8/05/2015

RESOLUCIÓN N° 191-2015-JNE Disponen hacer de conocimiento del Tribunal Constitucional y de persona

Disponen hacer de conocimiento del Tribunal Constitucional y de persona natural, la certificacion de registros validos de adherentes, otorgada por el RENIEC en el tramite de proceso de inconstitucionalidad contra los Decretos Legislativos Nºs. 1100 y 1105 RESOLUCION Nº 191-2015-JNE Expediente Nº J-2015-00147 VERIFICACION DE AUTENTICIDAD DE FIRMAS Lima, ocho de julio de dos mil quince. VISTO el expediente respecto a la verificacion de autenticidad de firmas de adherentes, promovida por Teodulo Herminio
Disponen hacer de conocimiento del Tribunal Constitucional y de persona natural, la certificacion de registros validos de adherentes, otorgada por el RENIEC en el tramite de proceso de inconstitucionalidad contra los Decretos Legislativos Nºs. 1100 y 1105
RESOLUCION Nº 191-2015-JNE
Expediente Nº J-2015-00147
VERIFICACION DE AUTENTICIDAD DE FIRMAS
Lima, ocho de julio de dos mil quince.

VISTO el expediente respecto a la verificacion de autenticidad de firmas de adherentes, promovida por Teodulo Herminio Medina Gutierrez.

ANTECEDENTES
Con fecha 15 de mayo de 2015, Teodulo Herminio Medina Gutierrez, en su calidad de promotor, solicito la verificacion de firmas de adherentes para dar inicio al proceso de accion de inconstitucionalidad en contra de los Decretos Legislativos Nº 1100, que regula la interdiccion de la mineria ilegal en toda la Republica y establece medidas complementarias, y Nº 1105, que establece disposiciones para el proceso de formalizacion de las actividades de pequena mineria y mineria artesanal, sin anexar los planillones ni la respectiva informacion digital.

En respuesta al Oficio Nº 01801-2015-SG/JNE, de fecha 21 de mayo de 2015, el promotor, con fecha 10 de junio de 2015, adjunto 1 102 (mil ciento dos) planillones defirmas de adherentes para su respectiva comprobacion de autenticidad.

Con Oficio Nº 02019-2015-SG/JNE, de fecha 11 de junio de 2015, se remitio la documentacion pertinente al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (Reniec), para el respectivo cotejo.

Mediante el Oficio Nº 000836-2015/SGEN/ RENIEC, recibido el 7 de julio de 2015, la secretaria general del Reniec adjunto, entre otros, el Acta Nº 2:

NL20150804.pdf 44 8/4/2015 7:35:02 AM
558615 NORMAS LEGALES
Martes 4 de agosto de 2015
El Peruano / Etapa de Verificacion Semiautomatica, en la que se detalla que la solicitud de certificacion de firmas de adherentes, formulada por el promotor, alcanzo un total de 16 551 (dieciseis mil quinientos cincuenta y un) registros validos.

En consecuencia, se ha acreditado un total de 16 551 (dieciseis mil quinientas cincuenta y un) firmas validas.

CONSIDERANDOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 203, inciso 5, de la Constitucion Politica del Peru, pueden interponer demanda de inconstitucionalidad cinco mil ciudadanos con firmas debidamente comprobadas, salvo que la norma sea una ordenanza municipal, en cuyo caso estan facultados para impugnarla el 1 % de los ciudadanos del respectivo ambito territorial, siempre que dicho porcentaje no exceda el numero anteriormente senalado.

2. Tal como se senalo en los antecedentes, el Reniec ha acreditado que la solicitud presentada por Teodulo Herminio Medina Gutierrez, luego del proceso de verificacion semiautomatica, alcanzo un total de 16 551 (dieciseis mil quinientos cincuenta y un) registros validos, asi como indica el Acta Nº 2, de fecha 25 de junio de 2015.

3. En tal sentido, ya que se aprecia que en el presente caso la solicitud presentada por Teodulo Herminio Medina Gutierrez alcanzo un total de 16 551 (dieciseis mil quinientos cincuenta y un) registros validos, cifra que supera el minimo requerido para el fin solicitado, corresponde dar cuenta al Tribunal Constitucional la certificacion de registros validos de adherentes presentada por el recurrente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:

Articulo unico.- HACER DE CONOCIMIENTO del Tribunal Constitucional, asi como de Teodulo Herminio Medina Gutierrez, la certificacion de 16 551 (dieciseis mil quinientos cincuenta y un) registros validos de adherentes, otorgada por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil en el tramite del proceso de inconstitucionalidad contra los Decretos Legislativos Nº 1100, que regula la interdiccion de la mineria ilegal en toda la Republica y establece medidas complementarias, y Nº 1105, que establece disposiciones para el proceso de formalizacion de las actividades de pequena mineria y mineria artesanal.

Registrese, comuniquese y publiquese.

SS.

TAVARA CORDOVA
FERNANDEZ ALARCON
AYVAR CARRASCO
RODRIGUEZ VELEZ
Samaniego Monzon Secretario General
Organos Autonomos, Jurado Nacional de Elecciones

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