8/05/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 674-2015 DE/SG Autorizan ingreso al territorio de la República de

Autorizan ingreso al territorio de la Republica de personal militar de EE.UU. y Venezuela RESOLUCION MINISTERIAL Nº 674-2015 DE/SG Lima, 30 de julio de 2015 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DSD) Nro. 489 del 02 de julio de 2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de America, sin armas de guerra; Que, con Oficio Nº 2714 CCFFAA/SG/CIOEC, del 08 de julio de 2015, el Secretario
Autorizan ingreso al territorio de la Republica de personal militar de EE.UU. y Venezuela
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 674-2015 DE/SG
Lima, 30 de julio de 2015
CONSIDERANDO:

Que, con Facsimil (DSD) Nro. 489 del 02 de julio de 2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de America, sin armas de guerra;

Que, con Oficio Nº 2714 CCFFAA/SG/CIOEC, del 08 de julio de 2015, el Secretario General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, por especial encargo del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emite opinion favorable para el ingreso al pais del personal militar de los Estados Unidos de America;

Que, el referido personal militar ingresara a territorio de la Republica, del 15 de setiembre de 2015 al 15 de enero de 2016, con la finalidad de entrenar con miembros del Grupo de las Fuerzas Especiales Conjuntas de las Fuerzas Armadas del Peru;

Que, el articulo 5 de la Ley Nº 27856, Ley de Requisitos para la Autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica 1
, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores;
y, Estando a lo opinado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209;

SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica, sin armas de guerra, a tres (03) militares de los Estados Unidos de America, del 15 de setiembre de 2015
al 15 de enero de 2016, con la finalidad de entrenar con miembros del Grupo de las Fuerzas Especiales Conjuntas de las Fuerzas Armadas del Peru.

Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5 de la Ley Nº 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209.

Registrese, comuniquese y publiquese.

JAKKE VALAKIVI ALVAREZ
Ministro de Defensa 1 Modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28899 y por el articulo unico de la Ley Nº 30209.
Poder Ejecutivo, Defensa

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