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DECRETO SUPREMO N° 054-2015-PCM que declara el Estado de Emergencia en algunos distritos y
8/09/2015
DECRETO SUPREMO N° 054-2015-PCM que declara el Estado de Emergencia en algunos distritos y
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en algunos distritos y provincias de los departamentos de Tumbes y Piura por Peligro Inminente ante el periodo de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenomeno El Nino DECRETO SUPREMO Nº 054-2015-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la temporada de lluvias en nuestro pais es un fenomeno recurrente que afectan a unidades vulnerables todos los anos, poniendo en muy alto riesgo dichas zonas y por tanto en peligro inminente ante deslizamientos
DECRETO SUPREMO Nº 054-2015-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la temporada de lluvias en nuestro pais es un fenomeno recurrente que afectan a unidades vulnerables todos los anos, poniendo en muy alto riesgo dichas zonas y por tanto en peligro inminente ante deslizamientos e inundaciones, situacion que se empeora con la presencia del Fenomeno El Nino -FEN y su probable extension hasta el proximo verano sin descartar que presente una magnitud fuerte o extraordinaria, lo que implicaria la presencia de lluvias intensas al coincidir con la proxima temporada de lluvias 2015-2016, requiriendose la ejecucion de acciones urgentes de reduccion del muy alto riesgo existente, que de no hacerlo la condicion de afectacion seria mayor, con posibles consecuentes perdidas y danos a la vida, a la salud y medios de vida de la poblacion, asi como de la infraestructura diversa publica y privada, por lo que se hace necesaria la intervencion del Gobierno Nacional;
habiendose aprobado mediante Decreto Supremo Nº
045-2015-PCM la declaratoria de estado de emergencia en algunos distritos y provincias comprendidos en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, San Martin, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, Cusco, Puno y Junin, por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenomeno El Nino;
Que, mediante Oficio Nº 2550-2015-INDECI/5.0, de fecha 06 de agosto de 2015, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI remite a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe Situacional Nº
00013-2015-INDECI/11.0, de fecha 06 de agosto de 2015, por medio del cual indica que, teniendo en consideracion el "Escenario de Riesgo por Lluvias ante Fenomeno El Nino, con caracteristicas similares integrados de los FEN 1982-1983 y 1997-1998", elaborado por el Centro Nacional de Estimacion, Prevencion y Reduccion del Riesgo de Desastres -
CENEPRED y presentado mediante Oficio Nº 611-2015/CENEPRED/DGP-1.0, en el marco de la Comision Multisectorial, de Naturaleza Temporal, ante Lluvias Intensas creada por Resolucion Suprema Nº 160-2015-PCM, en el cual ademas se ha incluido informacion sobre Fenomeno El Nino de nivel extraordinario 1982-1983, asi como el "Informe sobre Escenario de Riesgo ante la ocurrencia del FEN Extraordinario y lluvias intensas en distritos especificos 2015-2016, para la Gestion Reactiva", elaborado para el Fenomeno El Nino Extraordinario, por el Centro de Procesamiento de Informacion Geoespacial - CEPIG de la Direccion de Preparacion del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, se ha identificado como zonas que se encuentran tambien con probable afectacion y por tanto en peligro inminente ante Fenomeno El Nino y la proxima temporada de lluvias 2015-2016, a diecisiete (17) distritos en los departamentos de Tumbes y Piura;
Que, en atencion a lo expuesto, mediante el mencionado Informe Situacional, el INDECI recomienda gestionar la Declaratoria de Estado de Emergencia en los distritos de Aguas Verdes y Zarumilla, de la provincia de Zarumilla, en el departamento de Tumbes y los distritos de Mancora y Los Organos, de la provincia de Talara; los distritos de Yamango, Santo Domingo, Santa Catalina de Mossa, San Juan de Bigote, Salitral, Morropon, Chalaco y Buenos Aires, de la provincia de Morropon; el distrito de Lalaquiz, de la provincia de Huancabamba y los distritos de Paimas, Lagunas, Frias y Sapillica, de la provincia de Ayabaca, en el departamento de Piura, por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenomeno El Nino, por el plazo de sesenta (60) dias calendario, para la ejecucion de acciones necesarias orientadas a la reduccion del muy alto riesgo existente;
Que, asimismo, el articulo 18 de la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobada por Decreto 558917 NORMAS LEGALES
Domingo 9 de agosto de 2015
El Peruano / Supremo Nº 074-2014-PCM, establece que cuando la condicion de peligro inminente o desastre afecte un area geografica colindante o de mayor extension a la zona inicialmente declarada en Estado de Emergencia, o involucre a nuevos organismos, se debera presentar una nueva solicitud, la misma que debera sustentarse y guardar concordancia con los Informes Tecnicos presentados en la solicitud inicial de la Declaratoria de Estado de Emergencia y cumplir con los requisitos senalados en el presente dispositivo;
Que, la magnitud de la situacion descrita en el considerando precedente, demanda la adopcion de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Tumbes, la Municipalidad Provincial de Zarumilla y las Municipalidades Distritales de Aguas Verdes y Zarumilla;
al Gobierno Regional de Piura, la Municipalidad Provincial de Talara y las Municipalidades Distritales de Mancora y Los Organos; la Municipalidad Provincial de Morropon y las Municipalidades Distritales de Yamango, Santo Domingo, Santa Catalina de Mossa, San Juan de Bigote, Salitral, Morropon, Chalaco y Buenos Aires; la Municipalidad Provincial de Huancabamba y la Municipalidad Distrital de Lalaquiz; la Municipalidad Provincial de Ayabaca y las Municipalidades Distritales de Paimas, Lagunas, Frias y Sapillica, con la coordinacion tecnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y la participacion del Ministerio de Agricultura y Riego, a traves de sus organismos tecnicos - Autoridad Nacional del Agua - ANA y demas Instituciones publicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda ejecutar las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reduccion del muy alto riesgo existente; para cuyo efecto se cuenta con la opinion favorable de la Secretaria de Gestion del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, emitida mediante Memorandum Nº
399-2015-PCM/SGRD;
Que, el numeral 68.5 del articulo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM establece que, excepcionalmente, la Presidencia del Consejo de Ministros puede presentar de oficio al Consejo de Ministros la Declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre, previa comunicacion de la situacion, y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI;
Que, de acuerdo a lo establecido por el articulo 21
de la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI debe efectuar las acciones de coordinacion y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe de los respectivos resultados, asi como de la ejecucion de las acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma;
De conformidad con el inciso 1 del articulo 137 de la Constitucion Politica del Estado; la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el numeral 68.5 del articulo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº
048-2011-PCM; y, la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica:
DECRETA:
Articulo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declarese el Estado de Emergencia en los distritos de Aguas Verdes y Zarumilla, de la provincia de Zarumilla, en el departamento de Tumbes y los distritos de Mancora y Los Organos, de la provincia de T alara; los distritos de Yamango, Santo Domingo, Santa Catalina de Mossa, San Juan de Bigote, Salitral, Morropon, Chalaco y Buenos Aires, de la provincia de Morropon; el distrito de Lalaquiz, de la provincia de Huancabamba; y los distritos de Paimas, Lagunas, Frias y Sapillica, de la provincia de Ayabaca en el departamento de Piura, por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenomeno El Nino, por el plazo de sesenta (60) dias calendario, para la ejecucion de acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reduccion del muy alto riesgo existente.
Articulo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Tumbes, la Municipalidad Provincial de Zarumilla y las Municipalidades Distritales de Aguas Verdes y Zarumilla; el Gobierno Regional de Piura, la Municipalidad Provincial de T alara y las Municipalidades Distritales de Mancora y Los Organos; la Municipalidad Provincial de Morropon y las Municipalidades Distritales de Yamango, Santo Domingo, Santa Catalina de Mossa, San Juan de Bigote, Salitral, Morropon, Chalaco y Buenos Aires; la Municipalidad Provincial de Huancabamba y la Municipalidad Distrital de Lalaquiz; la Municipalidad Provincial de Ayabaca y las Municipalidades Distritales de Paimas, Lagunas, Frias y Sapillica, con la coordinacion tecnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y la participacion del Ministerio de Agricultura y Riego, a traves de sus organismos tecnicos - Autoridad Nacional del Agua - ANA y demas Instituciones publicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda; ejecutaran las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reduccion del muy alto riesgo existente; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecucion, sustentadas en los estudios tecnicos de las entidades competentes.
Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura y Riego.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho dias del mes de agosto del ano dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Republica
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
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