8/22/2015

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 042-2015-EF Ratifican Acuerdo de PROINVERSIÓN que aprueba Plan de Promoción

Ratifican Acuerdo de PROINVERSIÓN que aprueba Plan de Promoción de los Proyectos denominados "Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Tumbes"; "Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Piura"; "Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Cajamarca" e "Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Cusco" RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 042-2015-EF Lima,
Ratifican Acuerdo de PROINVERSIÓN que aprueba Plan de Promoción de los Proyectos denominados "Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Tumbes"; "Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Piura"; "Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Cajamarca" e "Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Cusco"
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 042-2015-EF
Lima, 21 de agosto de 2015
559751 NORMAS LEGALES
Sábado 22 de agosto de 2015
El Peruano /
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28900 se otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL, la calidad de persona jurídica de Derecho Público, adscribiéndolo al Sector Transportes y Comunicaciones. Asimismo, se dispuso que el FITEL sea administrado por un Directorio presidido por el titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones e integrado por el titular del Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL;

Que, el numeral 7 del Artículo 7º del Reglamento de Administración y Funciones del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL aprobado mediante Decreto Supremo Nº 036-2008-MTC, establece como una de las funciones del Directorio de FITEL, encargar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, la conducción de las licitaciones y/o concursos públicos de los Programas y/o Proyectos, a ser financiados con los recursos del FITEL;

Que, mediante Oficio Nº 1692-2014-MTC/24, de fecha 16 de setiembre de 2014, la Secretaria Técnica del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones-FITEL
solicita a PROINVERSIÓN el inicio del proceso de promoción de los proyectos "Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Tumbes", "Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Piura" e "Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Cajamarca"
como consecuencia de lo dispuesto por el Directorio de FITEL en la Sesión Nº 07-2014, de fecha 23 de julio de 2014, y Sesión Nº 08-2014, de fecha 27 de agosto de 2014, por el que se encargó a PROINVERSIÓN llevar a cabo el proceso de promoción de la inversión privada respectivo;

Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 06 de octubre de 2014, acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada los proyectos "Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Tumbes", "Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Piura" e "Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Cajamarca" así como establecer que la modalidad bajo la cual se promoverá la inversión privada en dichos proyectos será la establecida en el literal a) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674;

Que, mediante Oficio Nº 020-2015-MTC/24, de fecha 07 de enero de 2015, la Secretaria Técnica del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones-FITEL solicita a PROINVERSIÓN el inicio del proceso de promoción del proyecto "Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Cusco";

Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 01 de julio de 2015, acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el proyecto "Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Cusco", así como establecer que la modalidad bajo la cual se promoverá la inversión privada en dicho proyecto será la establecida en el literal a) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674;

Que, posteriormente, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 21 de julio de 2015, acordó aprobar el plan de promoción de los proyectos:
"Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Tumbes"; "Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Piura"; "Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Cajamarca" e "Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Cusco";

Que, mediante Resoluciones Supremas Nºs 037-2015-EF, 036-2015-EF y 035-2015-EF publicadas en el Diario Oficial El Peruano con fecha 25 de julio de 2015, se ratificaron los Acuerdos del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN que aprobaron la incorporación al proceso de promoción y la modalidad de promoción de los proyectos: "Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Tumbes"; "Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Piura"; e "Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Cajamarca", respectivamente;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 038-2015-EF publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 02 de agosto de 2015, se ratificaron los Acuerdos del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN que aprobaron la incorporación al proceso de promoción y la modalidad de promoción del proyecto: "Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Cusco";

Que, en virtud de lo establecido en el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674 concordado con la Ley Nº 26440 el acuerdo que aprueba el plan de promoción de los proyectos: "Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Tumbes"; "Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Piura"; "Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Cajamarca" e "Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Cusco" debe ser ratificado por resolución suprema;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674; y Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ratificar el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 21 de julio de 2015 mediante el cual se acordó aprobar el plan de promoción de los proyectos:
"Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Tumbes"; "Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Piura"; "Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Cajamarca" e "Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Cusco".

Artículo 2º.- La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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