8/11/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 270-2015-PRODUCE Establecen veda reproductiva del recurso trucha arco

Establecen veda reproductiva del recurso trucha arco iris en los cuerpos de agua del departamento de Cusco y prohiben su extraccion, transporte, comercializacion y procesamiento RESOLUCION MINISTERIAL Nº 270-2015-PRODUCE Lima, 10 de agosto de 2015 VISTOS: Los Oficios Nº DEC-100-271-2015-PRODUCE/IMP y Nº DEC-100-291-2015-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Peru - IMARPE, el Informe Nº 261-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº 094-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva
Establecen veda reproductiva del recurso trucha arco iris en los cuerpos de agua del departamento de Cusco y prohiben su extraccion, transporte, comercializacion y procesamiento
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 270-2015-PRODUCE
Lima, 10 de agosto de 2015
VISTOS: Los Oficios Nº DEC-100-271-2015-PRODUCE/IMP y Nº DEC-100-291-2015-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Peru - IMARPE, el Informe Nº 261-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº
094-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoria Juridica, y,
CONSIDERANDO:

Que, el articulo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional;

NL20150811.pdf 20 8/11/2015 7:36:58 AM
558979 NORMAS LEGALES
Martes 11 de agosto de 2015
El Peruano / Que, el articulo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determina, segun el tipo de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos;
ademas, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio;

Que, el Instituto del Mar del Peru - IMARPE mediante los Oficios de Vistos remite la opinion acerca de la propuesta del periodo de veda reproductiva de la "trucha arco iris" Oncorhynchus mykiss en los cuerpos de agua del departamento de Cusco, en la que recomienda, a fin de proteger la citada especie en los cuerpos de agua del indicado departamento en base al principio precautorio como marco referencial, considerar en el presente ano un periodo de veda reproductiva del recurso que culmine en el mes de setiembre;

Que, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero a traves del Informe de Vistos, sobre la base de lo informado por el IMARPE y en concordancia con la normativa vigente, considera pertinente establecer la veda reproductiva del recurso "trucha arco iris" Oncorhynchus mykiss en los cuerpos de agua del departamento de Cusco, quedando prohibida la extraccion, el transporte, la comercializacion y el procesamiento del citado recurso, a partir del dia siguiente de publicada la Resolucion Ministerial correspondiente hasta el 30 de setiembre de 2015;

Con el visado del Viceministro de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca -
Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, asi como la Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion;

SE RESUELVE:

Articulo 1.- Establecer la veda reproductiva del recurso "trucha arco iris" Oncorhynchus mykiss en los cuerpos de agua del departamento de Cusco, quedando prohibida la extraccion, el transporte, la comercializacion y el procesamiento del citado recurso a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion Ministerial hasta el 30 de setiembre de 2015.

Articulo 2.- Las personas naturales y juridicas que a la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial cuenten con stock del recurso "trucha arco iris" Oncorhynchus mykiss proveniente de localidades donde esta Resolucion Ministerial es aplicable, tendran un plazo de siete (7) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial para su comercializacion, siempre que presenten una declaracion jurada sobre dicho stock a la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Cusco.

Articulo 3.- Los titulares de concesiones o autorizaciones para el cultivo del recurso "trucha arco iris"
Oncorhynchus mykiss en el departamento de Cusco que acrediten contar con stock en volumen y talla comercial ante la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Cusco podran excepcionalmente cosechar y comercializar dicho stock, debiendo indicar expresamente en el comprobante de pago y guia de remision el centro acuicola de procedencia y la resolucion administrativa de la correspondiente autorizacion o concesion.

Articulo 4.- Se exceptua de la prohibicion dispuesta en el Articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial a las comunidades y agrupaciones de pescadores artesanales que realicen la extraccion del recurso "trucha arco iris" Oncorhynchus mykiss en cuerpos de agua cerrados, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a. Que los cuerpos de agua no tengan comunicacion con rios;
b. Contar con autorizacion para efectuar el poblamiento o repoblamiento del recurso "trucha arco iris"
Oncorhynchus mykiss en el cuerpo de agua; y, c. Acreditar ante la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Cusco que dichos ambientes hidricos han sido materia de poblamiento o repoblamiento mediante actas, facturas, convenios u otros documentos.

Articulo 5.- El Instituto del Mar del Peru -
IMARPE y la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Cusco estan exceptuados de la prohibicion establecida en el Articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial cuando sus actividades sean desarrolladas con fines de investigacion, evaluacion o monitoreo del recurso "trucha arco iris" Oncorhynchus mykiss.

Articulo 6.- Las personas naturales y juridicas que contravengan lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial seran sancionadas de acuerdo a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas - RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº
019-2011-PRODUCE y demas disposiciones legales vigentes.

Articulo 7.- Las Direcciones Generales de Supervision y Fiscalizacion y de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Produccion, la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Cusco, en el ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolucion Ministerial.

Registrese, comuniquese y publiquese.

PIERO EDUARDO GHEZZI SOLIS
Ministro de la Produccion
Poder Ejecutivo, Produce

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