9/22/2015

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 044-2015-EF Ratifican Acuerdo de PROINVERSIÓN que aprueba el Plan de

Ratifican Acuerdo de PROINVERSIÓN que aprueba el Plan de Promoción de la Inversión Privada del "Proyecto Minero COLCA" RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 044-2015-EF Lima, 21 de setiembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Fe de erratas Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales,
Ratifican Acuerdo de PROINVERSIÓN que aprueba el Plan de Promoción de la Inversión Privada del "Proyecto Minero COLCA"
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 044-2015-EF
Lima, 21 de setiembre de 2015
CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Fe de erratas Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse.

4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
LA DIRECCIÓN
561937 NORMAS LEGALES
Martes 22 de setiembre de 2015
El Peruano / Minería aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, en concordancia con el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM modificado por los Decretos Supremos Nº 054-2008-EM y Nº 056-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas podrá autorizar áreas de no admisión de petitorios (ANAPS), al INGEMMET, con la finalidad de que dicha institución realice trabajos de prospección minera regional;

Que, en atención a dichas normas, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, mediante Acuerdo de Sesión realizada el 16 de setiembre de 2008, aprobó la suscripción de un Convenio de Cooperación Interinstitucional, entre el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET) y PROINVERSIÓN, con el objeto de cooperar y trabajar coordinadamente a fin de identificar nuevas áreas para prospección minera, que puedan ser calificadas y declaradas como ANAPS
y sean susceptibles de ser incorporadas al Proceso de Promoción de la Inversión Privada que conducirá, diseñará y ejecutará PROINVERSIÓN en el marco del Decreto Legislativo Nº 674, dicho convenio se suscribió el 30 de octubre de 2009;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-EM se declararon diez ANAPS, entre las cuales se encuentra el ANAP Colca, ubicado en los distritos de Cotabambas, Chinchaypujio, Huanoquite y Tambobamba en las provincias de Cotabambas, Anta y Paruro de los departamentos de Apurímac y Cusco, en el que se han reconocido 2 (dos) zonas de interés;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 003-2015-EF, se ratificó el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión Nº 634 de fecha 13 de octubre de 2014 que aprobó, entre otros, incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el proyecto denominado "Proyecto Minero COLCA", bajo los mecanismos del Decreto Legislativo Nº 674 y sus modificatorias, y establecer que la modalidad de la promoción de la inversión privada, será la establecida en el literal a) del artículo 2º del referido Decreto Legislativo;

Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión Nº 685 de fecha 14 de julio de 2015 se acordó, entre otros, aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada del "Proyecto Minero Colca";

Que, en virtud de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674
concordado con la Ley Nº 26440, deben ratificarse por resolución suprema los acuerdos de aprobación del Plan de Promoción;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 674; y Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ratificar el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en su sesión Nº 685 de fecha 14 de julio de 2015, mediante el cual se acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada del "Proyecto Minero COLCA".

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas

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