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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 347-2015-MEM/DM Otorgan concesión temporal a favor de Hbhenergía Perú
8/09/2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 347-2015-MEM/DM Otorgan concesión temporal a favor de Hbhenergía Perú
Otorgan concesion temporal a favor de Hbhenergia Peru S.A.C., para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generacion de energia electrica de la futura Central Hidroelectrica San Jose II RESOLUCION MINISTERIAL Nº 347-2015-MEM/DM Lima, 24 de julio de 2015 VISTO: El Expediente Nº 21359915 sobre la solicitud de otorgamiento de concesion temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generacion de energia electrica de la futura Central Hidroelectrica San Jose II, presentado
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 347-2015-MEM/DM
Lima, 24 de julio de 2015
VISTO: El Expediente Nº 21359915 sobre la solicitud de otorgamiento de concesion temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generacion de energia electrica de la futura Central Hidroelectrica San Jose II, presentado por HBHENERGIA PERU S.A.C., persona juridica inscrita en la Partida Nº 13022003 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, mediante documento ingresado el 19 de enero de 2015, con Registro Nº 2465880, HBHENERGIA PERU
S.A.C. presento la solicitud de otorgamiento de concesion temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generacion de energia electrica de la futura Central Hidroelectrica San Jose II, para una potencia instalada estimada de 13 MW;
Que, la concesion temporal referida en el considerando que antecede, se desarrollara en los distritos de San Pedro y San Cristobal, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente Nº 21359915;
558920 NORMAS LEGALES
Domingo 9 de agosto de 2015 / El Peruano Que, sobre la base de los Lineamientos para la Participacion Ciudadana en las Actividades Electricas, aprobados mediante la Resolucion Ministerial Nº 223-2010-MEM/DM, se realizo el Taller Informativo el dia 25 de junio de 2015, con la participacion de los representantes de HBHENERGIA PERU S.A.C., de la Direccion General de Electricidad y de las principales autoridades de la zona, con el objeto de informar a la poblacion respecto a lo que consiste la concesion temporal de la Central Hidroelectrica San Jose II;
Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, ha emitido el Informe Nº 374-2015-DGE-DCE de fecha 03 de julio de 2015, recomendando que se otorgue la concesion temporal;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 23
del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM
y el codigo CE02 del Anexo Nº 01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM;
Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energia;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Otorgar la concesion temporal a favor de HBHENERGIA PERU S.A.C., que se identificara con el codigo Nº 21359915, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generacion de energia electrica de la futura Central Hidroelectrica San Jose II con una potencia instalada estimada de 13 MW, los cuales se realizaran en los distritos de San Pedro y San Cristobal, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolucion.
Articulo 2º.- Los estudios se realizaran al amparo de la presente concesion temporal, y comprenderan la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD
56) - Zona 18L:
VERTICE ESTE NORTE
1 588 843,579 8 364 997,795
2 596 449,594 8 358 231.640
3 586 586,778 8 347 144,505
4 578 980,763 8 353 910,610
Articulo 3º.- El concesionario esta obligado a realizar los estudios, respetando las normas tecnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion, asi como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento, Resolucion Directoral Nº 046-2010-EM/DGE y demas normas legales pertinentes.
Articulo 4º.- De conformidad con el articulo 36
del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, si vencido el plazo mencionado en el articulo 1 de la presente Resolucion, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraidas en su solicitud, respecto del cumplimiento del Cronograma de Ejecucion de los Estudios de Factibilidad y la presentacion de los mismos, dentro del plazo que establece dicho Cronograma, la Direccion General de Electricidad ejecutara la garantia otorgada.
Articulo 5º.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el diario oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion.
Registrese, comuniquese y publiquese.
ROSA MARIA ORTIZ RIOS
Ministra de Energia y Minas
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