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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 281-2015-PRODUCE Autorizan la actividad extractiva del recurso Lessonia

Autorizan la actividad extractiva del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) en área marítima contigua al litoral comprendida entre Piedras Blancas en la provincia de Caravelí y Colorado Grande en la provincia de Islay, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 281-2015-PRODUCE Lima, 21 de agosto de 2015 VISTOS: El Oficio Nº DEC-100-284-2015-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 265-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero,
Autorizan la actividad extractiva del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) en área marítima contigua al litoral comprendida entre Piedras Blancas en la provincia de Caravelí y Colorado Grande en la provincia de Islay, departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 281-2015-PRODUCE
Lima, 21 de agosto de 2015
VISTOS: El Oficio Nº DEC-100-284-2015-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 265-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº 095-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2009-PRODUCE dispone que el Ministerio 559760 NORMAS LEGALES
Sábado 22 de agosto de 2015 / El Peruano de la Producción, sobre la base de los estudios y recomendaciones del IMARPE, así como de factores socioeconómicos, establece en el ámbito nacional, mediante Resolución Ministerial, los regímenes de acceso, el volumen total de extracción permisible, la magnitud del esfuerzo de pesca (número de embarcaciones y usuarios), las cuotas individuales, los aparejos, métodos y sistemas de extracción permitidos, las zonas y temporadas de extracción, las épocas de veda, las zonas prohibidas o de reserva o exclusión, el tamaño mínimo de los especímenes, el diámetro mínimo de rizoide y otras medidas de conservación de las diversas especies de macroalgas marinas;

Que, en la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Reglamento se faculta al Ministerio de la Producción para que mediante Resolución Ministerial, previa recomendación del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, disponga las medidas de conservación de las especies de macroalgas marinas previstas en su artículo 6, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley General de Pesca;

Que, en virtud de lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº839-2008-PRODUCE, se encuentra vigente en todo el litoral peruano la veda del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) quedando prohibida su extracción;

Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE a través del Oficio de Vistos remite, respecto a la Sub Actividad de Investigación, el Informe Técnico "EVALUACIÓN
BIOLÓGICA POBLACIONAL DEL RECURSO Lessonia trabeculata EN EL LITORAL ROCOSO DE LAS
PROVINCIAS DE CARAVELÍ, CAMANÁ E ISLAY -
REGIÓN AREQUIPA" que contiene los resultados de la evaluación realizada entre el 16 de febrero y el 09 de marzo de 2015, entre Piedras Blancas (16º08'14,508"
S - 73º52'2,272" O) en la provincia de Caravelí hasta Mollendo (17º01'53,222" S - 72º01'1,616" O) en la provincia de Islay, en el departamento de Arequipa.

Asimismo, mediante el citado Informe Técnico recomienda autorizar la extracción de veintiséis mil quinientas veinticinco (26 525) toneladas de la especie Lessonia trabeculata (aracanto o palo) en el año 2015, en el área comprendida entre Piedras Blancas (16º08'14,508" S -
73º52'2,272" O) en la provincia de Caravelí y Colorado Grande (16º56'17,348" S - 72º10'34,462" O) en la provincia de Islay, en el departamento de Arequipa, con una cuota de captura permisible que deberá establecerse por subsectores; además, recomienda que la actividad de extracción se suspenda cuando se registre porcentajes de plantas reproductivas superiores al 70% durante dos días consecutivos;

Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe de Vistos, considerando lo recomendado por el Instituto del Mar del Perú -
IMARPE y los acuerdos con la Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa conforme al Acta "Reunión de coordinación sobre la actividad extractiva de macroalgas en el litoral de Arequipa" del 05 de agosto de 2015, propone autorizar la actividad extractiva de la especie Lessonia trabeculata (aracanto o palo) fijando un Volumen Total de Extracción Permisible de veintiséis mil quinientas veinticinco (26
525) toneladas, distribuido en los Subsectores 8A, 9A, 10A y 10B, a partir de las 00:00 horas del día hábil siguiente de publicada la Resolución de la Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa, que publique la relación de embarcaciones artesanales con permiso vigente que participarán en la actividad extractiva, hasta que se alcance los volúmenes de extracción autorizados por Subsectores o en su defecto hasta los 50 días calendario posteriores al inicio de dicha actividad; además, recomienda establecer medidas de conservación del recurso y de seguimiento, control y vigilancia;

Con el visado del Viceministro de Pesquería, de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, así como de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca -
Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-PRODUCE;
el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE
que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la actividad extractiva del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) en el área marítima contigua al litoral comprendida entre Piedras Blancas (16º08'14,508" S - 73º52'2,272" O) en la provincia de Caravelí y Colorado Grande (16º56'17,348"
S - 72º10'34,462" O) en la provincia de Islay, en el departamento de Arequipa, desde las 00:00 horas del día hábil siguiente de publicada la Resolución de la Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa que publique la relación de embarcaciones artesanales con permiso vigente que participarán en la actividad extractiva.

La actividad extractiva autorizada en el párrafo precedente culminará una vez alcanzados los volúmenes de extracción autorizados por Subsectores o en su defecto no podrá exceder los 50 días calendario posteriores al inicio de la citada actividad.

Artículo 2.- Establecer el Volumen Total de Extracción Permisible del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) en veintiséis mil quinientas veinticinco (26 525)
toneladas, por el periodo autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, distribuido de la siguiente manera:
• 20 025 toneladas en el Subsector 8A Piedras Blancas - La Bodega • 2 368 toneladas en el Subsector 9A Los Misios - La Pared • 3 362 toneladas en el Subsector 10A La Sorda - Hornillos • 770 toneladas en el Subsector 10B Hornillos -
Colorado Grande.

Artículo 3.- El Ministerio de la Producción dispondrá la suspensión de la actividad extractiva autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, en los subsectores señalados en el artículo precedente cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos:
i. El cumplimiento de los volúmenes autorizados ii. El incumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución Ministerial y de las recomendaciones técnicas de extracción emitidas por el IMARPE.
iii. La incidencia de actos de obstaculización a la labor de supervisión o que pongan en riesgo la integridad y seguridad de los inspectores de la Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa o de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, en el ejercicio de las acciones establecidas en el artículo 6 de la presente Resolución Ministerial.
iv. El IMARPE informe sobre el registro de porcentajes de plantas reproductivas superiores al 70% durante dos días consecutivos.

Artículo 4.- La Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa, mediante Resolución correspondiente, publicará la relación de embarcaciones artesanales con permiso vigente que participarán en la actividad extractiva autorizada por la presente Resolución Ministerial. Asimismo, remitirá semanalmente a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción y al Instituto del Mar del Perú - IMARPE los volúmenes de extracción del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) de acuerdo con los mecanismos de vigilancia y control que establezca.

Artículo 5.- La actividad extractiva autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se realizará bajo las siguientes condiciones:
a) Las embarcaciones pesqueras artesanales participantes deberán contar con permiso vigente.

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Sábado 22 de agosto de 2015
El Peruano / b) Al realizar la extracción se deberá retirar la planta completa incluyendo el rizoide.
c) El diámetro del disco basal o rizoide de los ejemplares al momento de la extracción debe ser mayor a veinte centímetros (20 cm).
d) Se deberá dejar entre plantas una distancia máxima de dos metros (2 m).
e) Las embarcaciones pesqueras artesanales realizarán solo una faena de pesca por día.
f) La cuota individual máxima de extracción por embarcación por día es de cuatro (4.0) toneladas.
g) La extracción podrá realizarse de lunes a viernes, mientras que el desembarque podrá realizarse de lunes a sábado.
h) Cada embarcación pesquera contará con un GPS
operativo para el registro de la zona de extracción.
i) El desembarque del recurso extraído será efectuado únicamente en cuatro (4) puntos de desembarque, de acuerdo a los subsectores señalados por IMARPE:

Punta Atico y Gramadal (Subsector 8A), La Planchada (Subsector 9A), Quilca (Subsector 10A) y El Faro (Subsector 10B).
j) Se deberá facilitar la información sobre el recurso extraído cuando sea requerido por representantes autorizados de la GEREPRO-AREQUIPA, del PRODUCE
o del IMARPE.
k) Cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-PRODUCE.

Artículo 6.- La Dirección General de Supervisión y Fiscalización coordinará con la Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa las acciones necesarias para el seguimiento de los volúmenes de desembarque de Lessonia trabeculata (aracanto o palo) extraídos por cada embarcación, a fin de garantizar el cumplimiento del Volumen Total de Extracción Permisible y de las cuotas individuales autorizados por el artículo 2 y el literal f) del artículo 5 de la presente Resolución Ministerial; así también, coordinará las acciones necesarias para la presencia permanente en los desembarcaderos de uno o varios inspectores acreditados por ambas Direcciones o de ser el caso por una de ellas y la entrega de los Certificados de Desembarque emitidos por la autoridad competente.

Artículo 7.- La Dirección General de Supervisión y Fiscalización coordinará con la Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa el diseño y aplicación de mecanismos de vigilancia y control entre los cuales se considerará el otorgamiento de un Certificado de Procedencia para hacer constar el origen del producto de un área autorizada y la participación de las organizaciones sociales de pescadores artesanales representativas de la zona a través del Comité Regional de Vigilancia de Pesca Artesanal - COREVIPA.

Artículo 8.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE
efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero que estime pertinente para la preservación y explotación racional del mencionado recurso.

Artículo 9.- Las personas naturales y jurídicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial serán sancionadas conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales que resulten aplicables.

Artículo 10.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, la Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción

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