8/18/2015

RESOLUCIÓN N° 0165-2015-JNE Declaran nula R. A. N.° 08-2015-MDB-A, que declaró consentido el

Declaran nula R. A. N.º 08-2015-MDB-A, que declaró consentido el acuerdo de concejo que declaró la vacancia de primer regidor de la Municipalidad Distrital de Balsapuerto, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto RESOLUCIÓN Nº 0165-2015-JNE Expediente Nº J-2015-00167-C01 BALSAPUERTO - ALTO AMAZONAS - LORETO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, once de junio de dos mil quince VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Nazario Luis Peña Panduro, en
Declaran nula R. A. N.º 08-2015-MDB-A, que declaró consentido el acuerdo de concejo que declaró la vacancia de primer regidor de la Municipalidad Distrital de Balsapuerto, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto
RESOLUCIÓN Nº 0165-2015-JNE
Expediente Nº J-2015-00167-C01
BALSAPUERTO - ALTO AMAZONAS - LORETO
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, once de junio de dos mil quince VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Nazario Luis Peña Panduro, en mérito al acuerdo de concejo adoptado en Sesión Extraordinaria Nº 005-2015, del 12 de mayo de 2015, que declaró la vacancia de Magno Saavedra Cachique, electo regidor y actual alcalde provisional de la Municipalidad Distrital de Balsapuerto, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES
La declaratoria de inhabilitación de Nazario Luis Peña Panduro, alcalde electo del distrito de Balsapuerto, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto Por Resolución Nº 127-2015-JNE, de fecha 12 de mayo de 2015, recaída en el Expediente Nº J-2015-0094-I01 (fojas 216 a 218), este colegiado electoral resolvió inhabilitar a Nazario Luis Peña Panduro, alcalde electo del distrito de Balsapuerto, en mérito a la ejecución de la pena de inhabilitación dispuesta por Resolución Nº 1, de fecha 6 de abril, emitida por el juez del Primer Juzgado Mixto y Juzgado Penal Liquidador de Alto Amazonas - Yurimaguas, de la Corte Superior de Justicia de San Martín, en cumplimiento de la sentencia condenatoria del 29 de diciembre de 2009, que lo condenó por el delito de peculado y le impuso la pena de cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por un periodo de tres, e inhabilitación por el plazo de tres años, conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal. En la misma resolución, se dispuso dejar sin efecto provisionalmente la credencial de alcalde que le fuera otorgada y, asimismo, convocar al primer regidor Magno Saavedra Cachique para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Balsapuerto por el tiempo durante el cual se mantenga vigente la situación jurídica del burgomaestre electo.

De los cargos de notificación que obran en el Expediente Nº J-2015-0094-I01, se advierte que Nazario Luis Peña Panduro fue notificado con la resolución de inhabilitación el 3 de junio de 2015 (fojas 320), por lo que desde esa fecha la autoridad electa tuvo pleno conocimiento de que estaba privada de continuar ejerciendo el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Balsapuerto.

La solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Nazario Luis Peña Panduro El 5 de junio de 2015, esto es, después de ser debidamente notificado con la resolución que declaró su inhabilitación, Nazario Luis Peña Panduro presentó el escrito del visto suscrito por él como alcalde de la Municipalidad Distrital de Balsapuerto (fojas 1 a 58, incluidos los anexos), mediante el cual comunicó que, en Sesión Extraordinaria Nº 005-2015, de fecha 12 de mayo de 2015 (fojas 15 a 18), llevada a cabo sin la asistencia de Magno Saavedra Cachique, el Concejo Distrital de Balsapuerto declaró su vacancia en el cargo de regidor por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), decisión que fue declarada consentida por Resolución de Alcaldía Nº 08-2015-MDB-A, de fecha 4 de junio de 2015 (fojas 6), suscrita por el primero de los mencionados en calidad de alcalde. Además, cabe mencionar que se anexa a la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado el Informe Nº 001-2015-MP-MDB-A, del 4 de junio de 2015, emitido por Adán Napuchi Laulate (fojas 7), secretario de mesa de partes, en el que indica que Magno Saavedra Cachique "no ha presentado ningún documento alguno relacionado al acuerdo de vacancia de su cargo de regidor", además de una declaración jurada de la misma fecha firmada por dicho servidor municipal y con tenor similar.

Posteriormente, el 10 de junio de 2015, Magno Saavedra Cachique formuló queja por defecto en la tramitación del procedimiento de vacancia seguido en su contra, así se generó el Expediente Nº J-2015-00167-Q01. En su queja, la autoridad edil sostuvo, entre otros, que el 29 de mayo de 2015 interpuso recurso de reconsideración en contra del acuerdo de concejo del 12 de mayo de 2015, que declaró su vacancia en el cargo.

A tal efecto, acompañó la copia legalizada notarialmente del documento en cuestión, en el que se aprecia el sello de recepción de la oficina de mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Balsapuerto, de fecha 29 de mayo de 2015.

CONSIDERANDOS
1. Corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, por lo que deberá constatarse si en el desarrollo del procedimiento mencionado el concejo municipal ha incurrido en acciones que vulneran el debido proceso y el derecho de defensa del afectado.

2. Como primera cuestión, debe advertirse que Nazario Luis Peña Panduro, pese a tener efectivo conocimiento de la resolución que declaró su inhabilitación para ese cargo 559414 NORMAS LEGALES
Martes 18 de agosto de 2015 / El Peruano y dejó sin efecto su credencial de burgomaestre de dicha comuna, ha continuado ejerciendo el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Balsapuerto. En efecto, como se mencionó en los antecedentes, con fecha 3 de junio de 2015 Nazario Luis Peña Panduro fue debidamente notificado con la Resolución Nº 127-2015-JNE, no obstante, al día siguiente emitió la Resolución de Alcaldía Nº 08-2015-MDB-A, declarando consentido el acuerdo de concejo que declaró la vacancia en el cargo de Magno Saavedra Cachique como primer regidor, y suscribió el escrito del visto en calidad de alcalde, solicitando la aprobación del referido acuerdo de concejo y que se convoque al accesitario llamado por ley.

3. Si bien en el Expediente Nº J-2015-0094-I01
figura el recurso extraordinario interpuesto con fecha 5 de junio de 2015 por Nazario Luis Peña Panduro en contra de la Resolución Nº 127-2015-JNE, que declaró su inhabilitación para ejercer el cargo de alcalde y dispuso la suspensión provisional de su credencial, ello no enerva la validez y ejecutoriedad de la decisión emitida por este colegiado electoral. Por consiguiente, y atendiendo a que la interposición del recurso extraordinario por parte de Nazario Luis Peña Panduro no suspendió la ejecución de la Resolución Nº 127-2015-JNE, corresponde remitir copia de los actuados y del Expediente Nº J-2015-0094-I01 al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de San Martín, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal penal provincial de turno, con el objeto de que, conforme a sus competencias, evalúe su conducta respecto a la presunta comisión de ilícitos penales.

4. Respecto al caso en concreto, el solicitante afirma que el acuerdo de concejo que declaró la vacancia de Magno Saavedra Cachique ha quedado consentido, debido a que este no interpuso recurso impugnatorio alguno. Sin embargo, con la documentación obrante en el Expediente Nº J-2015-00167-Q01, tal aseveración queda desvirtuada, pues se evidencia que, con fecha 29 de mayo de 2015, esto es, dentro del plazo de impugnación de quince días hábiles que prevé el artículo 23 de la LOM, la autoridad edil afectada interpuso recurso de reconsideración. Consecuentemente, estando a que la decisión del Concejo Distrital de Balsapuerto no ha quedado firme, la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado debe ser desestimada, y se deben devolver los actuados a la instancia municipal para que, conforme a sus competencias y con sujeción a la ley, se pronuncie sobre el recurso de reconsideración interpuesto por Magno Saavedra Cachique.

5. Asimismo, en aplicación del artículo 10, numeral 1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), debe declararse la nulidad de la Resolución de Alcaldía Nº 08-2015-MDB-A, del 4 de junio de 2015, que declaró consentido el acuerdo de concejo que aprobó la vacancia de Magno Saavedra Cachique, puesto que, como ha quedado demostrado, la autoridad edil afectada interpuso oportunamente recurso de reconsideración en contra de dicha decisión.

6. Respecto a esto último, y advirtiéndose que en la tramitación del presente expediente se habría pretendido inducir a error a este colegiado electoral a fin de que se deje sin efecto la credencial otorgada a Magno Saavedra Cachique como regidor electo y alcalde provisional de la Municipalidad Distrital de Balsapuerto, corresponde remitir copia autenticada de los actuados y del Expediente Nº J-2015-00167-Q01 al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de San Martín, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal penal provincial de turno, con el objeto de que, conforme a sus competencias, evalúe la conducta de Adán Napuchi Laulate, Nazario Luis Peña Panduro y de las demás personas que resulten responsables en los hechos descritos.

7. Finalmente, debe exhortarse al personal municipal y a los integrantes del Concejo Distrital de Balsapuerto para que, en la tramitación del procedimiento de declaratoria de vacancia, sujeten su actuación a los principios y normas del procedimiento administrativo, contenidos en la LPAG, y a lo dispuesto en la LOM.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Nazario Luis Peña Panduro.

Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Balsapuerto, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, a fin de que se pronuncie sobre el recurso de reconsideración interpuesto por Magno Saavedra Cachique en contra del acuerdo de concejo adoptado en Sesión Extraordinaria Nº 005-2015, del 12 de mayo de 2015, que declaró su vacancia en el cargo de regidor por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Tercero.- DECLARAR nula Resolución de Alcaldía Nº 08-2015-MDB-A, del 4 de junio de 2015.

Artículo Cuarto.- REMITIR copia de los actuados y de los Expedientes Nº J-2015-0094-I01 y Nº J-2015-00167-Q01 al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de San Martín, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal penal provincial de turno, para que evalúe la conducta de Nazario Luis Peña Panduro, Adán Napuchi Laulate y de las demás personas que resulten responsables en los hechos descritos en los antecedentes y considerandos de la presente resolución.

Artículo Quinto.- EXHORTAR al personal municipal e integrantes del Concejo Distrital de Balsapuerto, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, para que, en la tramitación del procedimiento de declaratoria de vacancia materia de autos, sujeten su actuación a los principios y normas del procedimiento administrativo, contenidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y a lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
Samaniego Monzón Secretario General

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