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DECRETO SUPREMO N° 025-2015-SA que declara en Emergencia Sanitaria por el plazo de noventa (90)
8/09/2015
DECRETO SUPREMO N° 025-2015-SA que declara en Emergencia Sanitaria por el plazo de noventa (90)
Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria por el plazo de noventa (90) dias calendario al departamento de Loreto DECRETO SUPREMO Nº 025-2015-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, los articulos 7 y 9 de la Constitucion Politica del Peru reconocen que todos tienen derecho a la proteccion de su salud y el Estado determina la politica nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicacion y es responsable de disenarla y conducirla en forma plural y descentralizadora
DECRETO SUPREMO Nº 025-2015-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los articulos 7 y 9 de la Constitucion Politica del Peru reconocen que todos tienen derecho a la proteccion de su salud y el Estado determina la politica nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicacion y es responsable de disenarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;
Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, este se constituye como la Autoridad de Salud a nivel nacional, y segun lo establece la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulacion, direccion y gestion de la politica nacional de salud y es la maxima autoridad en materia de salud;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio publico de salud en los casos que exista un riesgo elevado o dano a la salud y la vida de las poblaciones, establece los supuestos que configuran una emergencia sanitaria y senala que su Declaratoria se aprueba mediante Decreto Supremo, con acuerdo del Consejo de Ministros, a solicitud de la Autoridad Nacional de Salud, indicando las entidades competentes que deben actuar para su atencion, la vigencia de la declaratoria de emergencia, asi como la relacion de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentarla;
Que, de conformidad con el literal a) del articulo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.1 del articulo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, uno de los supuestos que configura la emergencia sanitaria, es la existencia del riesgo elevado o existencia de brotes(s), epidemia o pandemia, es decir la presencia de comprobados niveles de alto riesgo o por encima de lo esperado de enfermedades epidemicas; estableciendose ademas que la existencia de brote(s), epidemia o pandemia se comprueba con un numero de casos por encima de lo esperado en un tiempo y localizacion determinados;
Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria, estableciendo que el Comite Tecnico conformado por el Ministerio de Salud es el encargado, entre otros aspectos, de evaluar y emitir opinion sobre las solicitudes de declaratoria de Emergencia Sanitaria propuestas, a traves del respectivo informe tecnico sustentado;
Que, el servicio de salud constituye un servicio esencial que requiere ser prestado de manera ininterrumpida y continua, con el objeto de preservar la salud y vida de la poblacion;
Que, mediante Oficio Nº 656-2015-GRL-P , el Gobierno Regional de Loreto ha solicitado la declaratoria de emergencia, por cuanto en dicho departamento se viene presentando un brote epidemico de malaria, persistencia de brotes de dengue, riesgo elevado de incremento de casos de leptospirosis y riesgo elevado de ingreso e inicio de transmision autoctona de fiebre chikungunya;
Que, de acuerdo al Informe Nº 015-2015-COMITE
TECNICO DS Nº 007-2014-SA, el Comite Tecnico conformado por Resolucion Ministerial Nº 354-2014/ MINSA, ha emitido opinion favorable a la declaratoria de emergencia sanitaria solicitada por el Gobierno Regional de Loreto, considerando la epidemia de malaria, la persistencia de la transmision del dengue, el riesgo elevado de incremento de casos de leptospirosis y riesgo elevado de ingreso e inicio de transmision autoctona de fiebre chikunungunya que se viene presentando en dicho departamento;
Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la poblacion ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de las poblaciones, asi como adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuracion de estas;
Que, la situacion descrita en los considerandos precedentes configura el supuesto de emergencia sanitaria previsto en el literal a) del articulo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.1
del articulo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, razon por la que resulta necesario implementar acciones inmediatas que permitan una capacidad de respuesta de los operadores del sistema de salud, en concordancia con el respectivo Plan de Accion;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley 558923 NORMAS LEGALES
Domingo 9 de agosto de 2015
El Peruano / de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio publico de salud en los casos que exista un riesgo elevado o dano a la salud y la vida de las poblaciones, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2014-SA;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Articulo 1.- Declaratoria de emergencia sanitaria Declarese en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) dias calendario, al departamento de Loreto, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.
Articulo 2.- Entidades intervinientes y Plan de Accion Corresponde al Ministerio de Salud y a la Direccion Regional de Salud del Gobierno Regional de Loreto, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el "PLAN
DE ACCION DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA
SANITARIA FRENTE A LA EPIDEMIA DE MALARIA,
PERSISTENCIA DE TRANSMISION DE DENGUE,
RIESGO ELEVADO DE INCREMENTO DE CASOS DE
LEPTOSPIROSIS Y RIESGO ELEVADO DE INGRESO
E INICIO DE TRANSMISION AUTOCTONA DE FIEBRE
CHIKUNGUNYA EN EL DEPARTAMENTO DE LORETO -ANO 2015", que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto Supremo, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio publico de salud en los casos que exista un riesgo elevado o dano a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA.
Articulo 3.- Relacion de bienes y servicios La relacion de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentar la emergencia sanitaria, se consigna y detalla en el Anexo II "BIENES Y SERVICIOS
PARA ATENDER LAS ACTIVIDADES DE EMERGENCIA
SANITARIA LORETO 2015", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, siendo el Ministerio de Salud responsable de su financiamiento.
Las contrataciones y adquisiciones que se realicen al amparo de la presente norma deberan destinarse exclusivamente para los fines que establece la misma, bajo responsabilidad.
Articulo 4.- Del informe final Concluida la declaratoria de emergencia sanitaria, las entidades intervinientes establecidas en el articulo 2
de la presente norma, deberan informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, asi como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los articulos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156.
Articulo 5.- Financiamiento La implementacion de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego 011 Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico.
Articulo 6.- Publicacion El Anexo I, PLAN DE ACCION DE LA DECLARATORIA
DE EMERGENCIA SANITARIA FRENTE A LAEPIDEMIA
DE MALARIA, PERSISTENCIA DE TRANSMISION DE
DENGUE, RIESGO ELEVADO DE INCREMENTO DE
CASOS DE LEPTOSPIROSIS Y RIESGO ELEVADO DE
INGRESO E INICIO DE TRANSMISION AUTOCTONA
DE FIEBRE CHIKUNGUNYA EN EL DEPARTAMENTO
DE LORETO - ANO 2015" y el Anexo II "BIENES Y
SERVICIOS PARA ATENDER LAS ACTIVIDADES DE
EMERGENCIA SANITARIA LORETO 2015", que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, se publican en el Portal Web del Estado Peruano (www.
peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicacion de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano".
Articulo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho dias del mes de agosto del ano dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Republica
ANIBAL VELASQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
Poder Ejecutivo, Salud
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