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RESOLUCIÓN N° 0173-2015-JNE Declaran nulo el acto de notificación a la juramentación de regidor e
8/18/2015
RESOLUCIÓN N° 0173-2015-JNE Declaran nulo el acto de notificación a la juramentación de regidor e
Declaran nulo el acto de notificación a la juramentación de regidor e improcedente la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado de la Municipalidad Distrital de Cáhuac, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco RESOLUCIÓN Nº 0173-2015-JNE Expediente Nº J-2015-00084-C01 CÁHUAC - YAROWILCA - HUÁNUCO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintitrés de junio de dos mil quince VISTOS los Oficios Nº 020-2015-A-MDC/Y, Nº 043-2015-A-MDC/Y y Nº 050-2015-A-MDC/Y, de fechas
RESOLUCIÓN Nº 0173-2015-JNE
Expediente Nº J-2015-00084-C01
CÁHUAC - YAROWILCA - HUÁNUCO
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, veintitrés de junio de dos mil quince VISTOS los Oficios Nº 020-2015-A-MDC/Y, Nº 043-2015-A-MDC/Y y Nº 050-2015-A-MDC/Y, de fechas de recepción 3 de marzo, 29 de abril y 15 de mayo de 2015, respectivamente, remitidos por Yolvi Ramos Berrios, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cáhuac, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, por medio de los cuales comunica que Emanuel López Godoy, regidor proclamado según el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas de la Municipalidad Distrital de Cáhuac, del 22 de octubre de 2014, no habría juramentado ni estaría asistiendo al concejo municipal pese a haber sido notificado.
ANTECEDENTES
El 22 de octubre de 2014, el Jurado Electoral Especial de Yarowilca emitió el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales 559415 NORMAS LEGALES
Martes 18 de agosto de 2015
El Peruano / Distritales Electas de la Municipalidad Distrital de Cáhuac (fojas 130 a 134), mediante el cual declaró a los nuevos miembros del concejo municipal como se consigna en el siguiente cuadro:
CONCEJO DISTRITAL DE CÁHUAC
AUTORIDAD DNI N.º
NOMBRES Y APEL-LIDOS
ORGANIZACIÓN POLÍTICA
ALCALDE
DISTRITAL
80057099
YOLVI RAMOS
BERRIOS
AVANZADA REGIONAL
INDEPENDIENTE UNIDOS
POR HUANUCO
REGIDOR
DISTRITAL 1
22707092
MILNER KISSENLER
TUCTO ESPINOZA
AVANZADA REGIONAL
INDEPENDIENTE UNIDOS
POR HUANUCO
REGIDOR
DISTRITAL 2
22530080
ANA MARÍA ESPINO-ZA TUCTO
AVANZADA REGIONAL
INDEPENDIENTE UNIDOS
POR HUANUCO
REGIDOR
DISTRITAL 3
80054295
CLORINDA
CARLOTA GARCÍA
SANTIAGO
AVANZADA REGIONAL
INDEPENDIENTE UNIDOS
POR HUANUCO
REGIDOR
DISTRITAL 4
45461120
EMANUEL LÓPEZ
GODOY
AVANZADA REGIONAL
INDEPENDIENTE UNIDOS
POR HUANUCO
REGIDOR
DISTRITAL 5
22707024
OSMIDER TUCTO
ESPINOZA
MOVIMIENTO POLITICO
FRENTE AMPLIO REGION-AL PAISANOCUNA
Como se observa, entre los candidatos proclamados como regidores se encuentra Emanuel López Godoy, perteneciente a la organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco.
Con fecha 3 de marzo de 2015, mediante Oficio Nº 020-2015-A-MDC/Y, Yolvi Ramos Berrios, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cáhuac, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, comunica al Jurado Nacional de Elecciones que Emanuel López Godoy, regidor de la citada comuna, no se presentó al acto de juramentación ni estaría asistiendo al concejo municipal, motivo por el cual, en la próxima sesión extraordinaria de concejo, se trataría el tema de su vacancia (fojas 8).
Al respecto, el día 12 de mayo de 2015 se recibió en sede municipal el Oficio Nº 1440-2015-SG/JNE (fojas 119), dirigido al alcalde de la Municipalidad Distrital de Cáhuac, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, a fin de que remita el cargo de notificación del acto de juramentación del Concejo Distrital de Cáhuac, en el que se deje constancia de su recepción por parte del regidor Emanuel López Godoy, la constancia de que, a la fecha, dicha autoridad no ha juramentado, así como la documentación relacionada al procedimiento de vacancia que, según información remitida, se habría iniciado en su contra.
Ante esta situación, el alcalde absuelve la solicitud de información aludida mediante los Oficios Nº 043-2015-A-MDC/Y y Nº 050-2015-A-MDC/Y, de fechas de recepción 29 de abril (fojas 12) y 15 de mayo de 2015 (fojas 71), respectivamente.
Del mismo modo, se enviaron los Oficios Nº 910-2015-SG/JNE (fojas 123) y Nº 1811-2015-SG/JNE (fojas 128), dirigidos al regidor afectado, informándole sobre la solicitud de acreditación por no haber juramentado como autoridad edil y por no asistir a las sesiones extraordinarias y ordinarias convocadas, asimismo, se señaló que, con fecha 11 de marzo de 2015, se apersonó a recoger su credencial, sin embargo, según información remitida por el burgomaestre en mención, hasta la fecha no ha cumplido con el acto de juramentación. Cabe mencionar que la notificación del Oficio Nº 910-2015-SG/ JNE fue devuelta por presentar dirección deficiente y el Oficio Nº 1811-2015-SG/JNE, por encontrarse ausente el destinatario.
CONSIDERANDOS
Consideraciones generales 1. El artículo 6 de la Ley Nº 26997, Ley que establece la Conformación de Comisiones de Transferencia de la Administración Municipal, dispone que los ciudadanos proclamados como autoridades municipales deberán juramentar de acuerdo con el procedimiento establecido en dicha norma.
2. El acto de notificación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados y constituye un derecho y una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración.
3. Al respecto, el artículo 20 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), señala que la notificación personal al administrado se realiza en su domicilio y, de acuerdo con el numeral 21.5 del artículo 21 de la misma norma, en caso de no encontrar a ninguna persona en el domicilio, el notificador debe dejar constancia en el acta y colocar un aviso en el que se indique la nueva fecha en que se practicará la notificación; si en la segunda visita tampoco se encontrase a nadie, se dejará bajo puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales se incorporarán al expediente.
Análisis del caso concreto 4. Conforme se advierte de la comunicación efectuada por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Cáhuac, a través de los Oficios Nº 020-2015-A-MDC/Y, Nº 043-2015-A-MDC/Y y Nº 050-2015-A-MDC/Y, recibidos el 3 de marzo (fojas 8), 29 de abril (fojas 12) y 15 de mayo de 2015 (fojas 71), Emanuel López Godoy no habría asistido al acto de juramentación en el cargo de regidor, proclamado como tal por el Jurado Electoral Especial de Yarowilca en el marco del proceso de Elecciones Regionales Municipales 2014 de la Municipalidad Distrital de Cáhuac, realizado el 5 de octubre de 2014.
5. Sin embargo, del análisis de la documentación presentada, se tiene que, al solicitar al concejo municipal la remisión de la notificación al acto de juramentación, la cual debió haber sido recibida por el regidor cuestionado, únicamente se ha remitido la Convocatoria a Sesión de Concejo Municipal Nº 01-2015-A-MDC (fojas 14 y 73), de fecha 1 de enero de 2015, mediante la cual se convoca a sesión solemne a llevarse a cabo el 1 de enero de 2015, a las 10:30 horas, para el acto de juramentación al cargo de alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de Cáhuac para el periodo 2015-2018, documentación que presenta inconsistencias.
6. Es así que la documentación obrante a fojas 14, remitida mediante Oficio Nº 043-2015-A-MDC/Y en original, no contiene constancia de recepción alguna, siendo que en la documentación obrante a fojas 73, remitida mediante Oficio Nº 050-2015-A-MDC/Y en copia simple, se agregó "notificado el día 01-01-2015 08:00 p.m.
en su domicilio Barrio Pupuliag".
7. Aunado a esto, se aprecia que dicho documento no tuvo como finalidad convocar a dicho ciudadano al acto de juramentación en el cargo de regidor. En efecto, la citada convocatoria consigna como tema de agenda la convocatoria a la juramentación a los cargos ediles, pero no identifica destinatario alguno ni diligenciamiento en el domicilio correspondiente a alguno de los regidores a quienes se habría convocado al acto de juramentación a través de dicho documento.
8. Es decir, la convocatoria señalada en el considerando precedente, no cumple con las formalidades establecidas en los artículos 20 y 21 de la LPAG, por cuanto: i) no se consigna el domicilio a la que fue dirigida la convocatoria.
Esta notificación debió realizarse en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que se haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la entidad dentro del último año, o en su defecto, en el domicilio indicado en el DNI; ii)
no se identifica a la persona con la que se entendió el acto de notificación (nombres, apellidos, DNI y firma), iii) no se señala la fecha en que se diligenció la notificación. En este punto, se precisa que no puede considerarse válido el agregado señalado en el documento en copia simple, obrante a fojas 73; iv) no se verifica una descripción del domicilio del administrado o de las características del lugar; v) no se realizó el acto de preaviso, indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación.
9. En vista de lo expuesto, no se encuentra acreditado que Emanuel López Godoy haya sido notificado con la convocatoria al acto de juramentación en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Cáhuac, lo cual ha limitado su derecho de defensa y ha afectado el debido 559416 NORMAS LEGALES
Martes 18 de agosto de 2015 / El Peruano procedimiento. Así, corresponde declarar nulo el acto de notificación a la juramentación de la autoridad edil cuestionada e improcedente la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado.
10. Finalmente, corresponde requerir al alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de Cáhuac, para que en un plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notificado el presente pronunciamiento, cumplan con notificar a Emanuel López Godoy la convocatoria al acto de juramentación en el cargo de regidor, respetando las formalidades previstas en los artículos 20, 21 y siguientes de la LPAG, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Huánuco, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo de acuerdo con sus competencias.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notificación a la juramentación de Emanuel López Godoy al cargo de regidor e IMPROCEDENTE la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Yolvi Ramos Berrios, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cáhuac, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco.
Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde y a los regidores de la Municipalidad Distrital de Cáhuac, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, para que en un plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notificado el presente pronunciamiento, cumplan con notificar a Emanuel López Godoy la convocatoria al acto de juramentación al cargo de regidor, respetando las formalidades previstas en los artículos 20, 21 y siguientes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Huánuco, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo de acuerdo con sus competencias.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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