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DECRETO SUPREMO N° 028-2015-EM Establecen precisiones al procedimiento de concesión de beneficio
9/02/2015
DECRETO SUPREMO N° 028-2015-EM Establecen precisiones al procedimiento de concesión de beneficio
Establecen precisiones al procedimiento de concesión de beneficio regulado en el Reglamento de Procedimientos Mineros, modificado por D.S. Nº 001-2015-EM DECRETO SUPREMO Nº 028-2015-EM El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal c) del artículo 35 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM, dispone que el solicitante de una concesión de beneficio debe presentar una solicitud a la Dirección General de Minería, acompañando la autorización de uso
DECRETO SUPREMO Nº 028-2015-EM
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal c) del artículo 35 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM, dispone que el solicitante de una concesión de beneficio debe presentar una solicitud a la Dirección General de Minería, acompañando la autorización de uso de aguas expedida por el Ministerio de Agricultura;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2011-EM se dictaron disposiciones relativas al cumplimiento del requisito de autorización de uso de aguas en el procedimiento para concesión de beneficio establecido en el Capítulo V del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM, a fin de establecer la correspondencia entre dicho procedimiento y los procedimientos para el otorgamiento de la licencia de uso de aguas regulados en el Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2014-MINAGRI, se modificó el artículo 79 del Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, disponiéndose que los procedimientos para el otorgamiento de una licencia de uso de agua son: a)
Autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica; b) Acreditación de disponibilidad hídrica; c)
Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-EM se aprobaron disposiciones para procedimientos mineros que impulsen proyectos de inversión, estableciéndose en el artículo 3, normas para la simplificación del procedimiento de concesión de beneficio regulado en el Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM, haciéndose remisión al Decreto Supremo Nº 014-2011-EM y a que el acta de conformidad de la construcción de obras e instalaciones del proyecto minero constituye el informe favorable con el que el administrado solicita, ante la autoridad competente, la licencia de uso de agua, autorización de vertimiento o acreditación de vertimiento cero;
Que, para el caso de la actividad minera en cuanto a la autorización de la Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico y la autorización de Uso de Agua solo es necesario contar con la aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental, toda vez que dicho instrumento contiene el pronunciamiento de la autoridad competente sobre la cantidad y calidad del recurso hídrico;
Que, en virtud de dichas modificaciones resulta necesario efectuar precisiones sobre el procedimiento de concesión de beneficio modificado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-EM, teniendo en cuenta el nuevo marco normativo que regula el otorgamiento de licencia de uso de aguas;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Estado y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
560557 NORMAS LEGALES
Miércoles 2 de setiembre de 2015
El Peruano /
DECRETA:
Artículo 1.- De la autorización de uso de agua en el procedimiento para concesión de beneficio 1. En caso el Instrumento de Gestión Ambiental presentado para la construcción de la planta de beneficio no contara con la opinión técnica favorable de disponibilidad hídrica, el titular minero debe gestionar la resolución de Aprobación de Disponibilidad Hídrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobada por el Decreto Supremo Nº 001-2010-AG.
Aprobado el Instrumento de Gestión Ambiental, el titular se encuentra facultado para tramitar ante la Autoridad Nacional del Agua la autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas.
2. El titular minero debe presentar, para la autorización de funcionamiento de la planta de beneficio:
a) La resolución que otorga la licencia de uso de agua para fines mineros expedida por la Autoridad Nacional del Agua; y, b) La resolución que otorga la autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas, otorgada por la Autoridad Nacional del Agua. Cuando en el Instrumento de Gestión Ambiental se contemple la recirculación, reutilización o reúso para el mismo fin para el cual le fue otorgado el derecho de uso de agua no se requerirá la presentación de la resolución de autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas, ni de documento adicional alguno vinculado con la recirculación, reutilización o reúso.
Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Energía y Minas y de Agricultura y Riego.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Primera.- Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico para el sub sector minería Para el trámite de la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico y de la autorización de uso de agua, el requisito de la autorización para el desarrollo de la actividad se entiende cumplido con la aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental.
Segunda.- Precisiones sobre el Decreto Supremo
Nº 001-2015-EM
1. Toda mención efectuada en el Decreto Supremo Nº 001-2015-EM respecto al Decreto Supremo Nº 014-2011-EM, referida a la autorización de uso de agua en el procedimiento para concesión de beneficio, se entenderá efectuada a la presente norma.
2. Los requisitos señalados en los literales c. y d. del inciso 1 del numeral 3.1. del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 001-2015-EM se deben entender en concordancia con el artículo 11 de la Ley Nº 26505.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de setiembre del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
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