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DECRETO SUPREMO N° 030-2015-EM Aprueban Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia
9/24/2015
DECRETO SUPREMO N° 030-2015-EM Aprueban Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia
Aprueban Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote DECRETO SUPREMO Nº 030-2015-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, que regula las actividades de
DECRETO SUPREMO Nº 030-2015-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, que regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;
Que, el artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11º de la mencionada Ley;
Que, el artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo conformen, podrá ceder su posición contractual o asociarse con terceros, previa aprobación por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; asimismo, dicho artículo señala que estas cesiones conllevarán el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el Contrato por el Contratista;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2006-EM, de fecha 19 de abril de 2006, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXI, ubicado entre las provincias de Morropón, Piura y Sechura del departamento de Piura;
y, Lambayeque del departamento de Lambayeque, Zona Noroeste del Perú, suscrito entre PERUPETRO S.A. y
GOLD OIL PERU S.A.C.;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2012-EM, de fecha 04 de junio de 2012, se aprobó la cesión parcial de posición contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXI, por parte de GOLD OIL PERU S.A.C. a favor de VALE OIL & GAS PERU S.A.C., y la modificación del Contrato derivada de la cesión;
Que, mediante Traducción Oficial Nº 376-15, del Certificado de Incorporación por Cambio de Razón Social, de fecha 28 de junio de 2013, se desprende el cambio de denominación social del Garante Corporativo, GOLD OIL
PLC a BARON OIL PLC;
Que, mediante carta s/n de fecha 23 de setiembre de 2014, VALE OIL & GAS PERU S.A.C. comunicó a PERUPETRO S.A. que, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décima Sexta del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXI, ha llegado a un acuerdo para ceder su participación del setenta por ciento (70%) en el Contrato de Licencia, a favor de GOLD OIL PERU S.A.C., con lo cual esta última volvería asumir el cien por ciento (100%) de participación en el Contrato;
Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio Nº 049-2015, de fecha 27 de mayo de 2015, aprobó el Proyecto de Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXI, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM;
DECRETA:
Artículo 1º.- De la Aprobación de la Cesión de Posición Contractual Aprobar la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXI, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2006-EM y modificado por Decreto Supremo Nº 018-2012-EM, por parte de VALE OIL & GAS
PERU S.A.C. a favor de GOLD OIL PERU S.A.C.; y la modificación del citado Contrato de Licencia, derivada de la Cesión que se aprueba en el presente artículo.
Artículo 2º.- De la Autorización para suscribir la Cesión de Posición Contractual Autorizar a PERUPETRO S.A. para que, junto con las empresas VALE OIL & GAS PERU S.A.C. y GOLD OIL
PERU S.A.C., con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, así como de BARON OIL PLC, esta última para ratificar a favor de GOLD OIL PERU S.A.C., la garantía corporativa, suscriban la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXI, que se aprueba en el Artículo 1º.
Artículo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
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