8/08/2015

RESOLUCIÓN SBS N° 4187-2015 Autorizan a "Servitebca Perú, Servicio de Transferencia Electrónica de

Autorizan a "Servitebca Peru, Servicio de Transferencia Electronica de Beneficios y Pagos S.A.", a operar con cajeros corresponsales RESOLUCION SBS Nº 4187-2015 Lima, 16 de julio de 2015 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS: VISTA: La solicitud presentada por "Servitebca Peru, Servicio de Transferencia Electronica de Beneficios y Pagos S.A." (en adelante, Servitebca), para que se le autorice a operar con cajeros corresponsales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion
Autorizan a "Servitebca Peru, Servicio de Transferencia Electronica de Beneficios y Pagos S.A.", a operar con cajeros corresponsales
RESOLUCION SBS Nº 4187-2015
Lima, 16 de julio de 2015
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y
MICROFINANZAS:

VISTA:

La solicitud presentada por "Servitebca Peru, Servicio de Transferencia Electronica de Beneficios y Pagos S.A." (en adelante, Servitebca), para que se le autorice a operar con cajeros corresponsales; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolucion SBS Nº 6285-2013 de fecha 18.10.2013, esta Superintendencia aprobo el "Reglamento de Apertura, Conversion, Traslado o Cierre de Oficinas, Uso de Locales Compartidos, Cajeros Automaticos y Cajeros Corresponsales", (en adelante el Reglamento);

Que, de en virtud a lo dispuesto en el numeral 3 del Reglamento, los Cajeros Corresponsales los Cajeros Corresponsales son puntos de atencion que funcionan en establecimientos fijos o moviles, pertenecientes a un operador, que es una persona natural o juridica, diferente de las empresas que integran el sistema financiero, que conforme a un acuerdo contractual y bajo responsabilidad de la empresa del sistema financiero, pueden prestar las operaciones y servicios senalados en el Reglamento;

Que, el numeral 6.2.1 del Reglamento, senala que las empresas del sistema financiero y/o empresas emisoras de dinero electronico podran operar a traves de los cajeros corresponsales a que se refiere el numeral 3 del Reglamento, previa autorizacion expresa de esta Superintendencia, siempre que se cumpla con las condiciones y requisitos que se indican en el Anexo D del Reglamento;

Que, el numeral 6.2.2 del Reglamento, senala que las empresas que deseen obtener autorizacion para operar con cajeros corresponsales, deben presentar una solicitud a esta Superintendencia, y adjuntar la informacion senalada en el Anexo C del Reglamento;

Que, Servitebca ha cumplido con presentar la documentacion requerida en la Resolucion SBS Nº 6285-2013, quedando obligado a mantener a disposicion de esta Superintendencia la informacion adicional senalada en el anexo C de la misma;

Estando a lo opinado por el Departamento de Supervision Bancaria "D", por el Departamento Legal, por el Departamento de Supervision de Sistemas de Informacion y Tecnologia y por el Departamento de Supervision de Riesgo Operacional, y;

En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y modificatorias y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento y el procedimiento Nº 109 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y en uso de la facultad delegada mediante Resolucion SBS Nº
12883-2009 y la Resolucion Administrativa Nº 052-2009;

RESUELVE:

Articulo Unico.- Autorizar a Servitebca Peru, Servicio de Transferencia Electronica de Beneficios y Pagos S.A.", a operar con cajeros corresponsales, virtud a lo dispuesto en el Reglamento de Apertura, conversion, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automaticos y cajeros corresponsales.

Registrese, comuniquese y publiquese.

DEMETRIO CASTRO ZARATE
Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas (a.i.)
Organos Autonomos, Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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