9/24/2015

DECRETO SUPREMO N° 030-2015-EM Aprueban Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia

Aprueban Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote DECRETO SUPREMO Nº 030-2015-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, que regula las actividades de
Aprueban Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote
DECRETO SUPREMO Nº 030-2015-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, que regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;

Que, el artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11º de la mencionada Ley;

Que, el artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo conformen, podrá ceder su posición contractual o asociarse con terceros, previa aprobación por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; asimismo, dicho artículo señala que estas cesiones conllevarán el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el Contrato por el Contratista;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2006-EM, de fecha 19 de abril de 2006, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXI, ubicado entre las provincias de Morropón, Piura y Sechura del departamento de Piura;
y, Lambayeque del departamento de Lambayeque, Zona Noroeste del Perú, suscrito entre PERUPETRO S.A. y
GOLD OIL PERU S.A.C.;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2012-EM, de fecha 04 de junio de 2012, se aprobó la cesión parcial de posición contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXI, por parte de GOLD OIL PERU S.A.C. a favor de VALE OIL & GAS PERU S.A.C., y la modificación del Contrato derivada de la cesión;

Que, mediante Traducción Oficial Nº 376-15, del Certificado de Incorporación por Cambio de Razón Social, de fecha 28 de junio de 2013, se desprende el cambio de denominación social del Garante Corporativo, GOLD OIL
PLC a BARON OIL PLC;

Que, mediante carta s/n de fecha 23 de setiembre de 2014, VALE OIL & GAS PERU S.A.C. comunicó a PERUPETRO S.A. que, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décima Sexta del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXI, ha llegado a un acuerdo para ceder su participación del setenta por ciento (70%) en el Contrato de Licencia, a favor de GOLD OIL PERU S.A.C., con lo cual esta última volvería asumir el cien por ciento (100%) de participación en el Contrato;

Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio Nº 049-2015, de fecha 27 de mayo de 2015, aprobó el Proyecto de Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXI, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM;

DECRETA:

Artículo 1º.- De la Aprobación de la Cesión de Posición Contractual Aprobar la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXI, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2006-EM y modificado por Decreto Supremo Nº 018-2012-EM, por parte de VALE OIL & GAS
PERU S.A.C. a favor de GOLD OIL PERU S.A.C.; y la modificación del citado Contrato de Licencia, derivada de la Cesión que se aprueba en el presente artículo.

Artículo 2º.- De la Autorización para suscribir la Cesión de Posición Contractual Autorizar a PERUPETRO S.A. para que, junto con las empresas VALE OIL & GAS PERU S.A.C. y GOLD OIL
PERU S.A.C., con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, así como de BARON OIL PLC, esta última para ratificar a favor de GOLD OIL PERU S.A.C., la garantía corporativa, suscriban la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXI, que se aprueba en el Artículo 1º.

Artículo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.