8/21/2015

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 193-2015/JNAC/RENIEC Autorizan la apertura de la Agencia de La Banda de

Autorizan la apertura de la Agencia de La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín, a cargo de la Jefatura Regional 3 - T arapoto de la Gerencia de Operaciones Registrales RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 193-2015/JNAC/RENIEC Lima, 20 de agosto de 2015 VISTOS: Los Informes Nº 000018-2014/GOR/ JR3TAR/RENIEC (11SET2014), Nº 000002-2015/GOR/ JR3TAR/RENIEC (24MAR2015) y Nº 000004-2015/ GOR/JR3TAR/RENIEC (22ABR2015), emitidos por la Jefatura Regional 3 - Tarapoto; las Hojas de Elevación Nº
Autorizan la apertura de la Agencia de La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín, a cargo de la Jefatura Regional 3 - T arapoto de la Gerencia de Operaciones Registrales
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 193-2015/JNAC/RENIEC
Lima, 20 de agosto de 2015
VISTOS: Los Informes Nº 000018-2014/GOR/
JR3TAR/RENIEC (11SET2014), Nº 000002-2015/GOR/ JR3TAR/RENIEC (24MAR2015) y Nº 000004-2015/ GOR/JR3TAR/RENIEC (22ABR2015), emitidos por la Jefatura Regional 3 - Tarapoto; las Hojas de Elevación
000098-2015/GOR/RENIEC (30MAR2015), Nº 000109-2015/GOR/RENIEC (09ABR2015), Nº 000134-2015/GOR/RENIEC (28ABR2015), Nº 000179-2015/ GOR/RENIEC (08JUN2015) y Nº 000256-2015/GOR/ RENIEC (13AGO2015) e Informe Nº 000071-2015/GOR/ RENIEC (13AGO2015), emitidos por la Gerencia de Operaciones Registrales; los Memorandos Nº 000439-2015/GG/RENIEC (01JUN2015) y Nº 000763-2015/GG/ RENIEC (13AGO2015), emitidos por la Gerencia General;
el Informe Nº 000315-2015/GAJ/SGAJR/RENIEC (18AGO2015), emitido por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y la Hoja de Elevación 000551-2015/GAJ/RENIEC (18AGO2015), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que el artículo 11º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las oficinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modificaciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando las dependencias que fueren necesarias;

Que en ese mismo sentido, los artículos 11º y 13º del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, establecen que cada oficina registral estará dotada de los mecanismos suficientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población o localidades donde no exista oficina registral;

Que mediante los documentos de vistos, la Jefatura Regional 3 - Tarapoto, señala que en el distrito de La Banda de Shilcayo, de la provincia de San Martín, del departamento de San Martín no se cuenta con una Oficina Registral, Agencia, Punto de Atención u Oficina Registral Auxiliar del RENIEC, siendo que en la referida zona se encuentran muchos centros poblados y caseríos, siendo los más importantes los siguientes: CP.M. Las Palmas, C.P . 3 de Octubre, C.P . Bello Horizonte, Caserío San José, La Unión, Asoc. Viv. Satélite, La Victoria, Pachacútec, Paraíso, San Juan, Nadine Heredia, Dos de Febrero, Brisas de La Molina, quienes serían los principales beneficiados por los servicios registrales ante la creación de una Agencia del RENIEC;

Que la Gerencia de Operaciones Registrales mediante documentos de vistos, remite el Acta de Constitución del Proyecto de creación de una Agencia del RENIEC en el distrito de La Banda de Shilcayo, de la provincia de San Martín, del departamento de San Martín; la misma que tiene como objetivo principal acercar el servicio de registro y entrega del DNI a dicha población, así como el cumplimiento del objetivo institucional de atención a sectores vulnerables;

Que en virtud de ello, el Alcalde del distrito de La Banda de Shilcayo, mediante Resolución de Alcaldía Nº 105-2015-MDBSH del 10 de marzo de 2015, dispuso de un ambiente debidamente adecuado dentro de las instalaciones de la Municipalidad para el funcionamiento de la Agencia del RENIEC; la misma que se encuentra ubicada en Jr. Yurimaguas Nº 340 del distrito de La Banda de Shilcayo, provincia de San Martín, departamento de San Martín;

Que la Gerencia General mediante los documentos del vistos, opina favorablemente sobre la creación de una Agencia del RENIEC, la misma que se ubica en el Jr.

Yurimaguas Nº 340 del distrito de La Banda de Shilcayo, provincia de San Martín, departamento de San Martín; en tal sentido, resulta legalmente viable autorizar la creación de una Agencia en el indicado distrito;

Que de otro lado, mediante Resolución Jefatural Nº 187-2015/JNAC/RENIEC (14AGO2015), se encarga a la señora Ana Magdelyn Castillo Aransáenz, Secretaria General, el despacho administrativo de la Jefatura Nacional del RENIEC, con retención de su cargo, del 17
al 31 de agosto del 2015;

Que la presente Resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y, Estando a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; el literal h) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013); y lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la apertura de la Agencia de La Banda de Shilcayo, la cual se encuentra ubicada en el Jr. Yurimaguas Nº 340 del distrito de La Banda de Shilcayo, provincia de San Martín, departamento de San Martín, a cargo de la Jefatura Regional 3 - Tarapoto de la Gerencia de Operaciones Registrales.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ANA CASTILLO ARANSAENZ
Jefe Nacional (e)

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