8/15/2015

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 043-2015-MINEDU Constituyen la Comisión Organizadora de la

Constituyen la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Chota RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 043-2015-MINEDU Lima, 13 de agosto de 2015 VISTOS, el Informe Nº 30-2015-MINEDU/VMGP-DIGESU, y el Informe Nº 539- 2015-MINEDU/SG-OGAJ; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, en adelante la Ley, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica
Constituyen la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Chota
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 043-2015-MINEDU
Lima, 13 de agosto de 2015
VISTOS, el Informe Nº 30-2015-MINEDU/VMGP-DIGESU, y el Informe Nº 539- 2015-MINEDU/SG-OGAJ;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, en adelante la Ley, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público. Asimismo el artículo 8 de la Ley establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se manifiesta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico;

Que, mediante la Ley Nº 29531 se creó la Universidad Nacional Autónoma de Chota como persona jurídica de derecho público interno, con sede en la provincia de Chota, departamento de Cajamarca, sobre la base de la filial de la Universidad Nacional de Cajamarca en la provincia de Chota;

Que, el artículo 29 de la Ley establece que aprobada la Ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan;

Que, mediante Informe Nº 30-2015-MINEDU/VMGP-DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de acuerdo con las entrevistas realizadas, y tomando en consideración la trayectoria de los profesionales candidatos para integrar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Chota, sustentada en sus hojas de vida, sugiere a tres personas que cumplen con los requisitos para desempeñarse como miembros de dicha Comisión;

Que, de acuerdo al literal l) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-2015-MINEDU, es función del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por Ley;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; la Ley Nº 29531, Ley de creación de la Universidad Nacional Autónoma de Chota; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Constituir la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Chota; la misma que estará integrada por:
- FLORENCIA ADELINA ARTEAGA TORRES, Presidenta;
- EDIN EDGARDO ALVA PLASENCIA, Vicepresidente Académico;
y - EDGARD CARLOS QUISPE PEÑA, Vicepresidente de Investigación.

Artículo 2.- Disponer que la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Chota, remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de 30
días hábiles, un informe sobre el estado situacional de la implementación del Proyecto de Desarrollo Institucional de la referida Universidad y el plan de trabajo para los próximos 12 meses.

Artículo 3.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución Viceministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLAVIO F. FIGALLO RIVADENEYRA
Viceministro de Gestión Pedagógica

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