9/22/2015

DECRETO SUPREMO N° 262-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor del pliego Ministerio de Agricultura y Riego DECRETO SUPREMO Nº 262-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30048, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, actualmente Ministerio de Agricultura y Riego, dispone que dicho Ministerio diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor del pliego Ministerio de Agricultura y Riego
DECRETO SUPREMO Nº 262-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30048, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, actualmente Ministerio de Agricultura y Riego, dispone que dicho Ministerio diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria;
ejerciendo la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno;
su ámbito de competencia incluye las materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; recursos forestales y su aprovechamiento, fl ora y fauna, recursos hídricos, infraestructura agraria; riego y utilización de agua para uso agrario, cultivos y crianzas y sanidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 004-2015, se establecen medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales intervenir de manera inmediata en las zonas declaradas en estado de emergencia ante el período de lluvias 2015-2016 y la ocurrencia del Fenómeno El Niño, mediante la ejecución de actividades y proyectos de reducción de riesgos, preparación y respuesta;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del citado Decreto de Urgencia establece los recursos con cargo a los cuales las entidades del Gobierno Nacional financiarán, durante el año fiscal 2015, las intervenciones que permitan la reducción de riesgos, preparación y respuesta en las zonas declaradas en estado de emergencia ante el periodo de lluvias 2015-2016 y la ocurrencia del Fenómeno El Niño, lo que incluye, conforme al literal b) del referido numeral 2.1, los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, con exclusión de las universidades públicas, por la fuente de 561931 NORMAS LEGALES
Martes 22 de setiembre de 2015
El Peruano / financiamiento Recursos Determinados, destinados a financiar la ejecución o la transferencia para la ejecución de proyectos de inversión pública en las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales;

Que, el Comité Multisectorial encargado del Estudio Nacional del Fenómeno El Niño (ENFEN) mediante el Comunicado Oficial ENFEN Nº 15-2015, señala, entre otros, que se mantiene el estado de alerta, debido a que las condiciones actuales continúan consistentes con un evento cálido de magnitud fuerte, sin presencia de lluvias intensas pero con temperaturas en la costa sobre lo normal; esta primera fase de El Niño costero sigue declinando ligeramente, pero se estima un 95% de probabilidad que el evento se extienda hasta el próximo verano, con 55% que en esta segunda fase pueda alcanzar las magnitudes observadas en los veranos de 1982-1983 o 1997-1998;

Que, teniendo en cuenta el comunicado efectuado por el Comité Multisectorial encargado del Estudio Nacional del Fenómeno El Niño (ENFEN), la Autoridad Nacional del Agua mediante Oficio Nº 298-2015-ANA-J/DPEHM remite el Informe Técnico Nº 005-2015-ANA-DEPHM, a través del cual ha identificado ciento cuarenta y cinco (145)
nuevos puntos críticos con riesgo a inundación y erosión en los principales ríos del país en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Lima, Ica, Ancash, San Martín, Cajamarca, Amazonas y Arequipa;

Que, para efectos del financiamiento a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 004-2015, el numeral 2.3 del mismo artículo 2 autoriza la aprobación de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Reserva de Contingencia a que se refiere el artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, las cuales se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas;
asimismo, dispone que los recursos transferidos a la Reserva de Contingencia son reasignados a los pliegos de los tres niveles de Gobierno, mediante el mecanismo previsto en el artículo 45 de la citada Ley, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados o Recursos Ordinarios, según la fuente de financiamiento de origen de tales recursos;

Que, en el marco de las normas citadas en el considerando precedente, y conforme se desprende de los Oficios Nºs 1297 y 1298-2015-MINAGRI-DM, el Ministerio de Agricultura y Riego informa que cuenta con recursos disponibles en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, hasta por la suma de CIENTO
CUARENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.

140 000 000,00), correspondientes al Fondo Mi Riego, previstos en su presupuesto institucional; asimismo, dicho Ministerio solicita recursos para financiar actividades de prevención ante los impactos del Fenómeno El Niño, tales como limpieza de drenes, limpieza y descolmatación de cauces de ríos, protección con enrocado al volteo, limpieza de quebradas, reforzamiento de infraestructura de protección ante posibles inundaciones, correspondiente a los departamentos de Tumbes en 28 Km, Piura en 41 Km, Lambayeque en 101 Km, La Libertad en 85 Km, Lima en 32 Km, Ica en 11 Km, Ancash en 24 Km, San Martín en 48
Km, Cajamarca en 29 Km, Amazonas en 14 Km y Arequipa en 13 Km;

Que, el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar la incorporación y reasignación de recursos bajo el mecanismo previsto por los numerales 2.1 y 2.3 del Decreto de Urgencia Nº 004-2015, hasta por la suma total de CIENTO CUARENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 140 000 000,00), para ser destinada al financiamiento de las actividades de prevención ante los impactos del Fenómeno El Niño, señaladas en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 004-2015, y el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Transferencia de partidas a favor de la Reserva de Contingencia Autorízase una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de CIENTO CUARENTA MILLONES
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 140 000 000,00) del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego a favor de la Reserva de Contingencia del pliego 009: Ministerio de Economía y Finanzas, conforme al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 013 : Ministerio de Agricultura y Riego UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Agricultura -
Administración Central
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5001253 : Transferencia de recursos para la ejecución de proyectos de Inversión FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTO DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias 140 000 000,00
--------------------- TOTAL EGRESOS 140 000 000,00
============
A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTO DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 140 000 000,00
--------------------- TOTAL EGRESOS 140 000 000,00
============
Artículo 2.- Transferencia de partidas a favor del Ministerio de Agricultura y Riego Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del pliego 009: Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de CIENTO CUARENTA MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 140 000 000,00) a favor del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, para atender los gastos que demanden las actividades planificadas de prevención en los Departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Lima, Ica, Ancash, San Martín, Cajamarca, Amazonas y Arequipa, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
561932 NORMAS LEGALES
Martes 22 de setiembre de 2015 / El Peruano ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTO DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 140 000 000,00
--------------------- TOTAL EGRESOS 140 000 000,00
============
A LA:

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 013 : Ministerio de Agricultura y Riego UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Agricultura -
Administración Central PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres PRODUCTO 3000610 : Población con medidas de Protección Física ante peligros Hidrometereológicos ACTIVIDAD 5005827 : Atención de Fenómeno El Niño FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 140 000 000,00
--------------------- TOTAL EGRESOS 140 000 000,00
============
Artículo 3.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 3.1 Los titulares de los pliegos habilitados en las Transferencias de Partidas aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en los artículos 1 y 2 de la presente norma a nivel programático dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 4.- Actividades materia de financiamiento Las actividades planificadas de prevención en los Departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Lima, Ica, Ancash, San Martín, Cajamarca, Amazonas y Arequipa, a que se refiere el artículo 2 del presente Decreto Supremo, se detallan en el Anexo "Actividades Planificadas de Prevención" que forma parte de la presente norma, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas

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