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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 111-2015-VMPCIC-MC Declaran bien integrante del Patrimonio Cultural
8/22/2015
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 111-2015-VMPCIC-MC Declaran bien integrante del Patrimonio Cultural
Declaran bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Monumento Arqueológico Prehispánico Gangay 1, ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 111-2015-VMPCIC-MC Lima, 19 de agosto de 2015 VISTOS, los Informes Técnicos Nros 1802-2014-DSFL-DGPA/MC, 852-2015-DSFL-DGPA/MC y 1666-2015-DSFL-DGPA/MC elaborados por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 111-2015-VMPCIC-MC
Lima, 19 de agosto de 2015
VISTOS, los Informes Técnicos Nros 1802-2014-DSFL-DGPA/MC, 852-2015-DSFL-DGPA/MC
y 1666-2015-DSFL-DGPA/MC elaborados por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 14 de la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante Informe Técnico Nº 0471-2013-DSFL-DGPA-MC de fecha 21 de agosto de 2013, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal reportó sobre los trabajos de delimitación de veinticinco (25) Monumentos Arqueológicos Prehispánicos, ubicados en los distritos de Carabayllo y San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, en el marco del Plan Piloto de Delimitaciones de Lima Metropolitana entre los que se incluye al Monumento Arqueológico Prehispánico Gangay 1, ubicado en el distrito de Carabayllo;
Que, con Informe Técnico Nº 1752-2014-DSFL-DGPA/ MC de fecha 23 de julio de 2014, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal informó sobre las labores de delimitación desarrolladas en el Monumento Arqueológico Prehispánico antes referido;
Que, mediante Informe Técnico Nº 1802-2014-DSFL-DGPA/MC de fecha 25 de julio de 2014, el Licenciado Humberto Álvarez Gil Heredia de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, informó sobre la elaboración del expediente técnico de declaratoria y delimitación del Monumento Arqueológico Prehispánico Gangay 1, ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima;
Que, mediante el Certificado de Búsqueda Catastral con atención Nº 2378691 de fecha 20 de noviembre de 2014, la Oficina Registral Nº IX-Sede Lima - Oficina Lima, determinó que el predio de 857 754.58 metros cuadrados, ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, se visualiza comprendido en su totalidad sobre parte del ámbito inscrito en la Partida Nº P18022861 de propiedad de la Comunidad Campesina de Quipán;
Que, con Oficio Nº 004-2014-DSFL-DGPA/MC de fecha 8 de enero de 2015, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal notificó a la Comunidad Campesina de Quipán el procedimiento de declaratoria y delimitación del Monumento Arqueológico Prehispánico Gangay 1 como Patrimonio Cultural de la Nación, otorgándosele un plazo de diez (10) días hábiles, para efectos de presentar las alegaciones que estimen pertinentes;
Que, mediante escrito de fecha 29 de enero de 2015, la Comunidad Campesina de Quipán presentó oposición al procedimiento de declaratoria y delimitación del Monumento Arqueológico Prehispánico Gangay 1 como Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal mediante Informe Técnico Legal Nº 852-2015-DSFL-DGPA/MC de fecha 7 de abril de 2015, desvirtuó los argumentos vertidos en el escrito de oposición presentado;
Que, mediante Informe Técnico Nº 1666-2015-DSFL-DGPA/MC de fecha 3 de julio de 2015, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal ratificó las conclusiones contenidas en el Informe Técnico Nº 1802-2014-DSFL-DGPA/MC y recomendó declarar bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Monumento Arqueológico Prehispánico Gangay 1, con la clasificación de Paisaje Arqueológico;
Que, en relación al expediente técnico de declaratoria y delimitación del Monumento Arqueológico Prehispánico 559747 NORMAS LEGALES
Sábado 22 de agosto de 2015
El Peruano / Gangay 1, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal mediante Informe Técnico Nº 1802-2014-DSFL-DGPA/MC, señaló lo siguiente:
- "Se ha elaborado el expediente técnico de delimitación del monumento arqueológico Gangay 1 ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima con un área intangible de 857 754.58 m 2
y un perímetro de 4 415.41 m.
- El monumento arqueológico prehispánico Gangay 1 corresponde a un monumento de importancia para la comprensión del desarrollo social prehispánico en esta sección del valle del río Chillón.
- El monumento arqueológico prehispánico Gangay 1
por su emplazamiento, dimensión, componentes, sobre todo las áreas de geoglifos, le corresponde la clasificación de Paisaje Cultural Arqueológico en concordancia con el Artículo 2º del Reglamento de Investigaciones Arqueológicas (RS. 004-2000-ED).
- El área intangible incluye una franja entre 20 y 180 metros de ancho promedio de marco circundante de conformidad con el Artículo 1º de la Ley 28296
- Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación correspondiente a terrenos de protección" (sic).
Que, en virtud al Oficio Nº 004-2014-DSFL-DGPA/ MC, notificado el 18 de enero de 2015, la Comunidad Campesina de Quipán mediante escrito de fecha 29 de enero de 2015, presentó oposición al procedimiento de declaratoria y delimitación del Monumento Arqueológico Prehispánico Gangay 1 como Patrimonio Cultural de la Nación, indicando entre otros puntos, lo siguiente:
- "Nuestra Comunidad se opone rotundamente a esta declaratoria de intangibilidad de zona arqueológica, Gangay 1, porque perjudica y entorpece los trabajos sociales de creación y desarrollo de los siguientes anexos comunales agropecuarios:
a) Anexo Comunal Agropecuario Nº V "Anduymarca" (...)
b) Anexo Comunal Agropecuario Nº VI "Representativo Quipán" (...)"
- "(...) luego de recibido el Oficio Nº 004-2014-DSFL-DGPA/MC, del ministerio de cultura, con fecha 23-1-2015
hemos realizado el reconocimiento de los terrenos y a simple vista no se perciben rasgos de zonas arqueológicas ni líneas geoglíficas, pero no dudamos que los arqueólogos y demás especialistas lo hayan descubierto, aún probándose la existencia ni puede ni debe interferir nuestras actividades agropecuarias comunales que son prioritarias y de interés social".
- "La supuesta declaratoria de Patrimonio Cultural, a favor del Estado nos priva y frena el desarrollo socioeconómico, en grave perjuicio de los derechos constitucionales nacionales e internacionales que garantizan la propiedad de las comunidades campesinas".
Que, respecto a la oposición formulada, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal a través del Informe Técnico Legal Nº 852-2015-DSFL-DGPA/MC de fecha 7 de abril de 2015, señaló lo siguiente:
- "(...) el derecho real de propiedad que como entidad comunal ejerce la administrada deberá adecuarse a la condición arqueológica del ámbito delimitado como integrante del Patrimonio Cultural".
- "(...) la propuesta de polígono arqueológico definida en la actividad de saneamiento físico del Monumento Arqueológico Prehispánico Gangay 1, refl eja objetivamente el ámbito arqueológico verificado en el territorio excluyendo cualquier componente ajeno.
Debe acotarse que en el Inventario de la UNI-FORD (1989) se registró 71 componentes arqueológicos en el Distrito de Carabayllo, entre ellos, el Monumento Arqueológico Prehispánico Gangay 1, con Código 1082, que para efectos de su declaratoria patrimonial se caracterizó como Paisaje Arqueológico Gangay 1
debido a su asociación con dos geoglifos, conforme lo prevé el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 003-2014-MC, Reglamento de Intervenciones Arqueológicas".
- "De otro lado, debe esclarecerse que la propiedad comunal no será recortada por el saneamiento físico legal del Monumento Arqueológico Prehispánico; toda vez que, los componentes arqueológicos en el territorio no son de propiedad comunal, según lo prevé el inciso e) del artículo 2º de la Ley Nº 24657, Ley de Comunidades Campesinas, Deslinde y Titulación de Territorios Comunales, que dispone que no se consideran tierras de la comunidad aquellas en las que se encuentren restos arqueológicos".
- "(...) el artículo 70 de la Constitución Política del Estado consagra la inviolabilidad de la propiedad -en el presente caso es dominio comunal- concordante con lo previsto en el artículo 4º de la Ley Nº 28296 (...) que reconoce el ejercicio de la propiedad privada de los bienes culturales muebles e inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, concordante con el inciso a) del artículo 1º de la Ley Nº 24656 (...) que prevé que el Estado garantiza la integridad del derecho de propiedad del territorio de las Comunidades Campesinas. Por ende, el derecho a la propiedad -inclusive el comunal- según el glosado precepto constitucional se ejerce en armonía con el bien común lo que contiene una función social; es decir, este derecho cede ante las obligaciones del Estado y de la sociedad, por lo que la propiedad no puede suponer asignar usos incompatibles a la condición cultural de los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos como en el caso de Gangay 1".
Que, sobre el particular, cabe señalar que tal como lo indicó la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal en los Informes Técnicos señalados precedentemente, el artículo 70 de la Constitución Política del Perú, dispone que: "El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio (...)";
Que, además, el artículo 923 del Código Civil establece que la propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la Ley;
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, en adelante, LGPCN, indica que: "Todo bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico es de propiedad del Estado, así como sus partes integrantes y/o accesorias y sus componentes descubiertos o por descubrir, independientemente de que se encuentre ubicado en predio de propiedad pública o privada. Dicho bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación tiene la condición de intangible, inalienable e imprescriptible, siendo administrado únicamente por el Estado";
Que, asimismo, el numeral 6.3 del citado artículo 6 de la LGPCN, dispone que: "El propietario del predio donde exista un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico está obligado a registrar dicho bien, protegerlo y conservarlo, evitando su abandono, depredación y/o destrucción (...)";
Que, sobre el particular, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos mediante Consulta Jurídica Nº 024-2012-JUS/DNAJ señaló lo siguiente: "En cuanto a los alcances del derecho de propiedad que ostentaría el Estado sobre los bienes inmuebles prehispánicos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, esta Dirección General considera que, de acuerdo a lo dispuesto por la LGPCN, todo bien inmueble de carácter prehispánico -independientemente de la condición de propiedad pública o privada del predio en el que se encuentra dicho bien- es de propiedad del Estado y tiene la condición de intangible, inalienable e imprescriptible, siendo administrado únicamente por el Estado";
Que, además dicha Entidad refirió que: "(...) el derecho de propiedad que ostenta el Estado sobre el bien prehispánico no excluye ni anula el derecho del particular sobre su predio, sino que, por el contrario, puede coexistir con éste (...)";
Que, en ese contexto, el derecho de propiedad no posee la condición de absoluto sino se ejerce en armonía con el bien común y su ejercicio no debe implicar 559748 NORMAS LEGALES
Sábado 22 de agosto de 2015 / El Peruano desde ningún punto de vista desproteger o asignar usos incompatibles a la condición cultural de los monumentos arqueológicos prehispánicos, toda vez que el interés de la sociedad (en la que se comprende la protección del Patrimonio Cultural) requiere que los derechos sobre bienes culturales se ejerzan de forma apropiada, para lo cual se establecen restricciones, limitaciones y obligaciones a la propiedad privada en favor del bien común (interés público), conforme lo dispone la Ley Nº 28296, máxime si el artículo 21 de la Constitución Política del Perú regula la protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, en el caso en cuestión, el procedimiento de declaratoria y delimitación del Monumento Arqueológico Prehispánico Gangay 1 como Patrimonio Cultural de la Nación, ha sido iniciado conforme a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y ha otorgado a la Comunidad Campesina de Quipán todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, motivo por el cual corresponde desestimar la oposición presentada;
Que, de otro lado, habiendo desvirtuado los argumentos vertidos en el escrito de oposición, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal mediante Informe Técnico Nº 1666-2015-DSFL-DGPA/MC de fecha 3 de julio de 2015, indicó entre otros puntos, lo siguiente:
- "Se concluyó con el procedimiento de saneamiento físico del Monumento Arqueológico Prehispánico Gangay 1, incluida la búsqueda catastral en la SUNARP y demás actos administrativos de acuerdo con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
- El ámbito correspondiente al Monumento Arqueológico Prehispánico Gangay 1 según el plano perimétrico Nº PP-075_MC_DGPC/DA-2013 WGS84 se encuentra comprendido sobre el ámbito mayor inscrito en la Nº P18022861, correspondiente a la Comunidad Campesina de Quipán (...).
- El Monumento Arqueológico Prehispánico Gangay 1 por su emplazamiento, dimensión y componentes, en especial las áreas de geoglifos, le corresponde la clasificación de Paisaje Arqueológico en concordancia con el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2014-MC.
- La declaración como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación y la aprobación del Expediente Técnico del citado Monumento Arqueológico Prehispánico es fundamental para su protección efectiva".
Que, asimismo, recomendó declarar bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Monumento Arqueológico Prehispánico Gangay 1 con la clasificación de Paisaje Arqueológico, según los datos señalados en el siguiente cuadro:
Departamento Lima Provincia Lima Nombre del Paisaje Arqueológico Distrito Datum WGS84 Zona 18
UTM Este UTM Norte Gangay 1 Carabayllo 282548.6904 8704064.0662
Que, además, sugirió aprobar el expediente técnico de delimitación del citado Monumento Arqueológico Prehispánico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica), de acuerdo al plano, áreas y perímetro siguientes:
Nombre del Paisaje Arqueológico Nº de Plano en Datum WGS84
Área (m 2
) Área (ha) Perímetro (m)
Gangay 1 PP-075_MC_DGPC/
DA-2013 WGS84
857 754.58 85.7754 4 415.41
Que, tomando en consideración los Informes Técnicos Nros 1802-2014-DSFL-DGPA/MC, 852-2015-DSFL-DGPA/MC y 1666-2015-DSFL-DGPA/MC elaborados por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal se advierte la necesidad de declarar como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Monumento Arqueológico Prehispánico Gangay 1 con la clasificación de Paisaje Arqueológico y establecer su área intangible, para efectos de brindarle la protección legal necesaria para su conservación;
Con el visado de la Directora (e) de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, del Director General de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;
Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura;
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Desestimar la oposición formulada por la Comunidad Campesina de Quipán, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Declarar bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Monumento Arqueológico Prehispánico Gangay 1, con la clasificación de Paisaje Arqueológico, según los datos señalados en el siguiente cuadro:
Departamento Lima Provincia Lima Nombre del Paisaje Arqueológico Distrito Datum WGS84 Zona 18
UTM Este UTM Norte Gangay 1 Carabayllo 282548.6904 8704064.0662
Artículo 3º.- Aprobar el expediente técnico de delimitación del Monumento Arqueológico Prehispánico Gangay 1 (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica), de acuerdo al plano, áreas y perímetro siguientes:
Nombre del Paisaje Arqueológico Nº de Plano en Datum WGS84
Área (m 2
) Área (ha) Perímetro (m)
Gangay 1 PP-075_MC_DGPC/
DA-2013 WGS84
857 754.58 85.7754 4 415.41
Artículo 4º.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el artículo 2 y del plano señalado en el artículo 3 de la presente Resolución.
Artículo 5º.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar el paisaje del Monumento Arqueológico Prehispánico Gangay 1, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura.
Artículo 6º.- Remitir copia certificada de la presente Resolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima y a la Municipalidad Distrital de Carabayllo, para efectos que el Monumento Arqueológico Prehispánico Gangay 1, sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen.
Artículo 7º.- Remitir copia certificada de la presente Resolución a la Comunidad Campesina de Quipán, al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), y a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN PABLO DE LA PUENTE BRUNKE
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
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