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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 047-2015-MINEDU Aprueban Norma Técnica que regula la creación de las
9/02/2015
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 047-2015-MINEDU Aprueban Norma Técnica que regula la creación de las
Aprueban Norma Técnica que regula la creación de las Unidades de Gestión Educativa Local en el ámbito nacional, así como la inscripción en el Registro Nacional de Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, y de Unidades de Gestión Educativa Local - RENDUGEL, y crean Registro Nacional RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 047-2015-MINEDU Lima, 31 de agosto de 2015 Vistos, el Expediente Nº 0081806-2015, que contiene el Informe Nº 037-2015-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DAGED, el Informe Nº 586-2015-MINEDU/SG-OGAJ;
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 047-2015-MINEDU
Lima, 31 de agosto de 2015
Vistos, el Expediente Nº 0081806-2015, que contiene el Informe Nº 037-2015-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DAGED, el Informe Nº 586-2015-MINEDU/SG-OGAJ; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declaró al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, el Proyecto Educación Nacional al 2021:
La Educación que queremos para el Perú, aprobado por Resolución Suprema Nº 001-2007-ED, establece el Objetivo Estratégico 4 denominado "Una gestión descentralizada, democrática, que logra resultados y es financiada con equidad", señalando como Resultado 1, la gestión educativa eficaz, ética, descentralizada y con participación de la ciudadanía;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, la gestión del sistema educativo nacional es descentralizada, simplificada, participativa y fl exible; disponiendo que 560556 NORMAS LEGALES
Miércoles 2 de setiembre de 2015 / El Peruano el Estado, a través del Ministerio de Educación, es responsable de preservar la unidad de dicho sistema.
Asimismo, en su artículo 73 establece que la Unidad de Gestión Educativa Local es una instancia de ejecución descentralizada del Gobierno Regional, con autonomía en el ámbito de su competencia; su jurisdicción territorial es la provincia;
Que, al respecto, el artículo 141 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, establece que la Unidad de Gestión Educativa Local tienen funciones de Unidad Ejecutora presupuestal, en el marco del Sistema Nacional de Presupuesto Público; su creación, funcionamiento, fusión o supresión es autorizada por el Gobierno Regional, con opinión del Ministerio de Educación;
Que, el literal d) del artículo 169 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establece que la Dirección de Apoyo a la Gestión Educativa Descentralizada de la Dirección General de Gestión Descentralizada, tiene la función de formular documentos normativos que orienten la creación, funcionamiento, reconversión, fusión o cierre de las Unidades de Gestión Educativa Local, así como efectuar el seguimiento y evaluar su cumplimiento;
Que, adicionalmente, el literal a) del artículo 39 del referido Reglamento de Organización y Funciones establece que la Unidad de Estadística de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, tiene la función de implementar y gestionar el registro administrativo de las instituciones y programas educativos, así como de las instancias de gestión educativa descentralizada, conforme a las disposiciones que dicten las entidades u órganos competentes;
Que, mediante el Informe Nº 037-2015-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DAGED, la Dirección de Apoyo a la Gestión Educativa Descentralizada señala que la creación de una Unidad de Gestión Educativa Local constituye un proceso organizacional que no debe afectar la prestación de los servicios educativos, para lo cual se requiere contar con el sustento técnico que justifique la necesidad de su creación, el mismo que debe ser analizado por el Ministerio de Educación bajo criterios específicos; asimismo, refiere que ante la necesidad operativa de disponer de instrumentos que permitieran identificar y ubicar las instituciones educativas en todo el territorio nacional, la Unidad de Estadística viene implementando un conjunto de herramientas a fin de identificar las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, y UGEL existentes, a través de un padrón;
Que, por lo antes expuesto, resulta necesario aprobar los criterios y procedimientos aplicables para evaluar las propuestas de creación de Unidad de Gestión Educativa Local a nivel nacional así como aprobar la creación del registro de dichas instancias y de las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, como una herramienta que enlaza a dichas instancias de gestión educativa descentralizada que se encuentran inscritas, con los sistemas de información y recursos a cargo del Ministerio de Educación;
De conformidad con el Decreto Ley Nº25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, la Resolución Ministerial Nº 0520-2013-ED, que aprueba la Directiva Nº 023-2013-MIENDU/SG-OAJ;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica que regula la creación de las Unidades de Gestión Educativa Local en el ámbito nacional, así como la inscripción en el Registro Nacional de Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, y de Unidades de Gestión Educativa Local - RENDUGEL, que en calidad de Anexo forma parte de la presente resolución.
Artículo 2.- Crear el Registro Nacional de Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, y de Unidades de Gestión Educativa Local - RENDUGEL, cuya administración se encuentra a cargo de la Unidad de Estadística de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica de la Secretaría de Planificación Estratégica.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución, así como su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http:// www.minedu.gob.pe/) el mismo día de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN PABLO SILVA MACHER
Viceministro de Gestión Institucional
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