8/13/2015

RESOLUCIÓN N° 609-2015/SBN-DGPE-SDAPE

RESOLUCIÓN Nº 609-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 24 de julio del 2015 Visto el Expediente Nº 681-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 51 059,91 m², ubicado a 450 m. al Oeste de la Manzana "G" del Sector A-7 de la Asociación Cruz del Siglo y 300 m. Suroeste del Sector A-16 de la Asociación Cruz del Siglo, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia

RESOLUCIÓN Nº 609-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 24 de julio del 2015
Visto el Expediente Nº 681-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 51
059,91 m², ubicado a 450 m. al Oeste de la Manzana "G" del Sector A-7 de la Asociación Cruz del Siglo y 300
m. Suroeste del Sector A-16 de la Asociación Cruz del Siglo, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;.

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 51 059,91 m², ubicado a 450 m. al oeste de la Manzana "G" del Sector A-7 de la Asociación Cruz del Siglo y 300
m. Suroeste del Sector A-16 de la Asociación Cruz del Siglo, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral;

Que,efectuada la consulta catastral, con Oficio Nº 105-2015/Z.R.NºXIII-ORM de fecha 28 de abril de 2015, la Zona registral Nº XIII-Sede Tacna remite el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 23 de abril de 2015 sobre la base del Informe Técnico Nº 00299-2015-ZRNºXIII/ UREG-ORM-R de fecha 07 de abril de 2015 (fojas 04 al 05)
donde señala que el predio se encuentra totalmente sobre ámbito que no se puede determinar sus antecedentes registrales, asimismo señala que el área en consulta se encuentra sobre parte de una concesión inscrita en la Partida Electrónica Nº 05000524;

Que, la concesión que figura en la partida antes señalada no impide inscribir en primera de dominio un predio cuyo ámbito este parte o dentro de una concesión, dado que la inscripción de una concesión no constituye propiedad inmueble;

Que, en ese sentido, las concesiones que se hayan otorgado sobre el predio que nos ocupa, solo otorga al concesionario el derecho de uso, mas no el derecho de propiedad, por lo que no afecta el procedimiento de primera inscripción de dominio que se viene tramitando a favor del Estado;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 08 de julio de 2015 (fojas 07) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza de forma irregular, árido, sin vegetación, sin cursos de agua permanentes ni estacionales, el mismo que presenta suelo arcilloso y pendiente ligeramente suave, parcialmente ocupado;

Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 5 463 278,88m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0803-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 21 de julio del 2015 (fojas 14 al 16);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 51 059,91
m², ubicado a 450 m. al oeste de la Manzana "G" del Sector A-7 de la Asociación Cruz del Siglo y 300 m. Suroeste del Sector A-16 de la Asociación Cruz del Siglo, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1272893-16
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN Nº 610-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 24 de julio del 2015
Visto el Expediente Nº 677-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 408
64,01 m², ubicado en la Av. Circunvalación Km.4,4
aproximadamente a 580 m. al sureste del Asentamiento Humano Programa Municipal de Vivienda "Pampas de San Antonio", distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 40 864,01 m², ubicado en la Av. Circunvalación Km. 4,4
aproximadamente a 580 m. al sureste del Asentamiento Humano Programa Municipal de Vivienda "Pampas de San Antonio", distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral;

Que,efectuada la consulta catastral, con Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 31 de marzo de 2015sobre la base del Informe Técnico Nº 00233-2015-ZR Nº XIII/ UREG-ORM-R de fecha13 de marzo de 2015(fojas04 al 06), la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna señala que el predio se encuentra totalmente sobre ámbito que no se puede determinar sus antecedentes registrales, asimismo señala que el área en consulta se encuentra sobre parte de una concesión inscrita en la Partida Electrónica Nº 05000524;

Que, la concesión que figura en la partida antes señalada no impide inscribir en primera de dominio un predio cuyo ámbito este parte o dentro de una concesión, dado que la inscripción de una concesión no constituye propiedad inmueble;

Que, en ese sentido, las concesiones que se hayan otorgado sobre el predio que nos ocupa, solo otorga al concesionario el derecho de uso, mas no el derecho de propiedad, por lo que no afecta el procedimiento de primera inscripción de dominio que se viene tramitando a favor del Estado;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 09 de julio de 2015 (fojas 08) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza de forma irregular,árido, sin vegetación, sin cursos de agua permanentes ni estacionales, el mismo que presenta suelo arcilloso, con pendiente ligeramente suave y libre de ocupaciones;

Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 5 463 278,88
m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0776-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 17 de julio de 2015 (fojas 16 al 18);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 40
864,01 m², ubicado en la Av. Circunvalación Km 4,4
aproximadamente a 580 m al sureste del Asentamiento Humano Programa Municipal de Vivienda "Pampas de San Antonio", distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1272893-17
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN Nº 611-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 24 de julio del 2015
Visto el Expediente Nº 676-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 10 1191,51
m², ubicado en la Av. Circunvalación Km 3,8 al sureste del I.S.P. "Mercedes Cabello de Carbonera", distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 101191,51 m², ubicado en la Av. Circunvalación Km 3,8
al sureste del I.S.P. "Mercedes Cabello de Carbonera", distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, quese encontraría sin inscripción registral;

Que,efectuada la consulta catastral, con Oficio Nº 152-2015/Z.R.NºXIII-ORM de fecha 20 de mayo de 2015(fojas 04) la Zona Registral NºXIII-Sede Tacna, remite elCertificado de Búsqueda Catastral de fecha 19 de mayo de 2015 sobre la base del Informe Técnico Nº 401-2015-ZRNºXIII/UREG-ORM-R de fecha30 de abril de 2015(fojas05 al 07), donde señala que se encuentra totalmente sobre ámbito que no se puede determinar sus antecedentes registrales, asimismo señala que el área en consulta se encuentra sobre parte de una concesión inscrita en la Partida Electrónica Nº 05000524;

Que, la concesión que figura en la partida antes señalada no impide inscribir en primera de dominio un predio cuyo ámbito este parte o dentro de una concesión, dado que la inscripción de una concesión no constituye propiedad inmueble;

Que, en ese sentido, las concesiones que se hayan otorgado sobre el predio que nos ocupa, solo otorga al concesionario el derecho de uso, más no el derecho de propiedad, por lo que no afecta el procedimiento de primera inscripción de dominio que se viene tramitando a favor del Estado;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 09 de julio de 2015 (fojas 09) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza de forma irregular, árido, sin vegetación, sin cursos de agua permanentes ni estacionales, el mismo que presenta suelo arcilloso y pendiente ligeramente suave;

Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 5 463 278,88m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº0775-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 17 de julio de 2015 (fojas17 al 19);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de101191,51
m², ubicado en la Av. Circunvalación Km. 3,8 al sureste del I.S.P. "Mercedes Cabello de Carbonera", distrito de Moquegua, provincia Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1272893-18
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN Nº 612-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 24 de julio del 2015
Visto el Expediente Nº 687-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 684
407,50 m², ubicado entre el cerro Cuesta Dorada y Pampa Terrones a 7.5 Km. Suroeste del Km. 46 de la carretera PE-34D (Torata-Omate) y a 17.8 Km. Noroeste del Centro Poblado de Omate, en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 2 684 407,50 m², ubicado entre el cerro Cuesta Dorada y Pampa Terrones a 7.5 Km. Suroeste del Km. 46 de la carretera PE-34D (Torata - Omate) y a 17.8 Km. Noroeste del Centro Poblado de Omate, en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral;

Que,efectuada la consulta catastral, mediante Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 23 de abril de 2015 sobre la base del Informe Técnico Nº 00302-2015-ZRNºXIII/UREG-ORM-R de fecha 08 de abril de 2015 (fojas 03 al 04), la Zona Registral Nº XIII-Sede Tacna señala que el área en consulta se encuentra totalmente sobre ámbito que no se puede determinar losantecedentes registrales;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 10 de julio de 2015 (fojas 06) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza de forma irregular, árido, sin vegetación con cursos de agua permanentes ni estacionales, con una pendiente moderada a suave y tipo de suelo limoso, encontrándose desocupado;

Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 5 463 278,88
m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 809-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 22 dejulio de 2015 (fojas 14 al 16);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 684
407,50 m², ubicado entre el cerro Cuesta Dorada y Pampa Terrones a 7.5 Km. Suroeste del Km. 46 de la carretera PE-34D (Torata - Omate) y a 17.8 Km. Noroeste del Centro Poblado de Omate, en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua;
según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1272893-19
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN Nº 613-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 24 de julio del 2015
Visto el Expediente Nº 694-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 363
558,42m², ubicado al Norte del Poblado de Santa Melania, altura del Km. 383 de la carretera panamericana Norte, aproximadamente a 1,46 Km por trocha carrozable, Este del distrito de Casma, provincia de Casma, departamento de Ancash;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 363 558,42 m², ubicadoal Norte del Poblado de Santa Melania, altura del Km. 383 de la carretera panamericana Norte, aproximadamente a 1,46 Km por trocha carrozable, Este del distrito de Casma, provincia de Casma, departamento de Ancash, que se encontraría sin inscripción registral;

Que,efectuada la consulta catastral, con Oficio Nº 153-2015-SUNARP-Z.R.VII/ORC-MP de fecha 24 de febrero de 2015, la Zona Registral Nº VII-Sede Huaraz, remite elCertificado de Búsqueda Catastral de fecha 19 de febrero de 2015 sobre la base del Informe Técnico Nº 0159-2015-Z.R.NºVII/OC-HZ de fecha 06 de febrero de 2015(fojas04) donde señala que respecto al área en consulta no existe superposición grafica con predios inscritos;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 09 de julio de 2015 (fojas 05) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, árido, sin vegetación, de topografía accidentada con pendientes entre planas a suaves por la presencia de lomas, con tipo de suelo arcilloso-arenoso, con presencia de rocas;

Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 5 463 278,88m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0792-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 20 de julio de 2015 (fojas 12 al 14);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 363
558,42 m², ubicado al Norte del Poblado de Santa Melania, altura del Km. 383 de la carretera panamericana Norte, aproximadamente a 1,46 Km por trocha carrozable, Este del distrito de Casma, provincia de Casma, departamento de Ancash;según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios deCasma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1272893-20
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN Nº 614-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 24 de julio del 2015
Visto el Expediente Nº 688-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 800
429,51 m², ubicadoa 80 m. al Suroeste del Km. 1142 de la carretera Panamericana Sur y a 6.0 Km. Noroeste de la ciudad de Moquegua, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de1 800 429,51 m², ubicado a 80 m. al Suroeste del Km. 1142 de la carretera Panamericana Sur y a 6.0
Km. Noroeste de la ciudad de Moquegua, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, quese encontraría sin inscripción registral;

Que,que efectuada la consulta catastral, con Oficio Nº 027-2015/Z.R.Nº XIII-ORM de fecha 15 de enero de 2015, la Zona registral Nº XIII-Sede Tacna, remite el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 14 de enero de 2015 sobre la base del Informe Técnico Nº 00010-2015-ZRNºXIII/ UREG-ORM-Rde fecha 05 de enero de 2015 (fojas 04 al 05), donde señala que se encuentra totalmente sobre ámbito que no se puede determinar antecedentes registrales; asimismo señala que el área en consulta se encuentra sobre parte de una concesión inscrita en la partida 05000524;

Que, la concesión que figura en la partida antes señalada no impide inscribir en primera de dominio un predio cuyo ámbito este parte o dentro de una concesión, dado que la inscripción de una concesión no constituye propiedad inmueble;

Que, en ese sentido, las concesiones que se hayan otorgado sobre el predio que nos ocupa, solo otorga al concesionario el derecho de uso, más no el derecho de propiedad, por lo que no afecta el procedimiento de primera inscripción de dominio que se viene tramitando a favor del Estado;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 11 de julio de 2015 (fojas 07) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, árido, sin vegetación, con cursos de agua permanentes ni estacionales, con una pendiente moderada a suave y tipo de suelo limoso, encontrándose desocupado;

Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 5 463 278,88m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0810-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 22 de julio de 2015 (fojas16 al 18);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 800
429,51 m², ubicado a 80 m. al Suroeste del Km. 1142 de la carretera Panamericana Sur y a 6.0 Km. Noroeste de la ciudad de Moquegua, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1272893-21
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN Nº 615-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 24 de julio del 2015
Visto el Expediente Nº 678-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 13
568,51 m², ubicadoa 450 m. al noroeste del km. 4.7 de la Av. Circunvalación, altura de la Asociación de Criadero de Porcinos "El Rico", distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;.

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 181 089,92 m², ubicado a 450 m. al noroeste del km.

4.7 de la Av. Circunvalación, altura de la Asociación de Criadero de Porcinos "El Rico", distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, quese encontraría sin inscripción registral;

Que,efectuada la consulta catastral, con Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 31 de marzo de 2015 sobre la base del Informe Técnico Nº 00235-2015-ZRNºXIII/ UREG-ORM-R de fecha 13 de marzo de 2015 (fojas 03
al 05), la Zona Registral Nº XIII-Sede Tacna señala que el predio se encuentra totalmente sobre ámbito que no se puede determinar sus antecedentes registrales, asimismo señala que el área en consulta se encuentra sobre parte de una concesión inscrita en la Partida Electrónica Nº 05000524;

Que, la concesión que figura en la partida antes señalada no impide inscribir en primera de dominio un predio cuyo ámbito este parte o dentro de una concesión, dado que la inscripción de una concesión no constituye propiedad inmueble;

Que, en ese sentido, las concesiones que se hayan otorgado sobre el predio que nos ocupa, solo otorga al concesionario el derecho de uso, más no el derecho de propiedad, por lo que no afecta el procedimiento de primera inscripción de dominio que se viene tramitando a favor del Estado;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 08 de julio de 2015 (fojas 07) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza de forma irregular, árido, sin vegetación, sin cursos de agua permanentes ni estacionales, el mismo que presenta suelo arcilloso, con pendiente ligeramente suave y libre de ocupaciones;

Que, tomando en consideración que dentro del ámbito del predio de mayor extensión existen áreas que se encuentran en proceso de inscripción se procedió a redefinir el área materia de consulta a fin de ser incorporado a favor del Estado, el cual se ha determinado un área de 13 568,51 m², ubicado a 450 m. al noroeste del km. 4.7 de la Av. Circunvalación, altura de la Asociación de Criadero de Porcinos "El Rico", distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua;

Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 5 463 278,88m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto SupremoNº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0794-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 20 de julio de 2015;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de13568,51
m², ubicado a 450 m. al noroeste del km. 4.7 de la Av.

Circunvalación, altura de la Asociación de Criadero de Porcinos "El Rico", distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1272893-22
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN Nº 616-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 24 de julio del 2015
Visto el Expediente Nº 686-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 6 725
671,00 m², ubicado entre los cerros Terrones y Redondo, a 4 Km. Suroeste del km. 46 de la carretera PE-34D (Torata-Omate) y a 9.8 Km. Noroeste del Centro Poblado de Otara, entre los distritos de Torata y Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 6 725 671,00 m², ubicado entre los cerros Terrones y Redondo, a 4 Km. Suroeste del km. 46 de la carretera PE-34D (Torata-Omate) y a 9.8 Km. Noroeste del Centro Poblado de Otara, entre los distritos de Torata y Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, quese encontraría sin inscripción registral;

Que, efectuada la consulta catastral, mediante Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 23 de abril de 2015 sobre la base del Informe Técnico Nº 00300-2015-ZRNºXIII/UREG-ORM-R de fecha 07 de abril de 2015 (fojas 03 y 04), la Zona Registral Nº XIII-Sede Tacna señala que el área en consulta se encuentra totalmente sobre ámbito que no se puede determinar losantecedentes registrales;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 10 de julio de 2015 (fojas 06) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza de forma irregular, árido, sin vegetación con cursos de agua permanentes ni estacionales, con una pendiente moderada a suave y tipo de suelo limoso, encontrándose desocupado;

Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 5 463 278,88m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto SupremoNº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0808 -2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 22 de julio de 2015 (fojas 14 al 16);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 6 725
671,00 m², ubicado entre los cerros T errones y Redondo, a 4 Km. Suroeste del km. 46 de la carretera PE-34D (Torata - Omate) y a 9.8 Km. Noroeste del Centro Poblado de Otara, entre los distritos de Torata y Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua;según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1272893-23
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN Nº 617-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 24 de julio del 2015
Visto el Expediente Nº 682-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 22 580
772,23 m², ubicadoa 1.4 Km. al Noreste del Km. 1141 de la Panamericana Sur y a 7.4 Km de la ciudad de Moquegua, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 22 580 772,23 m², ubicado a 1.4 Km. al Noreste del Km. 1141 de la Panamericana Sur y a 7.4 Km de la ciudad de Moquegua, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral;

Que,efectuada la consulta catastral, mediante Oficio Nº 001-2015/Z.R.NºXIII-ORM de fecha 06 de enero de 2015 (fojas 03) la Zona Registral Nº XIII-Sede Tacna, remite el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 05 de enero de 2015 sobre la base del Informe Técnico Nº 1723-2014-ZRNºXIII/UREG-ORM-R de fecha 15 de diciembre de 2014 (fojas 04 al 06), donde señala que se encuentra totalmente sobre ámbito que no se puede determinar los antecedentes registrales;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 09 de julio de 2015 (fojas 09) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, árido, sin vegetación, con cursos de aguas permanentes ni estacionales, tiene pendientes moderada a suave y tipo de suelo limoso, encontrándose desocupado;

Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 5 463 278,88
m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0801-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 21 de julio de 2015 (fojas 18 al 20);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 22 580
772,23 m², ubicado a 1.4 Km. al Noreste del Km. 1141 de la Panamericana Sur y a 7.4 Km de la ciudad de Moquegua, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1272893-24
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN Nº 618-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 24 de julio del 2015
Visto el Expediente Nº 693-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2
713 087,89 m², ubicado al Sur de cerro San Diego, aproximadamente a 4.7 Km de la margen izquierda del Km. 377 de la Panamericana Norte, entre el cerro Santa Cristina y El Ciruelar, al Oeste del distrito de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Ancash;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 2 717 532,08 m², ubicado al Sur de cerro San Diego, aproximadamente a 4.7 Km de la margen izquierda del Km. 377 de la Panamericana Norte, entre el cerro Santa Cristina y El Ciruelar, al Oeste del distrito de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Ancash, que se encontraría sin inscripción registral;

Que,efectuada la consulta catastral, mediante Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 28 de abril de 2015 sobre la base del Informe Técnico Nº 0392-2015-Z.R. Nº VII/OC-HZ de fecha 23 de abril de 2015 (fojas 04), la Zona Registral Nº VII-Sede Huaraz, señala que respecto al área en consulta no existe superposición grafica con predios inscritos;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 09 de julio de 2015 (fojas 05) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, árido, sin vegetación, ni cursos de aguas permanentes, ni estacionales, con una topografía plana ligeramente suave y tipo de suelo arenoso;

Que, elaborada la documentación técnica que sustenta la presente resolución se procedió a determinar el área exacta a inscribir, el cual se ha determinado un área de 2 713 087,89 m², ubicado aproximadamente a 4.7 Km de la margen izquierda del Km. 377 de la Panamericana Norte, entre el cerro Santa Cristina y El Ciruelar, al Oeste del distrito de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Ancash;

Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 5 463 278,88
m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 791-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 20 de julio de 2015 (fojas12 al 14);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 713 087,89 m², ubicado al Sur de cerro San Diego, aproximadamente a 4.7 Km de la margen izquierda del Km. 377 de la Panamericana Norte, entre el cerro Santa Cristina y El Ciruelar, al Oeste del distrito de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Ancash;según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Casma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1272893-25
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN Nº 619-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 24 de julio del 2015
Visto el Expediente Nº 685-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 5 463
278,88 m², ubicadoa 7.2 Km. al Noreste de la carretera Panamericana Sur Km. 1141 y a 9.5 Km. al Noroeste de la ciudad de Moquegua, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 5 463 278,88 m², ubicado a 7.2 Km. al Noreste de la carretera Panamericana Sur Km. 1141
y a 9.5 Km. al Noroeste de la ciudad de Moquegua, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral;

Que,efectuada la consulta catastral,mediante Oficio Nº 001-2015/Z.R.NºXIII-ORM de fecha 06 de enero de 2015 (fojas 03) la Zona Registral NºXIII-Sede Tacna, remite el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 05 de enero de 2015 sobre la base del Informe Técnico Nº 1721-2014-ZRNºXIII/UREG-ORM-R de fecha 15 de diciembre de 2014 (fojas 04), donde señala que se encuentra totalmente sobre ámbito que no se puede determinar los antecedentes registrales;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 09 de julio de 2015 (fojas 08) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza de forma irregular, árido, sin vegetación con cursos de agua permanentes ni estacionales, con una pendiente moderada a suave y tipo de suelo limoso, encontrándose desocupado;

Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 5 463 278,88
m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto SupremoNº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0800-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 21 de julio de 2015 (fojas 16 al 18);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 5 463
278,88 m², ubicado a 7.2 Km. al Noreste de la carretera Panamericana Sur Km. 1141 y a 9.5 Km. al Noroeste de la ciudad de Moquegua, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua;según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1272893-26
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN Nº 621-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 30 de julio del 2015
Visto el Expediente Nº 737-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 493
787,48 m², ubicado aproximadamente a 20 Km. al Norte del Centro Poblado San José, por vía vecinal, y a 10
Km. al Este del Km. 114 de la carretera Interoceánica, en el distrito de San Antón, provincia de Azángaro, departamento de Puno;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 2 493 787,48 m², ubicado aproximadamente a 20 Km.
al Norte del Centro Poblado San José, por vía vecinal, y a 10 Km. al Este del Km. 114 de la carretera Interoceánica, en el distrito de San Antón, provincia de Azángaro, departamento de Puno, que se encontraría sin inscripción registral;

Que,efectuada la consulta catastral, mediante Certificado de Búsqueda Catastralsobre la base del Informe Técnico Nº 2014-4140.Z.R.NºXIII/OC-ORJ-U (fojas 13 al 14), la Zona Registral Nº XIII-Sede Tacna, señala que el área en consulta se encuentra en ámbito que no se puede determinar los antecedentes;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 21 de julio de 2015 (fojas 17) se observó que el terreno es de forma irregular, de naturaleza eriaza, de topografía accidentada con pendientes entre planas a suaves por la presencia de lomas y ladera de cerro, con tipo de suelo arcilloso-limoso con presencia de rocas;

Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 493 787,48
m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0831-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 24 de julio de 2015 (fojas 25 al 27);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 493
787,48 m²,ubicado aproximadamente a 20 Km. al Norte del Centro Poblado San José, por vía vecinal, y a 10 Km. al Este del Km. 114 de la carretera Interoceánica, en el distrito de San Antón, provincia de Azángaro, departamento de Puno;según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Juliaca.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1272893-27
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN Nº 622-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 30 de julio del 2015
Visto el Expediente Nº 680-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 189
391,47 m², ubicadoen la intersección del Km. 5.3 de la Av. Circunvalación y la Av. 1 de la Asociación De Vivienda Cristo Blanco, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 206 545,31 m², ubicado en la intersección del Km. 5.3 de la Av. Circunvalación y la Av. 1 de la Asociación De Vivienda Cristo Blanco, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, efectuada la consulta catastral, mediante Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 23 de abril de 2015 sobre la base del Informe Técnico Nº 00301-2015-ZRNºXIII/UREG-ORM-R de fecha 08 de abril de 2015 (fojas 03 al 04), donde señala que se encuentra totalmente sobre ámbito que no se puede determinar antecedentes registrales; asimismo señala que el área en consulta se encuentra sobre parte de una concesión inscrita en la Partida ElectrónicaNº 05000524;

Que, la concesión que figura en la partida antes señalada no impide inscribir en primera de dominio un predio cuyo ámbito este parte o dentro de una concesión, dado que la inscripción de una concesión no constituye propiedad inmueble;

Que, en ese sentido, las concesiones que se hayan otorgado sobre el predio que nos ocupa, solo otorga al concesionario el derecho de uso, mas no el derecho de propiedad, por lo que no afecta el procedimiento de primera inscripción de dominio que se viene tramitando a favor del Estado;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 08 de julio de 2015 (fojas 07) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, árido, sin vegetación, con cursos de agua permanentes ni estacionales y con una pendiente ligeramente suave y tipo de suelo arcilloso;

Que, tomando en consideración que dentro del ámbito del predio de mayor extensión existen áreas que se encuentran en proceso de inscripción se procedió a redefinir el área materia de consulta a fin de ser incorporado a favor del Estado, el cual se ha determinado un área de 189 391,47 m², ubicado en la intersección del Km. 5.3 de la Av. Circunvalación y la Av. 1 de la Asociación De Vivienda Cristo Blanco, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua;

Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 5 463 278,88
m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0802-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 21 de julio de 2015 (fojas15 al 17);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 189
391,47 m², ubicado en la intersección del Km. 5.3 de la Av. Circunvalación y la Av. 1 de la Asociación De Vivienda Cristo Blanco, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1272893-28
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN Nº 623-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 30 de julio del 2015
Visto el Expediente Nº 690-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 212,19
m², ubicado frente de los lotes 25- 28 y 01 de la Manzana "F" del Pueblo Joven San Jerónimo, a 180 m. Noreste del Cuartel Tarapacá, en el distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;.

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 2 479,38 m², ubicado frente de los lotes 25 - 28 y 01 de la Manzana "F" del Pueblo Joven San Jerónimo, a 180 m.

Noreste del Cuartel Tarapacá, en el distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, efectuada la consulta catastral, mediante Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 13 de enero de 2015 sobre la base del Informe Técnico Nº 850-2014-ZRNºXIII/UREG-ORT-R de fecha 29 de diciembre de 2014 (fojas 04 al 05), la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna señala que el predio se encuentra totalmente sobre ámbito que no se puede determinar sus antecedentes registrales;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 11 de julio de 2015 (fojas 07) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza de forma irregular, con una pendiente moderada y tipo de suelo arcilloso y pedregoso;

Que, tomando en consideración que dentro del ámbito del predio de mayor extensión existen áreas que se superponen con una vía vecinal y el Pueblo Joven San Jerónimo se procedió a redefinir el área materia de consulta a fin de ser incorporado a favor del Estado, el cual se ha determinado un área de 1 212,19 m², ubicada frente de los lotes 25 - 28 y 01 de la Manzana "F" del Pueblo Joven San Gerónimo, a 180 m. Noreste del Cuartel Tarapacá, en el distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua;

Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 212,19 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0821-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 23 de julio 2015 (fojas 14 al 16);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 212,19
m², ubicado frente de los lotes 25 - 28 y 01 de la Manzana "F" del Pueblo Joven San Jerónimo, a 180 m. Noreste del Cuartel Tarapacá, en el distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1272893-29
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN Nº 624-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 30 de julio del 2015
Visto el Expediente Nº 689-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 576
639,87 m², ubicado entre el Km. 1177 de la carretera Panamericana Sur y el Km. 2 de la carretera Interoceánica sur, aproximadamente a 650 m al Oeste del Km 1177 de la carretera Panamericana Sur y 500 m. del Km. 2 de la carretera Interoceánica Sur, entre los distritos de El Algarrobal y Moquegua, entre las provincias de Ilo y Mariscal Nieto, departamento de Moquegua;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;.

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 576 639,87 m², ubicado entre el Km. 1177 de la carretera Panamericana Sur y el Km. 2 de la carretera Interoceánica sur, aproximadamente a 650 m al Oeste del Km 1177 de la carretera Panamericana Sur y 500 m. del Km. 2 de la carretera Interoceánica Sur, entre los distritos de El Algarrobal y Moquegua, entre las provincias de Ilo y Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, quese encontraría sin inscripción registral;

Que, efectuada la consulta catastral, mediante Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 10 de diciembre de 2014 sobre la base del Informe Técnico Nº 805-2014-ZRNºXIII/UREG-ORT-R de fecha 02 de diciembre de 2014 (fojas 04 al 05), la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna señala que el predio se encuentra totalmente sobre ámbito que no se puede determinar sus antecedentes registrales;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 11 de julio de 2015 (fojas 07) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, árido, sin vegetación, con cursos de agua permanentes ni estacionales, tiene pendiente moderada a suave y tipo de suelo limoso, encontrándo se desocupado;

Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 576 639,87
m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0824-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 23 de julio 2015 (fojas 15 al 17);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 576
639,87 m²,ubicado entre el Km. 1177 de la carretera Panamericana Sur y el Km. 2 de la carretera Interoceánica sur, aproximadamente a 650 m al Oeste del Km 1177 de la carretera Panamericana Sur y 500 m. del Km. 2 de la carretera Interoceánica Sur, entre los distritos de El Algarrobal y Moquegua, entre las provincias de Ilo y Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII - Sede T acna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1272893-30
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de predios ubicados en el departamento de Lima
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN Nº 534-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 30 de junio del 2015
Visto el Expediente Nº 1529-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 334 656,32 m², ubicado al Norte de la Parcelación Agrícola "Horno Alto"
que forma parte del ámbito de la Irrigación Santa Rosa, distrito de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el predio de 334 656,32 m², ubicado al Norte de la Parcelación Agrícola "Horno Alto" que forma parte del ámbito de la Irrigación Santa Rosa, distrito de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, Oficina Registral de Huacho mediante el Oficio Nº 2452-2015-SUNARP-Z.R.Nº IX/HUA de fecha 25 de mayo de 2015 remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 21 de mayo de 2015, sobre la base del Informe Técnico Nº 010305-2015-SUNARP-Z.R.Nº IX-OC de fecha 21 de mayo de 2015 (fojas 15 al 17), señalando que el polígono en consulta, a la fecha, se encuentra en una zona donde no se ha identificado antecedente gráfico registral;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 01 de junio de 2015, se verificó (fojas30) que el terreno es de naturaleza eriaza, forma irregular, topografía variada, pendiente suave, conformado por zonas planas y onduladas, textura arenosa, y laderas bajas;

Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del predio de 334 656,32m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto SupremoNº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 700-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 26 de junio de 2015 (fojas 31 al 34);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del predio de 334 656,32 m², ubicado al Norte de la Parcelación Agrícola "Horno Alto"
que forma parte del ámbito de la Irrigación Santa Rosa, distrito de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima; según plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX- Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el Artículo precedente, en el Registro de Predios de Huacho.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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