8/13/2015

RESOLUCIÓN N° 535-2015/SBN-DGPE-SDAPE

RESOLUCIÓN Nº 535-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 30 de junio del 2015 Visto el Expediente Nº 270-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 201 547,13 m², ubicado al Sur de la Asociación de Posesionarios César Vallejo y al Oeste del Asentamiento Humano Proyecto Integral Puente Pedrinos Unidos, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales

RESOLUCIÓN Nº 535-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 30 de junio del 2015
Visto el Expediente Nº 270-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 201 547,13
m², ubicado al Sur de la Asociación de Posesionarios César Vallejo y al Oeste del Asentamiento Humano Proyecto Integral Puente Pedrinos Unidos, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 201 547,13 m², ubicado al Sur de la Asociación de Posesionarios César Vallejo y al Oeste del Asentamiento Humano Proyecto Integral Puente Pedrinos Unidos, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, efectuada la consulta catastral, con Oficio Nº 634-2015-SUNARP-Z.R.Nº IX/GPI de fecha 02 de marzo de 2015, la Zona Registral Nº IX-Sede Lima remitió el Informe Técnico Nº 3921-2015-SUNARP-Z.R.Nº IX/OC de fecha 24 de febrero de 2015 (fojas 26 al 28), señalando que parte del predio en consulta se encuentra ubicado en una zona donde no es posible la identificación de antecedentes registrales;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 22 de abril de 2015, se verificó (fojas 39) que el terreno es de naturaleza eriaza, forma irregular, topografía accidentada conformada por laderas de cerros y suelos de textura arenosa;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del predio de 201 547,13 m²,de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0547-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 22 de mayo de 2015 (fojas 40 al 43);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 201 547,13 m², ubicado al Sur de la Asociación de Posesionarios César Vallejo y al Oeste del Asentamiento Humano Proyecto Integral Puente Pedrinos Unidos, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; según plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX- Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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