8/07/2015

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 147-2015-JUS Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenada de

Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenada de nacionalidad espanola, para que cumpla el resto de su condena en Espana RESOLUCION SUPREMA Nº 147-2015-JUS Lima, 6 de agosto de 2015 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 038-2015/ COE-TC, del 20 de febrero de 2015, sobre la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad espanola ASUNCION ZAPATA FERNANDEZ; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del articulo
Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenada de nacionalidad espanola, para que cumpla el resto de su condena en Espana
RESOLUCION SUPREMA Nº 147-2015-JUS
Lima, 6 de agosto de 2015
VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 038-2015/ COE-TC, del 20 de febrero de 2015, sobre la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad espanola ASUNCION ZAPATA FERNANDEZ;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 543º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero decide sobre la solicitud de traslado pasivo;

Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Primera Sala Penal para Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, mediante Resolucion Consultiva de fecha 24 de julio de 2014, declaro procedente la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad espanola ASUNCION ZAPATA FERNANDEZ, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancon II, por la comision del delito contra la Salud Publica - Trafico Ilicito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 12-2014);

Que, el literal d) del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobada por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo de condenado, remitido por el organo jurisdiccional competente;

Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 038-2015/COE-TC, del 20 de febrero de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del articulo 540º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial;

Que, es necesario facilitar la rehabilitacion social de las personas condenadas mediante la adopcion de los metodos adecuados, constituyendo uno de ellos el traslado a su pais de origen para cumplir su condena cerca de su entorno social y familiar;

De conformidad con el Tratado entre la Republica del Peru y el Reino de Espana, sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad Privativas de Libertad, asi como de Menores bajo Tratamiento Especial, suscrito en Lima el 25 de febrero de 1986 y vigente desde el 09 de junio de 1987;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad espanola ASUNCION ZAPATA
FERNANDEZ, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancon II, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Peru en un Establecimiento Penitenciario del Reino de Espana, solicitud que fuera declarada procedente por la Primera Sala Penal para Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.

Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Registrese, comuniquese y publiquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Republica
GUSTAVO ADRIANZEN OLAYA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
ANA MARIA SANCHEZ DE RIOS
Ministra de Relaciones Exteriores 1271400-10
Acceden a solicitud de extradicion pasiva de ciudadano croata
{N}RESOLUCION SUPREMA Nº 148-2015-JUS
Lima, 6 de agosto de 2015
VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 072-2015/ COE-TC, del 16 de abril de 2015, sobre la solicitud de extradicion pasiva del ciudadano croata IGOR MIKOLA, quien se acogio a la extradicion simplificada, formulada por el Ministerio de Justicia de la Republica de Croacia por intermedio de su Embajada en la Republica de Chile;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 03
de diciembre de 2014, declaro procedente la solicitud de extradicion pasiva del ciudadano croata IGOR MIKOLA, quien se acogio a la extradicion simplificada, para que termine de cumplir la condena de 05 anos de prision por la comision del delito contra la Vida y el Cuerpo - Complicidad y Ayuda en el Asesinato (Expediente Nº 171-2014);

558815 NORMAS LEGALES
Viernes 7 de agosto de 2015
El Peruano / Que, el literal b) del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion pasiva formulado por el organo jurisdiccional competente;

Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 072-2015/COE-TC, del 16 de abril de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial;

Que, entre la Republica del Peru y la Republica de Croacia no existe tratado bilateral de extradicion;

Que, el articulo 37º de la Constitucion Politica del Peru senala que la extradicion solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados, y segun el principio de reciprocidad;

Que, el numeral 1 del articulo 508º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, establece que las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras y con la Corte Penal Internacional en materia de cooperacion judicial internacional se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Peru y, en su defecto, por el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos;

Que, de conformidad con el literal c) del numeral 3 del articulo 517º y el numeral 1 del articulo 522º del Codigo Procesal Penal, previa a la entrega del reclamado, el Estado requirente debera dar las seguridades de que se computara el tiempo de privacion de libertad del requerido que ha demandado el tramite de extradicion en la Republica del Peru;

Que, el numeral 6 del articulo 521º del referido Codigo Procesal Penal regula la extradicion simplificada indicando que el extraditado, en cualquier estado del procedimiento judicial, podra dar su consentimiento libre y expreso a ser extraditado, dando el organo jurisdiccional por concluido el procedimiento, supuesto que se ha presentado en este caso ya que el extraditable ha manifestado de manera expresa su voluntad de ir a cumplir la condena impuesta por las autoridades judiciales de la Republica de Croacia;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion pasiva del ciudadano croata IGOR MIKOLA, en forma simplificada, formulada por el Ministerio de Justicia de la Republica de Croacia por intermedio de su Embajada en la Republica de Chile y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para que termine de cumplir la condena por la comision del delito contra la Vida y el Cuerpo - Complicidad y Ayuda en el Asesinato; ademas, disponer que, previa a la entrega del reclamado, la Republica de Croacia debera dar las seguridades de que se computara el tiempo de privacion de libertad del requerido que ha demandado el tramite de extradicion en la Republica del Peru de conformidad con el Principio de Reciprocidad y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Registrese, comuniquese y publiquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Republica
GUSTAVO ADRIANZEN OLAYA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
ANA MARIA SANCHEZ DE RIOS
Ministra de Relaciones Exteriores 1271400-11
Cancelan titulo de Notaria del distrito y provincia de Nasca, distrito notarial de Ica
{N}RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0213-2015-JUS
Lima, 4 de agosto de 2015
VISTOS, el Informe Nº 064-2015-JUS/CN-ST, de la Presidenta del Consejo del Notariado y los Informes Nºs.

264 y 422-2015-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoria Juridica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Cartas presentadas con fechas 30 de julio de 2011 y 02 de enero de 2014, al Colegio de Notarios de Ica, la senora abogada Yolanda Velasquez Carrion formula renuncia al cargo de Notaria Publica del distrito y provincia de Nasca, hecho que fue comunicado por el Colegio de Notarios de Ica al Consejo del Notariado mediante Oficio Nº 005-2015/CNI, del 06 de enero de 2015;

Que, la Junta Directiva del Colegio de Notarios de Ica, ha aceptado la renuncia a partir del 31 de marzo de 2014, segun consta del Acta de Sesion de fecha 07 de junio de 2014;

Que, mediante el Informe Nº 064-2015-JUS/CN-ST, del 09 de abril de 2015, la Presidenta del Consejo del Notariado da cuenta de la renuncia de la senora abogada YOLANDA VELASQUEZ CARRION, Notaria Publica del distrito y provincia de Nasca, distrito notarial de Ica;

Que, el literal c) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, establece que, entre otras causales, el cargo de notario cesa por renuncia, por lo que corresponde cancelar el titulo de Notaria del distrito y provincia de Nasca, departamento de Ica, distrito notarial de Ica, otorgado a la senora abogada
YOLANDA VELASQUEZ CARRION;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 29809, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo Nº
011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Cancelar por causal de renuncia el titulo de Notaria del distrito y provincia de Nasca, departamento de Ica, distrito notarial de Ica, otorgado a la senora abogada YOLANDA VELASQUEZ CARRION, con eficacia al 31 de marzo de 2014.

Articulo 2º.- Remitir copia de la presente Resolucion al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Ica y a la interesada para los fines que corresponda.

Registrese, comuniquese y publiquese.

GUSTAVO L. ADRIANZEN OLAYA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
Poder Ejecutivo, Justicia y Derechos Humanos

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