9/25/2015
DECRETO LEGISLATIVO N° 1227
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1227 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley Nº 30336 el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de fortalecimiento de la seguridad ciudadana, lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, por un plazo de noventa (90) días calendario; Que, el literal a) del artículo 2 de la Ley Nº 30336 faculta al Poder Ejecutivo para fortalecer la seguridad ciudadana, la lucha contra la delincuencia
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1227
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante Ley Nº 30336 el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de fortalecimiento de la seguridad ciudadana, lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, por un plazo de noventa (90) días calendario;
Que, el literal a) del artículo 2 de la Ley Nº 30336
faculta al Poder Ejecutivo para fortalecer la seguridad ciudadana, la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE DICTA MEDIDAS
PARA REGULAR LA ENTREGA VOLUNTARIA DE
ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, GRANADAS
DE GUERRA Y EXPLOSIVOS, POR 90 DÍAS A FIN
COMBATIR LA INSEGURIDAD CIUDADANA
Artículo 1.- Objeto El presente decreto legislativo tiene por objeto facilitar la entrega voluntaria a toda persona natural o jurídica que posea sin autorización armas de fuego, municiones, granadas de guerra y explosivos, sean estos de uso civil o militar.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación Se aplica a toda persona natural o jurídica que de manera voluntaria realice la entrega de armas de fuego, municiones, granadas de guerra, explosivos ante la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de uso Civil - SUCAMEC, Comisarías y demás dependencias de la Policía Nacional del Perú, cuando:
a) No cuenten con la autorización respectiva, sin ser relevante su estado de conservación;
b) Hayan sido objeto de modificación, en cualquiera de sus partes o componentes;
c) Cuenten con el número de serie erradicado o ilegible;
d) Sean municiones en cualquier estado y cualquier tipo.
e) Sean cualquier tipo de explosivo o artefacto explosivo.
La SUCAMEC y sus oficinas desconcentradas recaban todas las armas de fuego objeto de la presente ley, a través de la Policía Nacional. Deberá coordinar con la Dirección Ejecutiva de Criminalística para los exámenes correspondientes, previo a su destino final, de acuerdo a la normatividad vigente.
Artículo 3.- Derechos del que entrega voluntariamente Las personas naturales o jurídicas referidas en el artículo 1 de la presente norma gozan de los siguientes derechos:
a) Anonimato a su solicitud.
b) Recibir copia del acta numerada de entrega voluntaria elaborada por la SUCAMEC o por la Policía Nacional del Perú, en la que conste el nombre y la firma del funcionario que recibe el material entregado.
c) Contar con el apoyo de la dependencia de la Policía Nacional del Perú competente, en los casos que se entregue granadas de guerra o explosivos.
d) Condonar las deudas originadas de multas pendientes ante la SUCAMEC, de ser el caso.
Artículo 4.- Plazo El presente Decreto Legislativo tiene una vigencia no mayor de noventa (90) días.
Artículo 5.- Financiamiento La implementación de lo establecido en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional 562190 NORMAS LEGALES
Viernes 25 de setiembre de 2015 / El Peruano de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Destino de las armas de fuego, municiones y explosivos entregadas Las oficinas desconcentradas de la SUCAMEC, Comisarías y demás dependencias de la Policía Nacional del Perú, entregan en un plazo no mayor a quince días hábiles las armas de fuego y municiones, materia de la presente ley a la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de uso Civil - SUCAMEC.
Por razones de seguridad, las granadas de mano, explosivos y artefactos explosivos, serán destruidas por la Unidad de Desactivación de Explosivos, de la Policía Nacional en la Dirección Territorial correspondiente.
A dicho acto asistirán el representante del Ministerio Público y el representante de la SUCAMEC.
La SUCAMEC dispondrá el destino final de las armas de fuego y municiones de acuerdo a la normatividad vigente.
SEGUNDA.- Acuerdos interinstitucionales La Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, elaborará los formatos numerados por triplicado a que se hacen referencia en el literal b del artículo 3, de la presente norma, para ser remitidos a las dependencias descentralizadas de la SUCAMEC, Comisarías y demás dependencias de la Policía Nacional del Perú.
TERCERA.- Campañas de Prevención Las entidades del Poder Ejecutivo, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales formulan y ejecutan campañas preventivas, disuasivas y de concientización para la capacitación, difusión y control de la reducción del comercio ilegal de armas de fuego de uso civil, armas de fuego de uso militar, armas de fuego artesanales, municiones, granadas de guerra y explosivos.
DISPOSICIÓN FINAL
PRIMERA.- Medidas para control del armamento, munición y explosivos de la Policía Nacional del Perú Las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú revisan y actualizan la normatividad correspondiente con el fin de establecer estrictos sistemas de control que permitan el arqueo correspondiente e impidan que armas de fuego de uso militar y policial, municiones, explosivos, artefactos explosivos y artefactos que empleen elementos químicos, terminen siendo parte del comercio ilegal o la tenencia ilegal de armas y explosivos, para lo cual deberán regular los procedimientos para:
almacenamiento, el entrenamiento, acción de armas y disposición final, en un plazo no mayor a treinta (30)
días.
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE
Ministro del Interior
GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
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