8/01/2015

DECRETO SUPREMO N° 219-2015-EF Aprueban operación de endeudamiento interno, bajo modalidad de

Aprueban operacion de endeudamiento interno, bajo modalidad de emision de bono soberano para el Banco Central de Reserva del Peru DECRETO SUPREMO Nº 219-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 93 de la Ley Organica del Banco Central de Reserva del Peru, aprobada por el Decreto Ley Nº 26123, dispone que en el caso que el Balance del Banco arroje perdidas y que las mismas no pueden ser cubiertas con la reserva legal, el Tesoro Publico, dentro de los 30 (treinta) dias de aprobado
Aprueban operacion de endeudamiento interno, bajo modalidad de emision de bono soberano para el Banco Central de Reserva del Peru
DECRETO SUPREMO Nº 219-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el articulo 93 de la Ley Organica del Banco Central de Reserva del Peru, aprobada por el Decreto Ley Nº 26123, dispone que en el caso que el Balance del Banco arroje perdidas y que las mismas no pueden ser cubiertas con la reserva legal, el Tesoro Publico, dentro de los 30 (treinta) dias de aprobado dicho Balance, emite y entrega al Banco titulos de deuda negociable, que devengan intereses, por el monto no cubierto;

Que, en tal sentido, la Vigesima Quinta Disposicion Complementaria y Transitoria del T exto Unico Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, senala que el Ministerio de Economia y Finanzas esta facultado para emitir titulos de deuda hasta por el monto requerido para dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 93 del Decreto Ley Nº 26123, Ley Organica del Banco Central de Reserva del Peru;

Que, en adicion, la acotada Vigesima Quinta Disposicion Complementaria y Transitoria dispone que la citada emision de estos valores no esta incluida en los montos limites para las operaciones de endeudamiento que se establecen en la ley de endeudamiento del sector publico que se aprueba anualmente y su aprobacion se sujeta a lo dispuesto en el Articulo 21 del aludido Texto Unico Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento;

Que, segun lo informado por el Banco Central de Reserva del Peru, el Balance aprobado para el Ejercicio 2014 indica que es necesario cubrir la suma de S/. 716
336 353,57 (SETECIENTOS DIECISEIS MILLONES
TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS
CINCUENTA Y TRES Y 57/100 NUEVOS SOLES) para dar cumplimiento al restablecimiento de la posicion patrimonial a que se refiere el Articulo 93 de la Ley Organica del Banco Central de Reserva del Peru;

Que, debido a que cada uno de los bonos soberanos a ser emitidos tendra el valor nominal de S/.1 000,00 (UN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) y que CAVALI
solo registra los valores en denominacion de numeros enteros, resulta necesario que el Ministerio de Economia y Finanzas emita otros titulos de deuda por el saldo que no podra ser cubierto con bonos soberanos;

Que, en consecuencia, el Ministerio de Economia y Finanzas emitira bonos soberanos hasta por S/. 716 336 000,00 (SETECIENTOS DIECISEIS MILLONES TRESCIENTOS
TREINTA Y SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), y por el saldo ascendente a S/. 353,57 (TRESCIENTOS CINCUENTA
Y TRES Y 57/100 NUEVOS SOLES), emitira un Pagare con similares condiciones financieras de los bonos soberanos que emita, en lo que fuese aplicable;

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas;

Que, asimismo, la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de endeudamiento interno, en aplicacion del literal l) del articulo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Articulo 1.- Autorizacion y Condiciones de la emision de titulos de deuda publica 1.1 Autoricese la emision de bonos soberanos hasta por S/. 716 336 000,00 (SETECIENTOS DIECISEIS
MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL Y
00/100 NUEVOS SOLES), para los fines a que se refiere la parte considerativa del presente Decreto Supremo, cuyas caracteristicas seran como se detalla a continuacion;

Monto maximo a emitir : S/. 716 336 000,00
Unidad Responsable : Ministerio de Economia y Finanzas a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico Estructurador : Ministerio de Economia y Finanzas a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico Moneda : Nuevos Soles Nominales Plazo al vencimiento : 20 anos Opcion de rescate : Con cargo a las utilidades netas del Banco Central de Reserva del Peru, que le corresponden al Tesoro Publico Tasa de interes : 2,20% anual pagaderos al vencimiento del plazo del Bono o cuando se ejercite la opcion de rescate.

Negociabilidad : Libremente negociables Modalidad de colocacion : Adjudicacion directa en favor del Banco Central de Reserva del Peru. Este mecanismo sustituye al Programa de Creadores de Mercado.

Registro : Anotacion en cuenta en CAVALI S.A ICLV y listados en la Bolsa de Valores de Lima 1.2 Autoricese la emision de un Pagare hasta por
S/. 353,57 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES
Y 57/100 NUEVOS SOLES), para los fines a que se refiere la parte considerativa del presente Decreto Supremo, cuyas caracteristicas seran similares, en lo que fuese aplicable, a las establecidas para los bonos soberanos cuya emision se autoriza en el numeral 1.1
anterior.

Articulo 2.- Unidad ejecutora La Unidad Ejecutora de la presente operacion de endeudamiento interno es el Ministerio de Economia y Finanzas a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico.

Articulo 3.- Suscripcion de documentos Autoricese al Director General de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir toda la documentacion que se requiera para implementar lo dispuesto en este dispositivo legal.

558454 NORMAS LEGALES
Sabado 1 de agosto de 2015 / El Peruano Articulo 4.- Servicio de Deuda El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasione la emision de titulos de deuda publica que se autoriza en el articulo 1
del presente decreto supremo, sera atendido por el Ministerio de Economia y Finanzas, con cargo a las utilidades que le corresponden al Tesoro Publico conforme a lo dispuesto en el articulo 92 de la Ley Organica del Banco Central de Reserva del Peru, aprobada por el Decreto Ley Nº 26123.

Articulo 5.- Reglamento de Bonos Soberanos Las caracteristicas y condiciones de los bonos soberanos cuya emision se autoriza en el articulo 1 de este decreto supremo, se rigen por lo dispuesto en el Reglamento de Bonos Soberanos vigente, en lo que no contravenga a lo establecido en esta norma legal.

Articulo 6.- Refrendo El presente decreto supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiun dias del mes de julio del ano dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Republica
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economia y Finanzas
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas

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