8/13/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 200-2015-MINAM Aprueban disposiciones complementarias al Reglamento

Aprueban disposiciones complementarias al Reglamento Nacional para la Gestión y Manejo de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 200-2015-MINAM Lima, 11 de agosto de 2015 Visto, el Memorando Nº 290-2015-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; así como el Informe Técnico Nº 227-2015-MINAM/VMGA/DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 4 de la Ley Nº 27314, Ley General
Aprueban disposiciones complementarias al Reglamento Nacional para la Gestión y Manejo de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 200-2015-MINAM
Lima, 11 de agosto de 2015
Visto, el Memorando Nº 290-2015-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; así como el Informe Técnico Nº 227-2015-MINAM/VMGA/DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental, y demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3 del artículo 4 de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, modificado por Decreto Legislativo Nº 1065, establece como un lineamiento de política para la gestión de los residuos sólidos, el establecimiento de un sistema de responsabilidad compartida y de manejo integral de los residuos sólidos, desde su generación hasta su disposición final, a fin de evitar situaciones de riesgo e impactos negativos en la salud humana y el ambiente, sin perjuicio de las medidas técnicamente necesarias para el manejo adecuado de los residuos sólidos peligrosos. Este sistema comprenderá, entre otros, la responsabilidad extendida de las empresas que producen, importan y comercializan bienes de consumo masivo y que, consecuentemente, contribuyen a la generación de residuos en una cantidad importante o con características de peligrosidad;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente señala como su función general el diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Asimismo, según el literal k) del artículo 7 del mencionado Decreto Legislativo, tiene como una de sus funciones específicas, promover y coordinar la adecuada gestión de los residuos sólidos, la protección de la calidad del aire y el control del ruido y de las radiaciones no ionizantes;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2012-MINAM, se aprobó el Reglamento Nacional para la Gestión y Manejo de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, teniendo en consideración que los aparatos eléctricos y electrónicos son bienes de consumo masivo en el país, con tendencia a un crecimiento significativo, lo que implica la generación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) cuyo manejo no siempre es el adecuado, constituyéndose en un riesgo para la salud de las personas y para el ambiente;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final y Transitoria del citado reglamento, determina que el Ministerio del Ambiente queda facultado para dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para su mejor aplicación;

Que, en ese sentido, la Dirección General de Calidad Ambiental ha propuesto un conjunto de disposiciones que regulan la meta anual de manejo de RAEE contenida en los planes de manejo, la presentación de planes de manejo de RAEE para categorías adicionales de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE), y la temporalidad para la presentación de la declaración anual de productores de AEE y operadores de RAEE;

Que, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, la propuesta normativa fue sometida a consulta, recibiendo aportes y comentarios; por lo que, corresponde emitir el presente acto resolutivo;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, la Secretaría General, la Dirección General de Calidad Ambiental y la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 001-2012-MINAM, que aprueba el Reglamento Nacional para la Gestión y Manejo de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos; y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de Disposiciones Complementarias Aprobar las disposiciones complementarias al Reglamento Nacional para la Gestión y Manejo de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, emitido por Decreto Supremo Nº 001-2012-MINAM, específicamente en lo que respecta a la presentación de planes de manejo de RAEE, a la meta anual de manejo de RAEE contenida en los planes de manejo y la temporalidad para la presentación de la declaración anual de productores de AEE y operadores de RAEE.

Artículo 2.- Presentación de Planes de Manejo de
RAEE
2.1 Los productores de los AEE correspondientes a las categorías "grandes electrodomésticos", "pequeños NL20150813.pdf 8 8/13/2015 8:23:01 AM
559131 NORMAS LEGALES
Jueves 13 de agosto de 2015

El Peruano / electrodomésticos", "aparatos de alumbrado", "herramientas eléctricas y electrónicas", "juguetes o equipos deportivos y de tiempo libre", "aparatos médicos (excepto todos los productos implantados e infectados)", "instrumentos de vigilancia y control"
y "máquinas expendedoras", señalados en el Anexo 2 del Reglamento Nacional para la Gestión y Manejo de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, deberán presentar ante el Ministerio de la Producción el Plan de Manejo de RAEE, en un plazo no mayor de doce (12) meses contados a partir de la aprobación de la presente norma.

2.2 El Ministerio de la Producción podrá solicitar, de ser el caso, la opinión técnica previa de otra autoridad competente, la misma que se tendrá en consideración para la evaluación del Plan de Manejo de RAEE.

Artículo 3.- Meta Anual de Manejo de RAEE
3.1 La meta anual de manejo de RAEE para las categorías "equipos de informática y telecomunicaciones"
y "aparatos electrónicos de consumo", señaladas en el Anexo 2 del Reglamento Nacional para la Gestión y Manejo de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, para el primer año de implementación del plan de manejo, será un porcentaje no menor al 4% de la cantidad de AEE establecida como línea base (en unidades de peso).

La meta anual de manejo de RAEE para los años siguientes será un porcentaje de la cantidad de AEE
establecida como línea base, según el siguiente detalle:

7% el segundo año, 10% el tercer año, 13% el cuarto año, 16% el quinto año.

Los planes de manejo de las citadas categorías, que fueron presentados a la autoridad competente respectiva, deberán ser actualizados considerando los porcentajes antes señalados. La mencionada actualización deberá ser presentada en un plazo no mayor de seis (06) meses contados a partir de la aprobación de la presente norma.

3.2 La meta anual de manejo de RAEE para las demás categorías señaladas en el Anexo 2 del Reglamento Nacional para la Gestión y Manejo de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, para el primer año de implementación del plan de manejo, será un porcentaje de valor voluntario de la cantidad de AEE establecida como línea base (en unidades de peso).

3.3 La línea base es el promedio anual fabricado o importado en los últimos tres (03) años, considerando un factor de corrección de 10% menos por empaque. En caso de los productores de AEE que no tengan más de tres (03) años operando en el país, se tendrá como línea base al promedio de los meses o años de operación o la proyección del primer año.

3.4 Las metas anuales de manejo de RAEE no establecidas en los párrafos precedentes serán determinadas por el Ministerio del Ambiente.

Artículo 4.- Presentación de las declaraciones anuales de productores de AEE y operadores de
RAEE
Las declaraciones anuales de los productores de AEE
y operadores de RAEE, establecidas en los artículo 13
y 15 del Reglamento Nacional para la Gestión y Manejo de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, respectivamente, deberán ser presentadas en formato digital a la autoridad competente hasta el último día hábil del mes de enero de cada año.

Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar del Ministerio del Ambiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente

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