9/25/2015

DECRETO LEGISLATIVO N° 1226

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1226 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, el Congreso de la República, mediante Ley Nº 30335, ha delegado en el Poder Ejecutivo, por el plazo de noventa (90) días calendario, la facultad de legislar en materia administrativa, económica y financiera, con el fin, entre otros, de establecer medidas que promuevan el acceso a la vivienda, conforme lo señala el literal e) del artículo 2 de la citada Ley; Que, es necesario implementar y fortalecer los mecanismos que faciliten

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1226
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

Que, el Congreso de la República, mediante Ley Nº 30335, ha delegado en el Poder Ejecutivo, por el plazo de noventa (90) días calendario, la facultad de legislar en materia administrativa, económica y financiera, con el fin, entre otros, de establecer medidas que promuevan el acceso a la vivienda, conforme lo señala el literal e) del artículo 2 de la citada Ley;

Que, es necesario implementar y fortalecer los mecanismos que faciliten el acceso a la vivienda a favor de la población de menores recursos y su 562188 NORMAS LEGALES
Viernes 25 de setiembre de 2015 / El Peruano financiamiento, a través de la actualización de los requisitos y procedimientos necesarios, con el fin de reducir el déficit cuantitativo y cualitativo habitacional en el Perú;

De conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 2, de la Ley Nº 30335 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY
Nº 27829, LEY QUE CREA EL BONO FAMILIAR
HABITACIONAL Y QUE DICTA MEDIDAS
COMPLEMENTARIAS PARA EL ACCESO A LA
VIVIENDA DE LA POBLACIÓN VULNERABLE
Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), con el fin de establecer medidas para optimizar el acceso a la vivienda de interés social mejorando la atención de la demanda habitacional de la población de menores recursos con el BFH, en el marco del Programa Techo Propio.

Artículo 2.- Modificación de la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH)
Modifícase los artículos 2, 3, 4, 6 y 7 de la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional, los cuales quedan redactados con el texto siguiente:
"Artículo 2.- Vivienda de Interés Social (VIS)
Para efectos de la presente Ley, Vivienda de Interés Social es una solución habitacional cuyo valor máximo es el equivalente a veinte (20) UIT . Dicho valor máximo se actualiza mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministro de Economía y Finanzas. Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS se establece el valor de las viviendas a priorizarse dentro del Programa Techo Propio".
"Artículo 3.- Beneficiarios 3.1 Son beneficiarios del Bono Familiar Habitacional - BFH, las familias, en los ámbitos urbano y rural, que carecen de recursos suficientes para obtener o mejorar una única solución habitacional.

3.2 Son Beneficiarios de atención extraordinaria del BFH, los que se encuentren comprendidos en los supuestos siguientes:

3.2.1 La población ubicada en zonas de muy alto riesgo no mitigable, identificadas y declaradas de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy alto Riesgo no mitigable y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2013-PCM; y, la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, por emergencias o desastres.

Para ser considerado beneficiario de atención extraordinaria del BFH la vivienda debe encontrarse ubicada en zona de muy alto riesgo no mitigable o estar colapsada o inhabitable a consecuencia de una emergencia o desastre.

En caso la población se encuentre ubicada en zona de muy alto riesgo no mitigable, procede su reubicación la cual se realiza en el marco de la Ley Nº 29869, Ley de reasentamiento poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable; asimismo en la zona desocupada se realiza las acciones dispuestas en el artículo 19 de la referida Ley, declarándose dicha zona de dominio público mediante resolución de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN. Los criterios de focalización para el otorgamiento del BFH se establecen mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Economía y Finanzas.

La resolución de la SBN constituye título suficiente para la inscripción registral del dominio público conforme a lo dispuesto en el párrafo precedente.

3.2.2 Los beneficiarios del Programa de Promoción y Facilitación al Acceso Habitacional, que se encuentren señalados en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 34 del Reglamento de la Ley Nº 28592, aprobado con Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS y sus modificatorias.

Los únicos requisitos para ser considerados beneficiarios de atención extraordinaria del BFH
son los siguientes:
a) El valor de la vivienda determinado por el MVCS en los Reglamentos Operativos correspondientes; y, b) Estar inscritos en el Registro Único de Víctimas - RUV a cargo del Consejo de Reparaciones.
"Artículo 4.- Criterios Mínimos de Selección El MVCS debe considerar en el Reglamento, los siguientes criterios mínimos:
a. El ingreso familiar mensual máximo.
b. El ahorro mínimo que es el importe depositado en una institución del sistema financiero nacional, Derramas, CAFAEs, Mutualistas, Cooperativas de Vivienda, Cooperativas de Ahorro y Crédito, Fondos de Vivienda, EDPYMEs, Cajas Rurales y Cajas Municipales; o el valor del terreno donde se construirá la vivienda; o los materiales de construcción comprados; o la inversión realizada en obras de habilitación urbana por los potenciales beneficiarios, así como otros que señale el Reglamento Operativo correspondiente.
c. El valor de la VIS para cada modalidad de aplicación del BFH, el cual es determinado por el MVCS en los Reglamentos Operativos correspondientes.

Se puede acceder al BFH mediante postulación individual o colectiva".
"Artículo 6.- Entidad Otorgante Facúltase al FONDO MIVIVIENDA S.A., a:
a) Realizar la administración del BFH con cargo a sus Recursos Propios y a los ingresos financieros provenientes de los aportes que efectúe el Estado para financiar el BFH y el Bono del Buen Pagador - BBP, creado por Ley Nº 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador.
b) Otorgar el citado bono previo proceso de promoción, inscripción, registro, verificación de información y calificación de postulaciones.
c) Conducir el sistema de información de todas las operaciones del BFH con la finalidad de controlar el proceso de manera transparente.
d) Realizar el control posterior del BFH
desembolsado, en su calidad de administrador, para garantizar el cumplimiento de los fines para los cuales fue otorgado, conforme a la metodología que apruebe para tal efecto".
"Artículo 7.- Financiamiento Son recursos para el pago del BFH:
a) Los aportes que efectúe el Estado, previamente autorizados en los presupuestos anuales correspondientes al MVCS.
b) Los ingresos financieros provenientes de dicho aporte y del BBP.

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Viernes 25 de setiembre de 2015
El Peruano / c) Otros que se le asigne".

Artículo 3.- Desembolso anticipado de recursos para el financiamiento del BBP y del BFH
3.1 Autorízase al MVCS a realizar de manera anticipada, con cargo a su presupuesto institucional, la transferencia al Fondo MIVIVIENDA S.A. - FMV de los recursos para financiar el BFH y el Bono del Buen Pagador - BBP, a fin de atender la demanda habitacional conforme al Plan Anual de Administración de BFH y BBP proyectado, aprobado por el Directorio del FMV.

3.2 La transferencia señalada en el numeral precedente se realiza previamente al proceso de asignación de dichos Bonos, siendo de cargo del FMV la rendición de cuentas posterior.

Artículo 5.- Financiamiento La aplicación del presente Decreto Legislativo, se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Excepción en la aplicación de normas Exceptúase de lo establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, en el artículo 26 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y de sus normas complementarias, a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo y en la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH).

Segunda.- Recuperación del BFH
Entiéndase que el inicio del proceso judicial de recuperación del BFH por incumplimiento del desarrollador inmobiliario, promotor, entidad técnica y/o garante, restituye la condición de elegible del beneficiario del BFH del Programa Techo Propio.

Tercera.- Adecuación de Reglamentos Operativos El MVCS adecuará los Reglamentos Operativos para Acceder al Bono Familiar Habitacional en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la vigencia de la presente norma.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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