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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0215-2015-JUS Cancelan título de Notario Público del distrito de Cascas,
8/09/2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0215-2015-JUS Cancelan título de Notario Público del distrito de Cascas,
Cancelan titulo de Notario Publico del distrito de Cascas, provincia de Gran Chimu, departamento de La Libertad RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0215-2015-JUS Lima, 6 de agosto de 2015 VISTOS, el Oficio Nº 919-2015-JUS/CN/P y el Informe Nº 134-2015-JUS/CN/P, de la Presidenta del Consejo del Notariado, y el Informe Nº 425-2015-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, con la Resolucion Ministerial Nº 0230-2014-JUS, del 05 de noviembre del 2014, el Ministro de
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0215-2015-JUS
Lima, 6 de agosto de 2015
VISTOS, el Oficio Nº 919-2015-JUS/CN/P y el Informe Nº 134-2015-JUS/CN/P, de la Presidenta del Consejo del Notariado, y el Informe Nº 425-2015-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoria Juridica;
CONSIDERANDO:
Que, con la Resolucion Ministerial Nº 0230-2014-JUS, del 05 de noviembre del 2014, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos nombro al senor JOSE ENRIQUE
HUARNIZ CASTILLO, Notario del distrito de Cascas, provincia de Gran Chimu, departamento de La Libertad, correspondiente al Distrito Notarial de La Libertad, al haber resultado ganador del Concurso Publico Nacional de Meritos para el Ingreso a la Funcion Notarial, expidiendosele el respectivo titulo de notario, el 06 de noviembre del 2014;
558922 NORMAS LEGALES
Domingo 9 de agosto de 2015 / El Peruano Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 13 del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, es deber del Notario incorporarse a su respectivo Colegio de Notarios dentro de los treinta (30)
dias de expedido el titulo, previo juramento o promesa de honor, ante la Junta Directiva, pudiendo a solicitud del notario, prorrogarse dicho plazo por igual termino;
Que, mediante Oficio Nº 013-2015-CNLL, del 18
de febrero del 2015, el Decano del Colegio de Notarios de La Libertad, comunica a la Presidenta del Consejo del Notariado que la Junta Directiva del citado Colegio, en sesion de fecha 11 de febrero del 2015, acordo por unanimidad declarar inadmisible la solicitud de incorporacion como Notario del distrito de Cascas, provincia de Gran Chimu, presentada por el doctor JOSE ENRIQUE HUARNIZ CASTILLO, al haber operado respecto a dicho notario la causal de cese contemplada en el articulo 21 literal e) del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado;
Que, mediante el Informe Nº 134-2015-JUS/CN/P, del 17 de junio de 2015, la Presidenta del Consejo del Notariado da cuenta de la ocurrencia de la causal de cese prevista en el acotado Decreto Legislativo respecto del senor JOSE ENRIQUE HUARNIZ CASTILLO, en atencion a que su solicitud de incorporacion al Colegio de Notarios de La Libertad fue presentada luego de haber vencido el plazo establecido en el articulo 13 del Decreto Legislativo Nº 1049, antes referido;
Que, de conformidad a lo previsto en el literal e) del articulo 21 del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, el notario cesa por no incorporarse al Colegio de Notarios por causa imputable a el, dentro del plazo establecido por el articulo 13 de la referida ley, por lo que habiendo operado dicha causal, resulta necesario expedir la Resolucion Ministerial de cancelacion de titulo de Notario Publico otorgado al senor
JOSE ENRIQUE HUARNIZ CASTILLO;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado;
la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 29809, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Cancelar el titulo de Notario Publico del distrito de Cascas, provincia de Gran Chimu, departamento de La Libertad, distrito notarial de La Libertad, otorgado al senor JOSE ENRIQUE HUARNIZ CASTILLO, por causal de no incorporacion al Colegio de Notarios, en el plazo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado.
Articulo 2º.- Remitir copia de la presente resolucion al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de La Libertad y al interesado, para los fines que correspondan.
Registrese, comuniquese y publiquese.
GUSTAVO L. ADRIANZEN OLAYA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
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