9/10/2015

DECRETO SUPREMO N° 029-2015-EM Aprueban modificación del "Convenio de Inversión para la

Aprueban modificación del "Convenio de Inversión para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural" suscrito con Perú LNG S.R.L DECRETO SUPREMO Nº 029-2015-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 101-2000-EM se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A. la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en Lima. En tal sentido, el Estado Peruano suscribió con dicha empresa el "Contrato BOOT de
Aprueban modificación del "Convenio de Inversión para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural" suscrito con Perú LNG S.R.L
DECRETO SUPREMO Nº 029-2015-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 101-2000-EM se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A. la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en Lima. En tal sentido, el Estado Peruano suscribió con dicha empresa el "Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural de Camisea al City Gate" (en adelante "Contrato BOOT");

Que, con fecha 12 de enero de 2006 se suscribió el "Convenio de Inversión para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural" (en adelante "Convenio de Inversión"), aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2006-EM, entre el Estado Peruano y la empresa Perú LNG S.R.L., el cual comprende la construcción de un Ducto Principal para el transporte de Gas Natural hasta la Planta de Procesamiento;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 037-2010-EM
se aprobó la modificación al Convenio de Inversión, a fin de incorporar dentro de sus alcances, así como Anexo D del mismo, el "Acuerdo para el Incremento y Uso de la Capacidad de Transporte del Ducto Principal", el cual fuera aprobado por Resolución Suprema Nº 040-2010-EM
y suscrito entre Perú LNG S.R.L. y Transportadora de Gas del Perú S.A., al amparo de lo dispuesto por el artículo 81 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 034-2015-EM se aprobó la modificación del referido "Acuerdo para el Incremento y Uso de la Capacidad de Transporte del Ducto Principal", en virtud a la Primera Adenda que fuera suscrita por Transportadora de Gas del Perú S.A. y Perú LNG S.R.L. con fecha 30 de junio de 2015;

Que, el último párrafo del referido artículo 81 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, establece que las modificaciones que se deban realizar al Contrato de Concesión de Transporte y al Contrato a que se refiere el Artículo 10 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos (para estos efectos, el Contrato BOOT
y el Convenio de Inversión respectivamente), como consecuencia de la aprobación de un Acuerdo para prestar Servicio de Transporte a través del incremento de un Ducto Principal, serán aprobadas e incorporadas a dichos contratos conforme a los procedimientos aplicables para cada caso;

Que, mediante el Informe Nº 117-2015/MEM-DGH la Dirección General de Hidrocarburos ha señalado que los términos de la Primera Adenda suscrita entre Perú LNG
S.R.L. y Transportadora de Gas del Perú S.A. por la cual se modifica el "Acuerdo para el Incremento y Uso de la Capacidad de Transporte del Ducto Principal", aprobada por Resolución Suprema Nº 034-2015-EM, no altera en ningún aspecto las disposiciones y condiciones del Convenio de Inversión suscrito por el Estado Peruano con Perú LNG S.R.L., por lo que recomienda que únicamente se modifique dicho Convenio a fin de incorporar como Anexo E del mismo el texto de la referida Primera Adenda;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, la Ley de Promoción de la Inversión en Plantas de Procesamiento de Gas Natural, Ley Nº 28176 y el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modificación del "Convenio de Inversión para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural"
Aprobar la modificación del "Convenio de Inversión para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural" aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2006-EM, suscrito con fecha 12 de enero de 2006 entre el Estado Peruano y Perú LNG S.R.L., a fin de incorporar como Anexo E la Primera Adenda al "Acuerdo para el Incremento y Uso de la Capacidad de Transporte del Ducto Principal", aprobada por Resolución Suprema Nº 034-2015-EM, suscrita entre Perú LNG S.R.L. y Transportadora de Gas del Perú S.A.

Artículo 2º.- Autorización Autorizar al Director General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, a suscribir con Perú LNG
S.R.L la modificación a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas

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