9/25/2015

DECRETO LEGISLATIVO N° 1228

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1228 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley Nº 30335, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia administrativa, económica y financiera, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia administrativa, económica y financiera, por el término de noventa (90) días calendario; Que, conforme al literal d) del artículo 2 de la citada Ley, el Poder Ejecutivo está facultado para legislar

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1228
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

Que, mediante Ley Nº 30335, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia administrativa, económica y financiera, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia administrativa, económica y financiera, por el término de noventa (90) días calendario;

Que, conforme al literal d) del artículo 2 de la citada Ley, el Poder Ejecutivo está facultado para legislar a fin de impulsar la innovación, la transferencia tecnológica, la mejora de la calidad, el desarrollo e implementación de los CITE;

Que, la Ley Nº 27267 - Ley de Centros de Innovación Tecnológica, y sus normas modificatorias y ampliatorias no se ajustan al marco normativo vigente y a las necesidades que exigen un entorno altamente competitivo y globalizado, siendo necesario un marco legal ad hoc para el desarrollo y buen funcionamiento de los CITE;

Que, es necesario aprobar un nuevo marco normativo que reemplace la legislación anterior y propenda a la creación de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, que permitan la mejora de los estándares tecnológicos que utilizan las empresas en la producción de bienes y servicios en sectores prioritarios para reducir las brechas de productividad;

De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 2 de la Ley Nº 30335, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia administrativa, económica y financiera; el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el siguiente Decreto Legislativo:

DECRETO LEGISLATIVO DE CENTROS DE
INNOVACIÓN PRODUCTIVA Y TRANSFERENCIA
TECNOLÓGICA - CITE
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto El objeto del presente Decreto Legislativo es normar la creación, implementación, desarrollo, funcionamiento y gestión de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica-CITE.

Artículo 2.- Finalidad La presente norma tiene por finalidad establecer lineamientos en materia de innovación productiva para mejorar la productividad y el desarrollo industrial en sus respectivas cadenas productivas y de valor, a través de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente norma, así como de sus normas complementarias y reglamentarias, los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica en el ámbito nacional; las que son de cumplimiento obligatorio para toda persona natural o jurídica, pública o privada, que intervenga en el desarrollo y gestión de los CITE.

Artículo 4.- Ente rector El Ministerio de la Producción es la autoridad rectora de la política y los lineamientos en innovación productiva para los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE.

La creación, calificación, desarrollo, evaluación y supervisión de todos los CITE, deberá sujetarse a los lineamientos y disposiciones que dicte el Ministerio de la Producción.

562191 NORMAS LEGALES
Viernes 25 de setiembre de 2015
El Peruano / El Ministerio de la Producción debe coordinar con el Instituto Tecnológico de la Producción la ejecución, el desarrollo e implementación de actividades de articulación de mercados, desarrollo de proveedores, asociatividad, promoción de instrumentos para la innovación productiva, servicios de capacitación técnico - productivo y de desarrollo empresarial entre otros, vinculados a los CITE.

TÍTULO II
DE LOS CITE PÚBLICOS Y PRIVADOS
Artículo 5.- Objeto del CITE
Los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica-CITE tienen por objeto contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de actividades de capacitación y asistencia técnica; asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica;
investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actores estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda, generando mayor valor en la transformación de los recursos, mejorando la oferta, productividad y calidad de los productos tanto para el mercado nacional como para el mercado externo, propiciando la diversificación productiva.

Artículo 6.- Ámbito de acción de los CITE
Los CITE deben ubicarse en un espacio geográfico estratégico que beneficie a la cadena de valor, garantizando su cercanía al sector productivo al que sirven. Su ubicación debe generar sinergias con otros CITE para su complementariedad funcional y fortalecimiento nacional.

Los CITE privilegiarán las cadenas productivas y de valor en las que esté involucrada más de un departamento con la finalidad de extender los beneficios y generar las mencionadas sinergias entre los diferentes actores vinculados a la cadena productiva y de valor de dichos espacios territoriales.

Artículo 7.- Clasificación de CITE
Los CITE pueden ser:
a. CITE Público b. CITE Privado Las modalidades de intervención, tipologías y gestión de los CITE Públicos y Privados se desarrollarán en el Reglamento de la presente norma.

Los CITE Públicos se crean mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción, con excepción de lo previsto en el Título III.

Los CITE Privados se califican mediante la Resolución Ejecutiva del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, con excepción de lo previsto en el Título III.

Artículo 8.- Funciones de los CITE
Los CITE tienen las siguientes funciones:
a. Brindar asistencia técnica y capacitación en relación a procesos, productos, servicios, mejora de diseño, calidad, entre otros;
b. Generar y difundir información que promueva la innovación productiva y el desarrollo tecnológico en favor de la competitividad en su ámbito potencial de infl uencia;
c. Brindar servicios de control de calidad y certificación, en el marco de la legislación vigente;
d. Apoyar al emprendimiento favoreciendo la incubación o tutorización de nuevos proyectos empresariales;
e. Promover y desarrollar actividades de transferencia tecnológica para el desarrollo productivo o mejora de la competitividad;
f. Promover la articulación gremial y la asociatividad de los productores y/o empresas relacionados con su ámbito potencial de infl uencia;
g. Promover y desarrollar la investigación e innovación productiva en su ámbito potencial de infl uencia;
h. Promover la absorción de nuevas tecnologías, facilitando el acceso a equipamiento e instalaciones a los usuarios;
i. Contribuir al desarrollo de la demanda de la cadena productiva y de valor correspondiente;
j. Investigar nuevos planteamientos y soluciones a través de la realización de proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico (I+D), para la innovación productiva;
k. Adaptar avances científicos y técnicos a través de proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica (I+D+i), para el desarrollo productivo;
l. Fomentar las iniciativas de cooperación empresarial y de interrelación con otros agentes estratégicos para incrementar la competitividad de base tecnológica o de innovación productiva en su ámbito potencial de infl uencia;
m. Promover sus intervenciones de manera coordinada con los ecosistemas productivos y de innovación;
n. Suministrar información para el desarrollo competitivo del sector correspondiente;
o. Promover y desarrollar los emprendimientos productivos, a través de la transferencia tecnológica, a efectos de contribuir con su acceso a las cadenas productivas y de valor, con especial énfasis en aquellos liderados por mujeres; y, p. Otras funciones que se establezcan en el Reglamento de la presente norma.

Artículo 9.- Organización Los CITE Públicos deberán contar con:

1. Comité Directivo 2. Director del CITE, quien tiene a cargo la gestión administrativa, técnica y económica del CITE.

Será designado mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente.

3. Unidades Operativas y de Gestión El Consejo Directivo del ITP podrá disponer que un Comité Directivo tenga bajo su ámbito más de un CITE
sobre la base de criterios de territorialidad o especialidad.

En cuanto el CITE tenga un alcance territorial de más de un departamento podrá crear Unidades Técnicas a nivel nacional mediante Resolución Ejecutiva del ITP.

El CITE contará con un documento de gestión organizacional, de acuerdo al reglamento del presente Decreto Legislativo.

Los CITE privados podrán organizarse jurídicamente bajo cualquiera de las formas previstas en el derecho común y en el régimen societario vigente.

Artículo 10.- RED de CITE
La Red de CITE es el espacio de articulación y coordinación de los CITE públicos y privados, calificados y creados por la entidad competente.

La conducción y administración de la red de CITE es responsabilidad del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, en coordinación con los sectores competentes.

Artículo 11.- Recursos de los CITE
Son recursos de los CITE los siguientes:
a. Los que le asigne el Estado, según corresponda.
b. Los generados como consecuencia de sus actividades.
c. Los aportes provenientes de la Cooperación Técnica Internacional y Nacional.
d. Las donaciones provenientes de cualquier fuente.
e. Otros recursos que se les asigne para sus fines.

Artículo 12.- Relaciones Interinstitucionales Los CITE mantendrán relaciones de coordinación con los gobiernos regionales y locales, así como con las demás entidades públicas y privadas, conforme a lo establecido en el reglamento de la presente norma.

Artículo 13.- Normas técnicas y certificaciones de calidad En lo que corresponda, los CITE deberán cumplir con las disposiciones de certificación de calidad de productos y con las normas técnicas aplicables a sus actividades, conforme a la normatividad vigente.

562192 NORMAS LEGALES
Viernes 25 de setiembre de 2015 / El Peruano Artículo 14.- Financiamiento Lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades intervinientes, sin demandar recursos adicionales del tesoro público.

TÍTULO III
DE LOS CITE ARTESANALES Y TURÍSTICOS
Artículo 15.- De los CITE artesanales y turísticos El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo crea los CITE artesanales y turísticos, públicos o privados, con la finalidad de promover la innovación tecnológica y el desarrollo de las actividades artesanales y turísticas, en el ámbito de su competencia.

Artículo 16.- Gestión de los CITE artesanales y turísticos El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a través del Viceministerio de Turismo, tiene a su cargo la creación, calificación, promoción, supervisión y gestión de los CITE artesanales y turísticos, en el ámbito de sus competencias.

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo mediante Resolución Ministerial crea CITE Públicos artesanales y turísticos.

Los CITE Privados artesanales y turísticos se califican mediante la resolución que corresponda, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

Cuando los CITE artesanales y turísticos tengan un alcance territorial de más de un departamento, podrá crear Unidades Técnicas mediante la Resolución Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

TÍTULO IV
DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA
PRODUCCION
Artículo 17.- Instituto Tecnológico de la Producción El Instituto Tecnológico de la Producción - ITP es un Organismo Técnico Especializado (OTE), adscrito al Ministerio de la Producción, el cual tiene a su cargo la coordinación, orientación, concertación y calificación de los CITE. Con relación a los CITE tiene las siguientes funciones:
a. Articular, alinear y coordinar a los CITE conforme a la Política Nacional de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica;
b. Promover la creación de nuevos CITE y ampliar la capacidad de los ya existentes, alineando sus servicios a las necesidades de las empresas y productores de las diversas regiones del país;
c. Calificar a los CITE privados como tales, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de la presente norma;
d. Apoyar y coadyuvar a que los CITE cumplan con sus funciones, metas y objetivos de manera eficiente, eficaz y oportuna;
e. Promover la investigación y desarrollo en las empresas a través de los CITE;
f. Proponer y opinar respecto de la creación de los CITE públicos;
g. Difundir y brindar servicios tecnológicos a través de los CITE;
h. Promover la consolidación de la Red de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, así como conducirla;
i. Aprobar lineamientos de organización estándar y/o modelo para los CITE;
j. Crear, coordinar y gestionar redes de investigación, innovación productiva y transferencia tecnológica con actores nacionales e internacionales, cuando corresponda;
k. Retirar la calificación de los CITE privados, cuando corresponda, por el incumplimiento de sus obligaciones, condiciones exigidas y aquellas otras causas que se determine en el reglamento de la presente norma;
l. Supervisar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones de los CITE;
m. Proponer al Ministerio de la Producción la suspensión o extinción de un CITE Público, conforme se establezca en el reglamento de la presente norma;
n. Realizar las acciones conducentes a hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios involucrados en el incumplimiento de las obligaciones de los CITE públicos; y, o. Las demás funciones que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 18.- Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción El Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción está integrado, a propuesta del Ministro del Ministerio de la Producción, hasta con un máximo de siete (7) miembros, conforme a las condiciones y procedimientos establecidos en el reglamento de la presente norma.

Los miembros del Consejo Directivo serán designados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de la Producción, con la siguiente estructura:
a. Dos o más representantes del Ministerio de la Producción, uno de los cuales presidirá el Consejo.
b. Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a propuesta de su titular.
c. Dos o más personas de reconocida trayectoria en el ámbito tecnológico, industrial o académico.
d. El Director Ejecutivo del ITP.

La participación de los miembros del Consejo Directivo del ITP será retribuida con dietas, a excepción del Director Ejecutivo del ITP, hasta un número máximo de cuatro (4)
dietas por mes, aun cuando asistan a un número mayor de sesiones. Lo establecido en la presente disposición se aprueba conforme a lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y se financia con cargo a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para cuyo efecto, exceptúese al ITP de las prohibiciones establecidas en el artículo 6 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015.

Artículo 19.- Funciones del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción respecto de los CITE
Además de las previstas en la legislación vigente, son funciones del Consejo Directivo respecto de los CITE, las siguientes:
a. Supervisar y proponer aspectos relativos al funcionamiento operativo de la Red de CITE y la interacción entre el ITP y los CITE.
b. Aprobar las iniciativas de creación de los CITE, conforme al Reglamento de la presente norma.
c. Proponer la suspensión o extinción de un CITE
Público, conforme se establezca en el reglamento de la presente norma.
d. Aprobar los convenios de desempeño que se suscriben entre el ITP y los CITE.
e. Contribuir con la diversificación e innovación productiva, la transferencia tecnológica e investigación, con orientación a los mercados internacionales.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Reglamentación El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de la Producción, y de Comercio Exterior y Turismo, expedirá el Reglamento del presente Decreto Legislativo en un plazo no mayor a sesenta (60) días, contados a partir de su vigencia.

Segunda.- Adecuación del Reglamento de Organización y Funciones del ITP
El Ministerio de la Producción, mediante Decreto Supremo modificará el Reglamento de Organización y 562193 NORMAS LEGALES
Viernes 25 de setiembre de 2015
El Peruano / Funciones del ITP en un plazo no mayor a sesenta (60)
días, contados a partir de la vigencia de la presente norma.

Tercera.- Aplicación de la legislación vigente Lo dispuesto en el Título III del presente Decreto Legislativo se aplicará en el marco de la legislación vigente.

Cuarta.- Ampliación de Plazo Amplíese al 31 de octubre de 2015 el plazo para convocar los procedimientos previstos en el numeral 2.1 del artículo 2 y el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1179 - Decreto Legislativo que establece procedimientos de contratación para la implementación de los Centros de Innovación Tecnológica - CITE del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP del Ministerio de la Producción, en el marco de la Ley Nº 30335.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- CITE industriales manufactureros Los CITE constituidos o que se constituyan para desarrollar actividades artesanales, que deriven o se reconviertan en actividades industriales manufactureras bajo el ámbito del sector producción, se adscribirán al ITP .

Segunda.- Adecuación y evaluación de los CITE
Los CITE públicos deberán adecuarse a la presente norma y su reglamento. Asimismo, deberá evaluarse la calificación de los CITE privados en el marco de lo establecido en la presente norma y su reglamento.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Deróguese la Ley Nº 27267, Ley de Centros de Innovación Tecnológica y modificatorias.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción

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