8/13/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 199-2015-MINAM Aprueban Lineamientos de Política de Inversión Pública en

Aprueban Lineamientos de Política de Inversión Pública en materia de Diversidad Biológica y Servicios Ecosistémicos 2015 - 2021 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 199-2015-MINAM Lima, 11 de agosto de 2015 Visto; los Memorandos Nº 438 y 439-2015/MINAM/ DVMDERN de 20 de julio de 2015, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe Nº 178-2015-MINAM/DVMDERN/DGDB de 16 de julio de 2015, de la Dirección General de Diversidad Biológica; el Informe Nº 072-2015-MINAM/DVMDERN/ DGEVFPN de
Aprueban Lineamientos de Política de Inversión Pública en materia de Diversidad Biológica y Servicios Ecosistémicos 2015 - 2021
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 199-2015-MINAM
Lima, 11 de agosto de 2015
Visto; los Memorandos Nº 438 y 439-2015/MINAM/ DVMDERN de 20 de julio de 2015, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe Nº 178-2015-MINAM/DVMDERN/DGDB de 16 de julio de 2015, de la Dirección General de Diversidad Biológica; el Informe Nº 072-2015-MINAM/DVMDERN/ DGEVFPN de 16 de julio de 2015, de la Dirección General de Evaluación, Valoración y Financiamiento del Patrimonio Natural; el Memorando Nº 588-2015-MINAM/SG/OPP de 31 de julio de 2015, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se aprobó la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente - MINAM , cuyo objetivo es la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno y así asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida;

Que, el literal a) del numeral 6.2 del artículo 6 del precitado Decreto Legislativo Nº 1013, establece que es función técnico-normativa del Ministerio del Ambiente aprobar las disposiciones normativas de su competencia;

Que, en ese mismo sentido, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, prevé en su artículo 3 numeral 3.2 literal a), que el Ministerio del Ambiente tiene entre sus funciones técnico-normativas, formular propuestas y aprobar lineamientos, normas, directivas, planes, programas, proyectos, estrategias e instrumentos de gestión ambiental en las materias de su competencia;

Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, establece como Objetivos 1 y 9 del Eje de Política 1 sobre la Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica, conservar y aprovechar sosteniblemente la diversidad biológica, los recursos naturales renovables y no renovables del país, así como lograr la implementación de instrumentos de evaluación, valoración y financiamiento para la conservación de los recursos naturales, diversidad biológica y servicios ambientales en el país;

Que, la Ley Nº 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos establece en el literal b) de su artículo 3 que los servicios ecosistémicos constituyen patrimonio de la nación;
siendo responsabilidad del Estado, promover la inversión pública y privada en la conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los mismos, de conformidad con lo que señala el literal a) del artículo 11 de la acotada Ley;

Que, la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2021 y su Plan de Acción 2014-2018, aprobados por Decreto Supremo Nº 009-2014-MINAM, han identificado seis (06) Objetivos Estratégicos orientados a la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica, estableciendo como Objetivos Estratégicos 1 y 3: mejorar el estado de la biodiversidad y mantener la integridad de los servicios ecosistémicos que brinda, así como reducir la presiones directas e indirectas para la diversidad biológica y sus procesos ecosistémicos, respectivamente, cuyas metas requieren de financiamiento e inversión pública;

Que, en el Perú los recursos de la diversidad biológica constituyen uno de los recursos estratégicos para el desarrollo del país, sin embargo, actualmente enfrentamos diversas causas de pérdida de diversidad biológica como la deforestación, explotación de especies, degradación de ecosistemas y los impactos del cambio climático, por lo que es necesario mejorar la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica y de los servicios ecosistémicos, promoviendo el desarrollo de instrumentos de financiamiento e inversión que coadyuven a lograr dicho objetivo;

Que, en este contexto, el Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, a través de las Direcciones Generales de Diversidad Biológica y de Evaluación, Valoración y Financiamiento del Patrimonio Natural, en coordinación con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, han formulado una propuesta de Lineamientos de Política de Inversión Pública en materia de Diversidad Biológica y Servicios Ecosistémicos 2015-2021, la misma que cuenta con la conformidad de la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme se advierte del Oficio Nº 2647-2015-EF/63.01 de 17 de junio de 2015;

Que, los referidos lineamientos tienen por objetivo general promover la inversión pública para la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica y de los servicios ecosistémicos a fin de alcanzar el mayor bienestar social del país;

Que, en ese sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo que apruebe los Lineamientos de Política de Inversión Pública en materia de Diversidad Biológica y Servicios Ecosistémicos 2015-2021;

Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General, de la Dirección General de Diversidad Biológica, de la Dirección General de Evaluación, Valoración y Financiamiento del Patrimonio Natural, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM; la Política Nacional del Ambiente aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM; y la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2021 y su Plan de Acción 2014-2018, aprobados por Decreto Supremo Nº 009-2014-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los Lineamientos de Política de Inversión Pública en materia de Diversidad Biológica y Servicios Ecosistémicos 2015-2021, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- La presente resolución será publicada en el Diario Oficial "El Peruano". El Anexo a que se hace referencia en el artículo precedente será publicado en el Portal Web Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe) y en el Portal del Estado del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente

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