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DECRETO SUPREMO N° 233-2015-EF 559678 NORMAS LEGALES Viernes 21 de agosto de 2015 / El Peruano
8/21/2015
DECRETO SUPREMO N° 233-2015-EF 559678 NORMAS LEGALES Viernes 21 de agosto de 2015 / El Peruano
559678 NORMAS LEGALES Viernes 21 de agosto de 2015 / El Peruano Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica DECRETO SUPREMO Nº 233-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, crea el Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología
DECRETO SUPREMO Nº 233-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, crea el Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología - FOMITEC, el mismo que se encuentra a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, autorizándose a dicho Ministerio a conformar un Grupo de Trabajo con el Ministerio de la Producción y el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica -
CONCYTEC, para el diseño e implementación de instrumentos económicos y financieros que busquen incentivar el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación para la competitividad, a través del emprendimiento tecnológico; asimismo, dispone que los recursos del mencionado Fondo se incorporan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 071-2013-EF, se aprueban las Normas de Implementación y Funcionamiento del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología, estableciéndose en sus artículos 4 y 7 que el citado Grupo de Trabajo contará con una Secretaría Técnica encargada, entre otros, de recibir los instrumentos económicos y financieros para evaluación del Grupo de Trabajo, y gestionar la asignación de recursos sobre la base de los acuerdos aprobados;
Que, el artículo 15 del referido decreto supremo establece, respecto a la asignación de recursos del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología -
FOMITEC, que una vez firmado el Convenio de Gestión al que hace referencia el artículo 14 de la citada norma, la Secretaría Técnica, a través de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, enviará a la Dirección General de Presupuesto Público del citado Ministerio, mediando los órganos correspondientes, el proyecto de Decreto Supremo para la aprobación de la asignación de recursos del aludido Fondo, el que deberá detallar el monto del financiamiento y las entidades públicas destinatarias de dichos recursos, los que se incorporan en los presupuestos institucionales de los pliegos correspondientes en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo a lo establecido en la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;
Que, asimismo, el artículo 17 del mismo decreto supremo dispone que el seguimiento de la ejecución de los instrumentos financiados por el FOMITEC será anual, y que en los años que no se requiera, de acuerdo al convenio de gestión, una evaluación independiente, será la entidad administradora de recursos del FOMITEC la que presente reportes de avance; adicionalmente, en dicho artículo se indica que a partir del producto del citado seguimiento, el Grupo de Trabajo definirá: (i) si se continúa con la asignación de recursos para el instrumento; y (ii) si se solicita la modificación del instrumento para ajustarlo a variaciones del entorno en que se ejecuta, o para corregir procedimientos que no resulten adecuados para su óptima operación;
Que, mediante Actas Nºs 4, 6 y 10 de fechas 09 de julio de 2013, 04 de setiembre de 2013 y 02 de octubre de 2014, respectivamente, el Grupo de Trabajo ha aprobado la selección y priorización de los instrumentos económicos y financieros presentados por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica -
CONCYTEC: a) Formación de Capital Humano Altamente Calificado, b) Círculos de Investigación en Ciencia y Tecnología, c) Ideas Audaces, d) Centros de Excelencia y e) Atracción de Talentos; asimismo, mediante Acta Nº 7 de fecha 16 de octubre de 2013, se aprobaron los Manuales Operativos de los citados instrumentos a ser financiados por el Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología - FOMITEC, en el marco de las disposiciones establecidas en su reglamento;
Que, habiéndose suscrito los Convenios de Gestión a que se refieren los artículos 14 y 15 de las Normas de Implementación y Funcionamiento del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología, aprobadas por Decreto Supremo Nº 071-2013-EF, la Secretaría Técnica del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología - FOMITEC, a través de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, solicita mediante los Memorandos Nºs 246 y 336-2015-EF/62.01, un crédito suplementario a favor del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, con cargo a los recursos del referido Fondo, hasta por la suma de VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS TREINTA
Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 28 738 221,00), para ser destinados a la ejecución de los instrumentos económicos y financieros presentados por el Consejo Nacional de Ciencia, T ecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC y que resultaron aprobados y priorizados por el Grupo de Trabajo del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y T ecnología - FOMITEC;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar la incorporación de los citados recursos hasta por la suma de VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS TREINTA
Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 28 738 221,00), a favor del pliego Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, vía Crédito Suplementario, para los fines indicados en el considerando precedente;
De conformidad con lo dispuesto por la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y por el Decreto Supremo Nº 071-2013-EF, Normas de Implementación y Funcionamiento del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de VEINTIOCHO
MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL
DOSCIENTOS VEINTIUNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 28 738 221,00), a favor del pliego Consejo Nacional de Ciencia, T ecnología e Innovación T ecnológica - CONCYTEC, para el financiamiento de los instrumentos económicos y financieros aprobados y priorizados por el Grupo de Trabajo del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología -
FOMITEC, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente norma y de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS: En Nuevos Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 1.4.1 3.1 5 De Fondos Públicos 28 738 221,00 (Recursos provenientes del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología - FOMITEC)
------------------- TOTAL INGRESOS 28 738 221,00
===========
EGRESOS: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 114 : Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica UNIDAD EJECUTORA 002 : Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica -
FONDECYT
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0137 : Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica ACTIVIDAD 5005284 : Apoyo a la Formación a Nivel de Post Grado en Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 559679 NORMAS LEGALES
Viernes 21 de agosto de 2015
El Peruano / Gastos Corrientes 2.3 Bienes y Servicios 17 000,00
2.5 Otros Gastos 5 922 941,00
Gastos de Capital 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 50 000,00
------------------ Sub total 5 989 941,00
-------------------ACTIVIDAD 5005285 : Apoyo a Proyectos de Investigación Formativa en Universidades FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios Gastos Corrientes 2.3 Bienes y Servicios 177 000,00
2.5 Otros Gastos 5 828 280,00
Gastos de Capital 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 150 000,00
------------------ Sub total 6 155 280,00
------------------ACTIVIDAD 5005296 : Apoyo a Proyectos de Investigación en Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios Gastos Corrientes 2.3 Bienes y Servicios 52 000,00
2.5 Otros Gastos 3 937 000,00
Gastos de Capital 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 50 000,00
------------------ Sub total 4 039 000,00
------------------ACTIVIDAD 5005297 : Apoyo para la Adaptación de Tecnología y Desarrollo de Innovaciones Tecnológicas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios Gastos Corrientes 2.3 Bienes y Servicios 405 000,00
2.5 Otros Gastos 11 949 000,00
Gastos de Capital 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 200 000,00
-------------------- Sub total 12 554 000,00
-------------------- TOTAL EGRESOS 28 738 221,00
===========
Artículo 2.- Procedimientos para la Aprobación Institucional 2.1 El titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
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