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DECRETO SUPREMO N° 264-2015-EF 561934 NORMAS LEGALES Martes 22 de setiembre de 2015 / El Peruano
9/22/2015
DECRETO SUPREMO N° 264-2015-EF 561934 NORMAS LEGALES Martes 22 de setiembre de 2015 / El Peruano
561934 NORMAS LEGALES Martes 22 de setiembre de 2015 / El Peruano Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil DECRETO SUPREMO Nº 264-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 se aprobó, entre otros, el Presupuesto del pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, la Segunda Disposición
DECRETO SUPREMO Nº 264-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 se aprobó, entre otros, el Presupuesto del pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, señala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, para realizar acciones durante el Año Fiscal 2015 que permitan brindar la atención oportuna ante desastres de gran magnitud, rehabilitación post desastre de la infraestructura pública dañada, así como reducir los probables daños que pueda generar el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico declarado, determinado por el organismo público técnico - científico competente;
Que, los literales c) y d) de la citada Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, establecen que el Instituto Nacional de Defensa Civil -
INDECI es responsable del adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refiere la Ley en mención, correspondiendo al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Inversión Pública, dictar los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos;
Que, el artículo 4 de la Directiva Nº 002-2014-EF/63.01
"Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015", aprobada mediante Resolución Directoral Nº 010-2014-EF/63.01, dispone que la mencionada Directiva es de aplicación a las Entidades del Sector Publico No Financiero de los tres (03) niveles de gobierno, que soliciten los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, para ejecutar acciones ante la ocurrencia de desastres de gran magnitud producidos durante el último trimestre del Año Fiscal 2014, así como los que se produzcan o pudieran producirse durante el Año Fiscal 2015 y los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia declarados elegibles en el Año Fiscal 2014
a los que no se les hubiera asignado recursos en dicho año fiscal;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la misma Directiva señala que es competencia del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI ser responsable por el adecuado uso de los recursos antes señalados, así como de solicitarlos a fin de incorporarlos a su presupuesto y transferirlos financieramente a las entidades correspondientes en un plazo máximo de diez (10) días calendario, contados desde el día siguiente de haber sido autorizada la transferencia de partidas por parte del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, según el artículo 10 de la referida Directiva Nº 002-2014-EF/63.01, la emergencia por ocurrencia de desastres de gran magnitud o peligro inminente del mismo, se atiende a través de dos formas de intervención:
Actividades de Emergencia, que son evaluadas y aprobadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; y Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia, que son presentados a la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, la que, de corresponder, los declara elegibles;
Que, el numeral 11.6 del artículo 11 de la citada Directiva, señala que el Titular del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI remite al Ministerio de Economía y Finanzas la solicitud de crédito presupuestario, adjuntando el Informe del Director Nacional del INDECI
aprobando las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia debidamente suscrito por los funcionarios correspondientes, como requisito previo a la aprobación del crédito presupuestario, conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la referida Directiva, Que, el numeral 12.2 del artículo 12 de la Directiva en mención, señala que para el financiamiento de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia, el Titular del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI
remite al Ministerio de Economía y Finanzas, mediante informe sustentatorio la solicitud de crédito presupuestario, en el cual señala la relación de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia declarados elegibles por la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, indicándose sus respectivos montos de inversión;
Que, la Directiva Nº 003-2014-EF/63.01 "Directiva del procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de emergencia ante la presencia de desastres", aprobada mediante Resolución Directoral Nº 011-2014-EF/63.01, establece un procedimiento simplificado aplicable a los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia ante la presencia de desastres que declare elegibles la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, como requisito previo a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282;
Que, el numeral 7.9 del artículo 7 de la Directiva en mención, señala que el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI en un plazo máximo de cinco (05) días calendario contado desde el día siguiente de haber recibido la declaratoria de elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia por parte de la Dirección General de Inversión Pública solicitará los recursos a los que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, el artículo 13 de la Directiva Nº 002-2014-EF/63.01, establece que la transferencia de los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, se autoriza de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;
Que, en aplicación de lo antes señalado, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a través del Oficio Nº 2690-2015/INDECI/4.0, solicita la suma de CINCUENTA
Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y TRES Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 55 163,00), los cuales serán transferidos financieramente a la Municipalidad Provincial de Huancabamba del Gobierno Regional del Departamento de Piura, para la ejecución de un (01) Proyecto de Inversión Pública (PIP) de Emergencia denominado "Rehabilitación del sistema de abastecimiento de agua potable del barrio Ramón Castilla, Distrito de Huancabamba, Provincia de Huancabamba, Departamento de Piura, afectado por deslizamiento el 20 de marzo del 2015", el cual ha sido declarado elegible por la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio Nº 3479-2015-EF/63.01 de fecha 06 de agosto del 2015;
Que, asimismo el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a través del Oficio Nº 2711-2015/ INDECI/4.0, solicita la suma de CUATROCIENTOS
SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y
CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 466 944,00), los cuales serán transferidos financieramente a la Municipalidad Provincial de Ucayali - Contamana del Gobierno Regional del Departamento de Loreto, para la ejecución de cinco (05) Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia denominados "Rehabilitación de la Institución Educativa Esteban Quevedo Chavez ubicada en la localidad de Puerto Esperanza, Distrito de Pampa Hermosa, Provincia de Ucayali, Región Loreto, afectada por la erosión fl uvial ocasionada por el Rio Ucayali ocurrido el 08 de Febrero del 2015", "Rehabilitación del Puesto de Salud I-1 del Centro Poblado Tumbes, Provincia de Ucayali, Distrito de Contamana, Departamento de Loreto, afectada 561935 NORMAS LEGALES
Martes 22 de setiembre de 2015
El Peruano / por la erosión fl uvial ocasionada por el Río Ucayali ocurrido el 19 de febrero del 2015", "Rehabilitación de la Institución Educativa Nº 64302 ubicado en la localidad de Painaco Distrito de Sarayacu, Provincia de Ucayali, Región Loreto, afectada por la erosión fl uvial ocasionada por el Río Ucayali ocurrido el 08 de enero de 2015", "Rehabilitación de la Institución Educativa Inicial Nº 6130 ubicada en la localidad de Tumbes, Distrito de Contamana, Provincia de Ucayali, Región Loreto, afectada por la erosión fl uvial ocasionada por el Río Ucayali ocurrido el 19 de febrero de 2015" y "Rehabilitación de la Institución Educativa Nº 64216 ubicada en la localidad de Tumbes, Distrito de Contamana, Provincia de Ucayali, Región Loreto, afectada por la erosión fl uvial ocasionada por el Río Ucayali ocurrido el 19 de febrero de 2015", los cuales han sido declarados elegibles por la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio Nº 3494-2015-EF/63.01 de fecha 07 de agosto del 2015;
Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil -
INDECI, a través del Oficio Nº 3067-2015/INDECI/4.0, solicita la suma de CIENTO SESENTA Y CUATRO
MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 164 627,00), los cuales serán transferidos financieramente a la Municipalidad Distrital de Chadin del Gobierno Regional del Departamento de Cajamarca, para la atención de dos (02) Actividades de Emergencia denominadas "Adquisición de combustible para recuperar la transitabilidad de la carretera: Chadin, La Palma, La Unión, Vista Hermosa, Campamento como consecuencia del deslizamiento de taludes ocurrido el 24 de marzo del 2015; dicha carretera se encuentra en el Distrito de Chadin, Provincia de Chota, Departamento de Cajamarca" y "Adquisición de combustible para recuperar la transitabilidad de la carretera: Cruce San Juan, Nuevo Horizonte, Chacapampa, Nuevo Vaqueria, como consecuencia del deslizamiento de taludes ocurrido el 24 de marzo del 2015; dicha carretera se encuentra en el Distrito de Chadin, Provincia de Chota, Departamento de Cajamarca";
Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil -
INDECI, a través del Oficio Nº 3068-2015/INDECI/4.0, solicita la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE
MIL SETECIENTOS NOVENTA Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 237 790,00), los cuales serán transferidos financieramente a la Municipalidad Distrital de Santa Cruz del Gobierno Regional del Departamento de Cajamarca, para la atención de cuatro (04) Actividades de Emergencia denominadas "Alquiler de maquinaria para la recuperación de la transitabilidad vehicular de la trocha carrozable en el tramo Cavico - Campo Florido, Distrito de Santa Cruz - Cutervo - Cajamarca, afectado por las lluvias del día 16-04-2015, declarado en emergencia según Decreto Supremo 021-2015-PCM", "Alquiler de maquinaria para la recuperación de la transitabilidad vehicular de la trocha carrozable en el tramo San Martín - Gramalotillo, Distrito de Santa Cruz - Cutervo - Cajamarca, afectado por las lluvias del día 16-04-2015, declarado en emergencia según Decreto Supremo Nº 021-2015-PCM", "Alquiler de maquinaria para la recuperación de la transitabilidad vehicular de la trocha carrozable en el tramo Cavico - Michigo, Distrito de Santa Cruz - Cutervo - Cajamarca, afectado por las lluvias del día 16-04-2015, declarado en emergencia según Decreto Supremo 021-2015-PCM" y "Alquiler de maquinaria para la recuperación de la transitabilidad vehicular de la trocha carrozable en el tramo Santa Cruz - Hualama, Distrito de Santa Cruz - Cutervo - Cajamarca, afectado por las lluvias del día 16-04-2015, declarado en emergencia según Decreto Supremo 021-2015-PCM";
Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil -
INDECI, a través del Oficio Nº 3069-2015/INDECI/4.0, solicita la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL
SEISCIENTOS VEINTITRES Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 350 623,00), los cuales serán transferidos financieramente a la Municipalidad Distrital de Huancarqui del Gobierno Regional del Departamento de Arequipa, para la atención de tres (03) Actividades de Emergencia denominadas "Alquiler de maquinaria pesada para recuperar la capacidad de protección de la defensa ribereña colapsada en un tramo de 200 ml, y la descolmatacion del cauce del rio en 200 ml en el Sector Las Islas, ubicado en la margen izquierda del Río Majes en el Distrito de Huancarqui, Provincia de Castilla, a consecuencia de la fuerza hidráulica del Río Majes, ocurrida el día 10 de febrero del 2015, ocasionado por las fuertes precipitaciones, en la zona altoandina, declarado en Estado de Emergencia mediante Decreto Supremo Nº 026-2015-PCM", "Alquiler de maquinaria pesada para realizar limpieza, descolmatacion del cauce del Rio y conformación de dique de protección para un corto plazo y de carácter temporal de tramo critico en una longitud total de 180 ml, ubicado en el Sector de Chancaharay, Huancarqui, Provincia de Castilla;
a consecuencia de la fuerza hidráulica del Río Majes, ocurrida el día 10 de febrero del 2015, ocasionado por las fuertes precipitaciones, en la zona altoandina.
Declarado en Estado de Emergencia mediante Decreto Supremo Nº 026-2015-PCM" y "Alquiler de maquinaria pesada para recuperar la capacidad de protección de la defensa ribereña colapsada en un tramo de 135 ml, y la descolmatacion del cauce del Río en 135 ml, en el Sector Tomaca El Rescate, ubicado en la margen izquierda del Río Majes en el Distrito de Huancarqui, Provincia de Castilla, a consecuencia de la fuerza hidráulica del Río Majes, ocurrida el día 10 de febrero del 2015, ocasionado por las fuertes precipitaciones, en la zona altoandina.
Declarado en Estado de Emergencia mediante Decreto Supremo Nº 026-2015-PCM";
Que, es necesario atender con suma urgencia las situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a fin de moderar los efectos contraproducentes que puedan darse en la población como también en la economía nacional, debiendo transferirse para tal efecto recursos por un total de UN MILLON DOSCIENTOS
SETENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 275 147,00), a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva Nº 002-2014-EF/63.01 "Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos, a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015" y la Directiva Nº 003-2014-EF/63.01 "Directiva del procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de emergencia ante la presencia de desastres";
De conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, la Directiva Nº 002-2014-EF/63.01 "Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015", la Directiva Nº 003-2014-EF/63.01 "Directiva del procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de emergencia ante la presencia de desastres" y el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015
a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI
hasta por la suma de UN MILLON DOSCIENTOS
SETENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 275 147,00), a fin de atender seis (06) Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia y nueve (09) Actividades de Emergencia para las situaciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo con el siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General 561936 NORMAS LEGALES
Martes 22 de setiembre de 2015 / El Peruano
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.0. Reserva de Contingencia 1 275 147,00
------------------ TOTAL EGRESOS 1 275 147,00
==========
A LA:
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI-Instituto Nacional de Defensa Civil En Nuevos Soles
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000502 : Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y a la Reconstrucción FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.4. Donaciones y Transferencias 1 275 147,00
------------------ TOTAL EGRESOS 1 275 147,00
==========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5)
días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
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