8/19/2015

RESOLUCIÓN N° 0220-2015-JNE Precisan disposiciones vigentes en la consulta vecinal con fines de

Precisan disposiciones vigentes en la consulta vecinal con fines de demarcación territorial convocada por Resolución Nº 0074-2015-JNE, en diversos centros poblados ubicados en los distritos de Tambo Grande y Las Lomas, provincia y departamento de Piura RESOLUCIÓN Nº 0220-2015-JNE Lima, trece de agosto de dos mil quince. VISTOS los artículos 190, 191, 342, 343, 349, 350, 351 y 352 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Resolución Nº 0074-2015-JNE, que convocó a consulta vecinal con
Precisan disposiciones vigentes en la consulta vecinal con fines de demarcación territorial convocada por Resolución Nº 0074-2015-JNE, en diversos centros poblados ubicados en los distritos de Tambo Grande y Las Lomas, provincia y departamento de Piura
RESOLUCIÓN Nº 0220-2015-JNE
Lima, trece de agosto de dos mil quince.

VISTOS los artículos 190, 191, 342, 343, 349, 350, 351
y 352 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Resolución Nº 0074-2015-JNE, que convocó a consulta vecinal con fines de demarcación territorial en los centros poblados 8.4½, CP4, CP5, San Martín - San Isidro, CP6
y CP14 Santa Rosa, ubicados en los distritos de Tambo Grande y Las Lomas, de la provincia y departamento de Piura, para el día domingo 23 de agosto de 2015.

CONSIDERANDOS
1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y que sean refl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa.

2. Es función del Jurado Nacional de Elecciones fiscalizar la legalidad de la realización de los procesos electorales, de referéndum y consultas populares, así como velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178, numerales 1 y 3, de la Constitución Política del Perú, concordantes con el artículo 5 de su Ley Orgánica Nº 26486 y con el artículo 33 de la LOE
3. Asimismo, el artículo 3 de la LOE señala que el término "elecciones" referido en dicha ley y las demás vinculadas al Sistema Electoral comprende, en lo aplicable, los procesos de referéndum y otros tipos de consulta popular.

4. Como parte del procedimiento para la determinación de límites entre los distritos de T ambo Grande y Las Lomas, en la provincia y departamento de Piura, a solicitud de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros y en aplicación de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 063-2012-PCM, este colegiado, mediante la Resolución Nº 0074-2015-JNE, de fecha 17 de marzo de 2015, convocó a consulta vecinal a realizarse el domingo 23 de agosto de 2015, en los centros poblados 8.4½, CP4, CP5, San Martín - San Isidro, CP6 y CP14 Santa Rosa.

5. En ese contexto y en aplicación de la LOE, este tribunal electoral estima pertinente precisar las prohibiciones y garantías que deben ser observadas por las autoridades, vecinos electores, así como ciudadanos en general de los distritos de Las Lomas y Tambo Grande, a fin de asegurar el normal desarrollo de la consulta vecinal.

6. De la misma manera, el Jurado Nacional de Elecciones, intérprete especializado de las disposiciones constitucionales y legales referidas a materia electoral, es el encargado de establecer, dentro de los parámetros de la Constitución Política del Perú, y velando por el respeto de los derechos fundamentales, las reglas que rigen cada etapa del proceso electoral, entre ellas las referidas al trámite de los pedidos de nulidad que pudieran presentar los personeros de los alcaldes de los distritos involucrados en la consulta vecinal, tal como se hiciera en la Resolución Nº 2950-2014-JNE, que estableció reglas para la tramitación de dichos pedidos en los últimos comicios realizados a nivel nacional.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:

Artículo Primero.- PRECISAR que en la consulta vecinal con fines de demarcación territorial convocada por Resolución Nº 0074-2015-JNE, en los centros poblados 8.4½, CP4, CP5, San Martín - San Isidro, CP6 y CP14
Santa Rosa, ubicados en los distritos de Tambo Grande y Las Lomas, de la provincia y departamento de Piura, están vigentes las siguientes disposiciones:

1. Desde dos días antes del 23 de agosto de 2015, no pueden efectuarse reuniones o manifestaciones públicas de carácter político. Desde veinticuatro horas antes, se suspende toda clase de propaganda política.

2. La publicación o difusión de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados de la consulta vecinal a través de los medios de comunicación puede efectuarse hasta el domingo anterior al día de la consulta.

3. Los miembros titulares y suplentes de las mesas de sufragio, así como los personeros, no pueden ser apresados por ninguna autoridad desde veinticuatro horas antes y veinticuatro horas después de la consulta vecinal, salvo caso de fl agrante delito.

4. Ninguna autoridad puede detener o reducir a prisión el día de las elecciones, ni veinticuatro horas antes, a los ciudadanos capacitados para votar, salvo caso de fl agrante delito.

5. Durante las horas en que se realiza la consulta vecinal, no pueden efectuarse espectáculos populares al aire libre ni en recintos cerrados, ni funciones teatrales o cinematográficas ni reuniones públicas de ninguna clase.

6. Los oficios religiosos en los templos son regulados por las autoridades eclesiásticas competentes, a fin de que ellos no se realicen durante las horas de la consulta vecinal.

7. Desde las 8:00 horas del día anterior al día de la consulta vecinal, hasta las 8:00 horas del día siguiente de esta, no es permitido el expendio de bebidas alcohólicas de ninguna clase y se cierran los establecimientos, o los espacios de los establecimientos comerciales, dedicados exclusivamente a dicho expendio.

8. Se prohíbe a los electores portar armas desde el día anterior al de la consulta vecinal y hasta un día después de esta.

Artículo Segundo.- PRECISAR la oportunidad para plantear pedidos de nulidad en la consulta vecinal con fines de demarcación territorial, para cuyo trámite es de aplicación la Resolución Nº 2950-2014-JNE.

1. Los pedidos de nulidad sustentados en los literales a, c y d del artículo 363 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, esto es, basados en hechos pasibles de conocimiento directo de la mesa de sufragio, deben ser planteados por los personeros de mesa ante la propia mesa de sufragio y, necesariamente, se debe dejar constancia de dichos pedidos en el acta electoral.

2. Los pedidos de nulidad sustentados en hechos externos a la votación en mesa, esto es, en los supuestos previstos en el literal b del artículo 363 de la Ley Nº 26859, deben ser presentados por el personero legal ante el Jurado Electoral Especial de Lima o ante la mesa de partes habilitada en la Unidad Regional de Enlace de Piura, dentro del plazo de tres días naturales contados a partir del día siguiente de la fecha de la consulta vecinal.

En tal sentido, dichos pedidos deberán ser presentados indefectiblemente hasta el 26 de agosto de 2015.

Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Banco de la Nación, del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial, del Jurado Electoral Especial de Lima, del Gobierno Regional de Piura, de la Municipalidad Distrital de Tambo Grande, Municipalidad Distrital de Las Lomas, así como de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines pertinentes.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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