8/11/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 269-2015-PRODUCE Suspenden actividades extractivas del recurso anchoventa

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoventa y anchoveta blanca en area del dominio maritimo RESOLUCION MINISTERIAL Nº 269-2015-PRODUCE Lima, 10 de agosto de 2015 VISTOS: El Oficio Nº DEC-100-301-2015-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Peru - IMARPE, el Informe Nº 272-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº 00049-2015-PRODUCE/OGAJ-rburneo de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General
Suspenden actividades extractivas del recurso anchoventa y anchoveta blanca en area del dominio maritimo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 269-2015-PRODUCE
Lima, 10 de agosto de 2015
VISTOS: El Oficio Nº DEC-100-301-2015-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Peru - IMARPE, el Informe Nº 272-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº 00049-2015-PRODUCE/OGAJ-rburneo de la Oficina General de Asesoria Juridica; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, en su articulo 2 establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion; correspondiendo al Estado NL20150811.pdf 19 8/11/2015 7:36:58 AM
558978 NORMAS LEGALES
Martes 11 de agosto de 2015 / El Peruano regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional;

Que, el articulo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el tipo de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; ademas, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio;

Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el segundo parrafo del articulo 19 dispone que corresponde al Ministerio de la Produccion establecer mediante Resolucion Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Peru, los periodos de veda o suspension de la actividad extractiva de determinada pesqueria en el dominio maritimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios. Asimismo, que el Ministerio basado en los estudios tecnicos y recomendaciones del Instituto del Mar del Peru - IMARPE, determinara si la veda sera de aplicacion a las zonas de extraccion de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala;

Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
010-2010-PRODUCE, establece en el numeral 4.4 del articulo 4 que el Ministerio de la Produccion de acuerdo a la recomendacion del IMARPE suspendera las actividades extractivas del citado recurso por razones de conservacion en funcion al manejo adaptativo, debiendose abstener cualquier otra autoridad de dictar o emitir norma en contrario;

Que, el IMARPE mediante el Oficio de Vistos remite el "Reporte Nº 05-2015 "Incidencia de juveniles de anchoveta de la ? ota artesanal y/o menor escala", correspondiente al periodo comprendido entre el 03 y 06 de agosto de 2015, en el cual informa, entre otros, que la incidencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta alcanzo el 25% en zona de pesca de Chimbote, dentro de las 10 millas marinas de distancia a la costa, recomendando aplicar medidas precautorias de proteccion a los ejemplares juveniles de anchoveta entre los 09º00' a 09º29' LS, por un periodo no menor a tres (03) dias;

Que, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, mediante el Informe Nº 272-2015-PRODUCE/ DGP-Diropa, en aplicacion del enfoque precautorio, recomienda suspender la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) por un periodo de tres (03) dias calendario, en el area comprendida entre los 09º00'
a 09º29' LS, dentro de las 10 millas de distancia a la costa, para salvaguardar la sostenibilidad del stock del citado recurso;

Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de los Directores Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero, de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, asi como de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca -
Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, asi como la Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion;

SE RESUELVE:

Articulo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, por un periodo de tres (03) dias calendario, entre los 09º00' a 09º29' LS, dentro de las 10 millas marinas de distancia a la costa.

Articulo 2.- La suspension establecida en el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial sera de aplicacion a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales y de menor escala dentro de la citada area.

Articulo 3.- El Instituto del Mar del Peru - IMARPE
efectuara el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biologicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Produccion las medidas de ordenamiento pesquero.

Articulo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme al Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº
019-2011-PRODUCE.

Articulo 5.- La Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo y la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, asi como las Direccion Regional de Ancash y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la Marina de Guerra del Peru del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias, velaran por el cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial y realizaran las acciones de difusion que correspondan.

Registrese, comuniquese y publiquese.

PIERO EDUARDO GHEZZI SOLIS
Ministro de la Produccion
Poder Ejecutivo, Produce

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