Rehabilitacion, Control del Trafico Ilicito de Drogas y Sustancias Psicotropicas y Delitos Conexos"
DECRETO SUPREMO Nº 040-2015-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el "Acuerdo entre la Republica del Peru y la Republica de Panama sobre Cooperacion en materia de Produccion, Prevencion del Consumo, Rehabilitacion, Control del Trafico Ilicito de Drogas y Sustancias Psicotropicas y Delitos Conexos" fue suscrito el 13 de febrero de 2014, en la ciudad de Lima, Republica del Peru;

Que, es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento juridico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los articulos 57º
y 118º inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru y el segundo parrafo del articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica a celebrar y ratificar Tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso;

DECRETA:

Articulo 1º.- Ratificase el "Acuerdo entre la Republica del Peru y la Republica de Panama sobre Cooperacion en materia de Produccion, Prevencion del Consumo, Rehabilitacion, Control del Trafico Ilicito de Drogas y Sustancias Psicotropicas y Delitos Conexos", suscrito el 13 de febrero de 2014, en la ciudad de Lima, Republica del Peru.

Articulo 2º.- De conformidad con los articulos 4º
y 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procedera a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto integro del referido Acuerdo, asi como la fecha de entrada en vigencia.

Articulo 3º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica.

Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete dias del mes de agosto del ano dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Republica
ANA MARIA SANCHEZ DE RIOS
Ministra de Relaciones Exteriores
Poder Ejecutivo, Relaciones Exteriores

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