8/08/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 696-2015-DE/SG

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 696-2015-DE/SG Lima, 7 de agosto de 2015 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DSD) Nro. 533, del 30 de julio de 2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de la Republica Oriental del Uruguay, sin armas de guerra; Que, con Oficio Nº 1226-2015-MINDEF/VPD/B/01.a, del 24 de julio de 2015, el Director General de Relaciones Internacionales de este Ministerio, emite opinion

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 696-2015-DE/SG
Lima, 7 de agosto de 2015
CONSIDERANDO:

Que, con Facsimil (DSD) Nro. 533, del 30 de julio de 2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de la Republica Oriental del Uruguay, sin armas de guerra;

Que, con Oficio Nº 1226-2015-MINDEF/VPD/B/01.a, del 24 de julio de 2015, el Director General de Relaciones Internacionales de este Ministerio, emite opinion favorable para el ingreso al pais del personal militar de la Republica Oriental del Uruguay;

Que, el referido personal militar ingresara a territorio de la Republica, del 17 al 21 de agosto de 2015, con la finalidad de participar en la III Conferencia Bilateral de Estado Mayor entre el Ejercito del Peru y el Ejercito de la Republica Oriental del Uruguay, que se desarrollara en Lima;

Que, el articulo 5 de la Ley Nº 27856, Ley de Requisitos para la Autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Direccion General de Relaciones Internacionales de este Ministerio; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209;

SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica, sin armas de guerra, a cinco (05) militares de la Republica Oriental del Uruguay, del 17 al 21 de agosto de 2015, con la finalidad de participar en la III Conferencia Bilateral de Estado Mayor entre el Ejercito del Peru y el Ejercito de la Republica Oriental del Uruguay, que se desarrollara en Lima.

Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5 de la Ley Nº 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209.

Registrese, comuniquese y publiquese.

JAKKE VALAKIVI ALVAREZ
Ministro de Defensa 1
Modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28899 y por el articulo unico de la Ley Nº 30209
Poder Ejecutivo, Defensa

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