9/22/2015

DECRETO SUPREMO N° 263-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor del pliego Ministerio de Defensa DECRETO SUPREMO Nº 263-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 026: Ministerio de Defensa; Que, el Decreto Legislativo Nº 1132 aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor del pliego Ministerio de Defensa
DECRETO SUPREMO Nº 263-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 026:

Ministerio de Defensa;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1132 aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, la cual tiene como propósito regular y ordenar el pago de las remuneraciones, bonificaciones y beneficios del personal militar y policial, estableciendo una única y nueva escala de ingresos que considera el alto riesgo en el desarrollo de sus labores, el trabajo efectivo y la responsabilidad de sus funciones;

Que, el literal c) del artículo 8 del citado Decreto Legislativo Nº 1132, establece que la Bonificación por Alto Riesgo a la Vida se otorga al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú que desarrolla, en forma real y efectiva, una labor por la que está expuesto a sufrir diversas contingencias que puedan afectar su vida y/o salud;

Que, asimismo, el artículo 7 del Anexo que forma parte del Decreto Supremo Nº 223-2014-EF establece, entre otros, el monto de la percepción mensual de la Bonificación por Alto Riesgo a la Vida para el personal que presta el Servicio Militar Acuartelado, designado, reasignado o destacado en el VRAEM o Zonas Declaradas en Estado de Emergencia;

Que, el artículo 13 del indicado Decreto Legislativo Nº 1132, establece que la asignación por licenciamiento se concede al personal licenciado del Servicio Militar Acuartelado al término del periodo del servicio militar o del contrato de reenganche y equivale a tres (03) asignaciones económicas por cada año de servicio prestado, el cual será un monto otorgado por única vez;

Que, el artículo 14 del indicado Decreto Legislativo Nº 1132 establece, entre otros, que el subsidio por fallecimiento se asigna en los casos de fallecimiento del personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú en situación de actividad, así como del cónyuge, hijos o padres;

Que, la Novena Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo Nº 1132, establece, entre otros, que el aporte del Estado al Fondo de Salud para el personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú en situación de actividad, disponibilidad y retiro, así como los Cadetes y Alumnos de los Institutos Armados y Policía Nacional del Perú, será el equivalente al seis por ciento (6%) de la Remuneración Consolidada o propina, según corresponda;

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1 153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado dispone, entre otros, que el personal de la salud del Ministerio de Defensa se encuentra bajo el ámbito de aplicación de la citada norma legal;

Que, mediante los Oficios Nºs. 562-2015-MINDEF/DM
y 216-2015-MINDEF/VRD/DGPP/D/01, el Ministerio de Defensa solicita recursos adicionales, entre otros, a favor del pliego 026: Ministerio de Defensa, para financiar en el presente año, el costo diferencial de las bonificaciones del personal militar, asignación por licenciamiento y término de contrato de reenganche a favor del personal del Servicio Militar Acuartelado, costo diferencial de las bonificaciones otorgadas al personal civil del área de salud del Ejército y de la Marina de Guerra del Perú, costo diferencial de aportes de salud, el costo de subsidio por fallecimiento y otros;

Que, en base a lo registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) y la información remitida por el Ministerio de Defensa, el costo diferencial de las bonificaciones, asignación por licenciamiento y término de contrato de reenganche, 561933 NORMAS LEGALES
Martes 22 de setiembre de 2015
El Peruano / costo diferencial de aportes de salud, el subsidio por fallecimiento y otros, mencionados en el considerando precedente asciende a la suma de CIENTO CUARENTA Y
CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO
MIL SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 144 298
060,00);

Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF , establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES
DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SESENTA
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 144 298 060,00), a favor del pliego Ministerio de Defensa, para financiar los requerimientos señalados en los considerandos precedentes; teniendo en cuenta que la citada suma no ha sido prevista en el presupuesto institucional del presente año fiscal del citado pliego;

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de CIENTO CUARENTA Y CUATRO
MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL
SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 144 298
060,00), a favor del pliego 026: Ministerio de Defensa, para ser destinada a financiar el costo diferencial de las bonificaciones del personal militar, asignación por licenciamiento y término de contrato de reenganche a favor del personal del Servicio Militar Acuartelado, costo diferencial de las bonificaciones otorgadas al personal civil del área de salud del Ejército y de la Marina de Guerra del Perú, costo diferencial de aportes de salud, el costo de subsidio por fallecimiento y otros, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público En Nuevos Soles
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 144 298 060,00
--------------------- TOTAL EGRESOS 144 298 060,00
============
A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 694 187,00
----------------- Subtotal UE 001 694 187,00
----------------UNIDAD EJECUTORA 003 : Ejército Peruano
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 64 035 148,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 1 235 364,00
-------------------- Subtotal UE 003 65 270 512,00
--------------------UNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del Perú
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 72 661 573,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 807 938,00
-------------------- Subtotal UE 004 73 469 511,00
--------------------En Nuevos Soles UNIDAD EJECUTORA 009 : Oficina Previsional de las Fuerzas Armadas
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 4 863 850,00
------------------- Subtotal UE 009 4 863 850,00
-------------------- TOTAL PLIEGO 026 144 298 060,00
============
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se refiere en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas

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