9/02/2015

DECRETO SUPREMO N° 244-2015-EF Autorizan Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor del pliego Ministerio de la Produccion DECRETO SUPREMO Nº 244-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, según la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible
Autorizan Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor del pliego Ministerio de la Produccion
DECRETO SUPREMO Nº 244-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, según la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional;
señalando que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo, desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias;

Que, asimismo, el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que el Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria y comercio interno; precisando que es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero, pesquería industrial, acuicultura de mayor escala, normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados; siendo competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, acuicultura de menor escala y de subsistencia, promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción;

Que, la Octogésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor del Ministerio de la Producción, hasta por la suma de TREINTA MILLONES
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 30 000 000,00), para la ejecución del Gran Mercado de Iquitos - Belén; las cuales se autorizan mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de la Producción y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, mediante Oficio Nº 1782-2015-PRODUCE/ SG, el Ministerio de la Producción solicita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento retomar las acciones administrativas a fin de que se efectúe la transferencia de recursos citada en el considerando precedente, a favor de dicho pliego, hasta por la suma de TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.

30 000 000,00), destinada a financiar la ejecución del proyecto de inversión pública "Mejoramiento del servicio de comercialización del Gran Mercado de Belén - Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto", con código SNIP 317396;

Que, con Memorando Nº 2564-2015/VIVIENDA-OGPP , la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento hace suyo el Informe Nº 374-2015/VIVIENDA-OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto de esa misma entidad, mediante el cual emite opinión favorable respecto a la transferencia de recursos e informa que el pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento cuenta con disponibilidad presupuestal hasta por la suma de TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.

30 000 000,00), en la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento-Administración General, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en mérito de lo cual, a través del Oficio Nº 1081-2015/VIVIENDA-SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita al Ministerio de la Producción dar trámite a la referida transferencia de recursos;

Que, el Ministerio de la Producción, mediante el Oficio Nº 1815-2015-PRODUCE/SG, remite un proyecto de decreto que autoriza una Transferencia de Partidas del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a favor del pliego Ministerio de la Producción, hasta por la suma de TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 30 000 000,00), para financiar la ejecución del proyecto de inversión pública "Mejoramiento del servicio de comercialización del Gran Mercado de Belén - Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto", con código SNIP 317396, conforme a lo indicando en los considerandos precedentes;

Que, de otro lado, a través de los Oficios Nºs. 1622 y 1841-2015-PRODUCE/SG, el Ministerio de la Producción solicita una demanda de recursos hasta por la suma de 560554 NORMAS LEGALES
Miércoles 2 de setiembre de 2015 / El Peruano
CINCUENTA Y TRES MILLONES CIENTO SETENTA
Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 53 174 688,00), para ser destinada a complementar el financiamiento para la ejecución del proyecto de inversión pública "Mejoramiento del servicio de comercialización del Gran Mercado de Belén - Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto", con código SNIP 317396;

Que, para tal fin, el Ministerio de la Producción adjunta el Informe Nº 0253-2015-PRODUCE/DVMYPE-I/PNDP
y el Informe Técnico Nº 10-2015-PRODUCE/VMYPE-I/ PNDP/zyi, elaborados por el Programa Nacional de Diversificación Productiva, en donde se sustenta la necesidad de ejecutar el referido proyecto y se indica que se requiere la demanda adicional de recursos, por el monto indicado en el considerando precedente, para complementar el financiamiento dispuesto por la Octogésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para Año Fiscal 2015; asimismo, se remite el Informe Nº 377-2015-PRODUCE/OGPP-OP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Producción, en donde se señala que ha evaluado la demanda adicional recursos y concluye que la misma se enmarca en los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, por lo que, desde el punto de vista presupuestal no encuentra objeción para su trámite correspondiente;

Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas, del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a favor del pliego Ministerio de la Producción, hasta por la suma de TREINTA MILLONES
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 30 000 000,00), para financiar el proyecto de inversión pública "Mejoramiento del servicio de comercialización del Gran Mercado de Belén - Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto", con código SNIP 317396, asimismo, autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de
CINCUENTA Y TRES MILLONES CIENTO SETENTA
Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 53 174 688,00), con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del pliego Ministerio de la Producción, para complementar el financiamiento del mismo proyecto de inversión pública, teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de la Producción;

De conformidad con lo establecido en la Octogésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, y los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de TREINTA MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 30 000 000,00), del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a favor del pliego Ministerio de la Producción, destinada a financiar la ejecución del proyecto de inversión pública "Mejoramiento del servicio de comercialización del Gran Mercado de Belén - Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto", con código SNIP 317396, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General
ACCIONES CENTRALES
PROYECTO 2001621 : Estudios de Pre-inversión
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 30 000 000,00
------------------- TOTAL EGRESOS 30 000 000,00
=========
A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 038 : Ministerio de la Producción UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de la Producción
ASIGNACIONES
PRESUPUESTARIAS QUE NO
RESULTAN EN PRODUCTOS
:

PROYECTO 2274894 : Mejoramiento del servicio de comercialización del Gran Mercado de Belén - Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 30 000 000,00
------------------- TOTAL EGRESOS 30 000 000,00
===========
1.2 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES
CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS
OCHENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.

53 174 688,00), destinada a financiar la ejecución del proyecto de inversión pública "Mejoramiento del servicio de comercialización del Gran Mercado de Belén - Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto", con código SNIP 317396, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES
PRESUPUESTARIAS QUE NO
RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público 560555 NORMAS LEGALES
Miércoles 2 de setiembre de 2015
El Peruano /
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 53 174 688,00
------------------- TOTAL EGRESOS 53 174 688,00
===========
A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 038 : Ministerio de la Producción UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de la Producción
ASIGNACIONES
PRESUPUESTARIAS QUE NO
RESULTAN EN PRODUCTOS
:

PROYECTO 2274894 : Mejoramiento del servicio de comercialización del Gran Mercado de Belén - Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 53 174 688,00
------------------- TOTAL EGRESOS 53 174 688,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el pliego habilitado en las Transferencias de Partidas a que se refieren los numerales 1.1. y 1.2 del artículo 1 de la presente norma, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados a nivel programático dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05)
días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de la Producción y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de setiembre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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