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DECRETO SUPREMO N° 055-2015-PCM que declara el Estado de Emergencia en las localidades de Agorajra,
8/20/2015
DECRETO SUPREMO N° 055-2015-PCM que declara el Estado de Emergencia en las localidades de Agorajra,
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en las localidades de Agorajra, Almapampa, Animaspampa, Cauchus, Convento, Chaupihuran, Huayllapampa, Machaj, Machac, Manzanahirca, Pacosbamba, Pahua, Paria, Rosaspampa, Sacachay, Shillapata, Socosbamba, Unuhuanay y Yacupañahuin, en el distrito de Piscobamba, de la provincia de Mariscal Luzuriaga, en el departamento de Áncash DECRETO SUPREMO Nº 055-2015-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, debido a las intensas precipitaciones pluviales
DECRETO SUPREMO Nº 055-2015-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
CONSIDERANDO:
Que, debido a las intensas precipitaciones pluviales registradas en varias zonas del distrito de Piscobamba en la provincia de Mariscal Luzuriaga en el departamento de Áncash, durante los meses de marzo y abril del presente año, el 04 de mayo de 2015 se produjo una reptación de suelo y deslizamiento por filtración de agua de lluvias y drenajes superficiales que aceleraron el desplazamiento de masa generando grietas y asentamiento de terrenos, impactando en forma negativa en la población, afectando viviendas, establecimiento de salud, instituciones educativas, infraestructura de agua, desagüe y energía eléctrica, áreas de cultivo, canales de riego y vías de comunicación en las localidades de Agorajra, Almapampa, Animaspampa, Cauchus, Convento, Chaupihuran, Huayllapampa, Machaj, Machac, Manzanahirca, Pacosbamba, Pahua, Paria, Rosaspampa, Sacachay, Shillapata, Socosbamba, Unuhuanay y Yacupañahuin, en el distrito de Piscobamba, de la provincia de Mariscal Luzuriaga, del departamento de Áncash; por lo que, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en dichas zonas, mediante Decreto Supremo Nº 038-2015-PCM se declaró el Estado de Emergencia por 60 días calendario, el cual venció el 15 de julio de 2015;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre, es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, con la debida sustentación;
Que, mediante Oficio Nº 1974-2015-REGION
ÁNCASH/GR, de fecha 17 de julio de 2015, sustentado en los documentos: (i) el Informe Nº 019-2015-REGION
ÁNCASH/GRRNYGMA/SGDC, de fecha 16 de julio de 2015, de la Sub Gerencia de Defensa Civil del Gobierno Regional de Áncash; (ii) el Informe Técnico Nº A6683
"Deslizamientos y Reptación de Suelos en el Sector de Socosbamba" - Mayo 2015, del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET; (iii) el Memorándum
Nº 1034-2015-REGION ANCAH-GRPPAT/SGPPTO, de fecha 16 de julio de 2015, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Áncash; el Gobernador del Gobierno Regional de Áncash, solicita la Declaratoria de Estado de Emergencia en las diecinueve (19) localidades señaladas precedentemente del distrito de Piscobamba, provincia de Mariscal Luzuriaga, departamento de Áncash, por el impacto de daños generados por deslizamientos y reptación de suelos que siguen manifestándose en dichas localidades;
Que, de otro lado, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI emite opinión sobre la procedencia de la solicitud, a cuyo fin emite el informe técnico respectivo;
Que, mediante Informe Técnico Nº 00020-2015-INDECl/11.0, de fecha 14 de agosto de 2015, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, teniendo en consideración el Informe Nº 019-2015-REGION ÁNCASH/GRRNYGMA/SGDC, de fecha 16 de julio de 2015, de la Sub Gerencia de Defensa Civil del Gobierno Regional de Áncash; así como el Informe de Emergencia Nº 750-15/07/2015/COEN-INDECI/11.06
HORAS (Informe Nº 26), de fecha 15 de julio de 2015, del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional - COEN-INDECI; el Informe de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades EDAN - SINADECI y registro en el SINPAD de fecha 06 de julio de 2015; los Avisos Meteorológicos Nº 033 Nivel 3, Nº 035 Nivel 3, Nº 045 Nivel 2 y Nº 052 Nivel 4 del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI; el Informe Técnico Nº A6683 "Deslizamientos y Reptación de Suelos en el Sector de Socosbamba" - Mayo 2015 del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET; el Memorándum Nº 1034-2015-REGION
ANCAH-GRPPAT/SGPPTO, de fecha 16 de julio de 2015, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Áncash; el Gobernador del Gobierno Regional de Áncash; señala que en el periodo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 038-2015-PCM, las acciones ejecutadas de respuesta y rehabilitación realizadas por las entidades competentes en el marco de dicho ordenamiento legal, han sido insuficientes, dado que la reactivación de deslizamientos y reptación de suelos, incluido el deslizamiento del Cerro Pocosbamba ocurrido el pasado 04 de mayo de 2015 en el sector de Socosbamba, se sigue manifestando; siendo por tanto necesario continuar con las acciones necesarias e inmediatas, como es la reubicación temporal de las familias damnificadas, la evaluación y determinación de las necesidades de apoyo técnico o de recuperación de los cultivos, entre otras, habiendo sido sobrepasada la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Áncash;
Que, en atención a lo expuesto, mediante el mencionado Informe Técnico, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI opina declarando procedente la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia por impacto de daños en las localidades de Agorajra, Almapampa, Animaspampa, Cauchus, Convento, Chaupihuran, Huayllapampa, Machaj, Machac, Manzanahirca, Pacosbamba, Pahua, Paria, Rosaspampa, Sacachay, Shillapata, Socosbamba, Unuhuanay y Yacupañahuin, en el distrito de Piscobamba, de la provincia de Mariscal Luzuriaga, del departamento de Áncash, por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario;
Que, la magnitud de la situación descrita precedentemente, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional de Áncash, la Municipalidad Provincial de Mariscal Luzuriaga y la Municipalidad Distrital de Piscobamba, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y la participación del Ministerio de Salud, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura y Riego, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, ejecuten las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas; para cuyo efecto se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, emitida mediante Memorándum Nº 415-2015-PCM/SGRD;
Que, de acuerdo con el artículo 21 de la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley de creación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro 559551 NORMAS LEGALES
Jueves 20 de agosto de 2015
El Peruano / del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma;
De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley de creación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República:
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia por impacto de daños en las localidades de Agorajra, Almapampa, Animaspampa, Cauchus, Convento, Chaupihuran, Huayllapampa, Machaj, Machac, Manzanahirca, Pacosbamba, Pahua, Paria, Rosaspampa, Sacachay, Shillapata, Socosbamba, Unuhuanay y Yacupañahuin, en el distrito de Piscobamba, de la provincia de Mariscal Luzuriaga, del departamento de Áncash, por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Áncash, la Municipalidad Provincial de Mariscal Luzuriaga y la Municipalidad Distrital de Piscobamba, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Agricultura y Riego y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, ejecuten las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas para el restablecimiento de los servicios básicos y de la infraestructura diversa; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Educación, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Agricultura y Riego.
Dada en la Casa de Gobierno, en Lima a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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