8/15/2015

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 373-2015-APN/GG Aprueban relaciones de Agencias Marítimas,

Aprueban relaciones de Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres, y de Empresas y cooperativas de Estiba y Desestiba, las que se les ha otorgado la prórroga de sus respectivas licencias y a las que se les ha otorgado nuevas licencias RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 373-2015-APN/GG Callao, 4 de agosto de 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 19.1 de la Ley Nº 27943, Ley de Sistema Portuario Nacional, establece que la Autoridad Portuaria Nacional (APN), es un organismo técnico especializado encargado del Sistema
Aprueban relaciones de Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres, y de Empresas y cooperativas de Estiba y Desestiba, las que se les ha otorgado la prórroga de sus respectivas licencias y a las que se les ha otorgado nuevas licencias
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 373-2015-APN/GG
Callao, 4 de agosto de 2015
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 19.1 de la Ley Nº 27943, Ley de Sistema Portuario Nacional, establece que la Autoridad Portuaria Nacional (APN), es un organismo técnico especializado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al MTC, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público, patrimonio propio y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC de fecha 28 de junio de 2005, establece que conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27943-Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, los procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, con excepción de aquellos relativos a las Agencias Generales, son de competencias de la Autoridad Portuaria Nacional;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-99-MTC de fecha 09 de abril de 1999, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 707, en el cual se establecen los requisitos y procedimientos que deben cumplir las Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para poder obtener sus licencias y/o prórrogas, y ejercer sus actividades en los puertos autorizados;

Que, asimismo, el citado decreto señala que la Dirección General, mediante Resolución Directoral publicada en el Diario Oficial El Peruano, dará a conocer semestralmente, la relación de Agencias y Empresas de Estiba autorizadas a ejercer sus actividades, en cada puerto autorizado; debiendo tener en cuenta que en virtud de lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, dichas funciones han sido asumidas por la APN;

Que, en cumplimiento al dispositivo legal antes mencionado, es necesario emitir la Resolución de Gerencia General correspondiente para dar a conocer la relación de las Agencias Marítimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, a las que se les ha autorizado la prórroga de sus licencias para el año 2015; así como aquéllas a las que se les ha otorgado una nueva licencia;

Que, la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente mediante el Informe Nº 198-2015-APN/DOMA de fecha 22 de julio de 2015, emitió opinión favorable para la publicación en el Diario Oficial El Peruano;

Que, de acuerdo a la evaluación legal recaída en el Informe Legal Nº 321-2015-APN/UAJ de fecha 23 de julio de 2015, se concluye que es procedente la publicación de la relación de las Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba en el Diario Oficial El Peruano;

De conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley Nº 27943 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC;

Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC; Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la APN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC; Decreto Supremo Nº 010-99-MTC; y demás normas modificatorias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la relación de Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres señaladas en el Anexo 1, y de las Empresas y cooperativas de Estiba y Desestiba señaladas en el Anexo 3, que forman parte de la presente resolución, a las que se les ha otorgado la prórroga de sus respectivas licencias, para que continúen ejerciendo legalmente sus actividades, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2015, en los puertos que se especifica en cada caso.

Artículo 2º.- Aprobar la relación de las Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres señaladas en el Anexo 2, y de las Empresas y cooperativas de Estiba y Desestiba señaladas en el Anexo 4 que forma parte de la presente resolución, a las que se les ha otorgado nuevas licencias, para ejercer sus actividades hasta el 31 de diciembre de 2015.

Artículo 3º.- Los Anexos 1, 2, 3 y 4 que forman parte de la presente Resolución serán publicados en el Portal Electrónico de la Autoridad Portuaria Nacional (www. 559301 NORMAS LEGALES
Sábado 15 de agosto de 2015
El Peruano / apn.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú y a la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas para su conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO
Gerente General

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