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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 448-2015/MINSA Autorizan transfererencia financiera a favor del Gobierno
8/05/2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 448-2015/MINSA Autorizan transfererencia financiera a favor del Gobierno
Autorizan transfererencia financiera a favor del Gobierno Regional de Piura, destinada a la continuidad de la prestacion de servicios de salud RESOLUCION MINISTERIAL Nº 448-2015/MINSA Lima, 23 de julio del 2015 Visto, el Expediente Nº 15-071306-001, que contiene el Informe Nº 204-2015-OGPP-OP/MINSA de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 448-2015/MINSA
Lima, 23 de julio del 2015
Visto, el Expediente Nº 15-071306-001, que contiene el Informe Nº 204-2015-OGPP-OP/MINSA de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, se expidio la Resolucion Ministerial Nº 1000-2014/MINSA, de fecha 26 de diciembre de 2014 que aprobo el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Ano Fiscal del Pliego 011: Ministerio de Salud;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1156, se dicta medidas destinadas a garantizar el servicio publico de salud en los casos que exista un riesgo elevado o dano a la salud y la vida de las poblaciones, estableciendo los supuestos que configuran una emergencia sanitaria, senalando que su Declaratoria se aprueba mediante Decreto Supremo, con acuerdo del Consejo de Ministros, a solicitud de la Autoridad Nacional de Salud, indicando las entidades competentes que deben actuar para su atencion, la vigencia de la declaratoria de emergencia, asi como la relacion de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentarlas;
Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria y preve la prorroga de la misma, para lo cual el articulo 11 senala los requisitos y plazos que la sustentan, debiendo seguirse el mismo procedimiento y evaluacion que el establecido para la solicitud de declaratoria de emergencia sanitaria;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2015-SA, se declara en Emergencia Sanitaria por el plazo de noventa (90) dias calendario, las provincias de Piura, Sullana, Talara, Paita, Sechura, Morropon, Huancabamba y Ayabaca, en el departamento de Piura, al haberse configurado el supuesto contemplado en el literal a) del articulo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, que establece que dicha situacion se constituye ante el riesgo elevado o existencia de brote(s), epidemia o pandemia;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2015-SA, se prorroga por un plazo de noventa (90) dias calendario, computados a partir del 18 de Julio de 2015, la Emergencia Sanitaria aprobada por Decreto Supremo Nº 008-2015-SA, senalandose que ello obedece a que la situacion epidemiologica actual del dengue en dicho departamento sigue categorizada como de una epidemia en curso, y aunque los casos de dengue se encuentran en ligero descenso, la posibilidad de producirse mayor mortalidad a la ya registrada esta presente; asimismo, la fiebre de Chikungunya, que comparte el mismo vector con el dengue, ha iniciado transmision autoctona en el distrito de Paita, lo que tambien es tecnicamente un brote;
Que, asimismo, se senala en la referida norma que de acuerdo al Informe Nº 11-2015-COMITE TECNICO
D.S. Nº 007-2014-SA, del Comite Tecnico conformado mediante Resolucion Ministerial Nº 354-2014/MINSA
ha emitido opinion favorable respecto a la prorroga solicitada;
Que, el numeral 12.1 del articulo 12 de la Ley Nº
30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, autoriza, entre otros, al Ministerio de Salud, durante el presente ejercicio, de manera excepcional, a la realizacion de transferencias financieras, entre entidades, para proteger, recuperar y mantener la salud de las personas y poblaciones afectadas por situaciones de epidemias; estableciendose en el numeral 12.2 del citado articulo que las mismas se aprueban mediante Resolucion del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto, la cual se publica en el diario oficial "El Peruano";
Que, en el presente caso, tal como se ha indicado en los considerandos precedentes, se prorroga la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2015-SA, por cuanto la situacion epidemiologica actual del dengue en el departamento de Piura sigue categorizada como de una epidemia en curso, con el consecuente impacto negativo en la salud de la poblacion si no se implementan medidas inmediatas que permitan una capacidad de respuesta de los operadores del sistema de salud, en concordancia con el respectivo Plan de Accion que sustenta la prorroga de la declaratoria de emergencia sanitaria;
Que, mediante el informe de Visto, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite su opinion favorable a la transferencia financiera de la suma de CUATRO
MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO
MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 4 955 465.00), para ser destinada a proteger, recuperar y mantener la salud de las personas y poblaciones afectadas por la situacion de epidemia existente en la Region Piura;
Estando a lo informado por la Oficina de Presupuesto de Ia Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y con las visaciones del Director General de Ia Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de Ia Directora General de Ia Oficina General de Asesoria Juridica y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido en el articulo 12 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015 y en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Articulo 1.- Transferencia Financiera Autorizar la transferencia financiera del Pliego 011:Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001:
Administracion Central, hasta por la suma de CUATRO
MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO
MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 4 955 465.00), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Gobierno Regional de Piura, destinada a la continuidad de la prestacion de servicios de salud, en concordancia con el respectivo Plan de Accion que sustenta la declaratoria de emergencia sanitaria aprobada por Decreto Supremo Nº 008-2015-SA y prorrogada mediante Decreto Supremo Nº 021-2015-SA, en atencion a la poblacion con riesgo elevado de presentacion de casos graves y letales de NL20150804.pdf 17 8/4/2015 7:34:59 AM
558588 NORMAS LEGALES
Martes 4 de agosto de 2015 / El Peruano enfermedades metaxenicas en el ambito de la Region Piura, conforme al Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial.
Articulo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial se atendera con cargo al presupuesto aprobado en el presente Ano Fiscal del Pliego 011: Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001: Administracion Central, Acciones Centrales, Actividad 5.000003: Gestion Administrativa, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Generica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias.
Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Articulo 4.- Monitoreo La Direccion General de Salud de las Personas y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Pliego 011: Ministerio de Salud, en el ambito de su competencia, son responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas fisicas y financieras para los cuales se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el articulo 12 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015.
Articulo 5.- Informacion El Gobierno Regional de Piura, informara al Ministerio de Salud, los avances fisicos y financieros en la mitigacion del riesgo de los casos graves y letales por enfermedades metaxenicas en el ambito de la Region Piura.
Registrese y comuniquese.
ANIBAL VELASQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
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