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RESOLUCIÓN SUPREMA N° 045-2015-EF Ratifican Acuerdo de PROINVERSIÓN que aprueba el Plan de
9/22/2015
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 045-2015-EF Ratifican Acuerdo de PROINVERSIÓN que aprueba el Plan de
Ratifican Acuerdo de PROINVERSIÓN que aprueba el Plan de Promoción de la Inversión Privada del "Proyecto Minero JALAOCA" RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 045-2015-EF Lima, 21 de setiembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, en concordancia con el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM modificado por los Decretos Supremos Nº 054-2008-EM y Nº 056-2010-EM,
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 045-2015-EF
Lima, 21 de setiembre de 2015
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, en concordancia con el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM modificado por los Decretos Supremos Nº 054-2008-EM y Nº 056-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas podrá autorizar áreas de no admisión de petitorios (ANAPS), al INGEMMET, con la finalidad de que dicha institución realice trabajos de prospección minera regional;
Que, en atención a dichas normas, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, mediante Acuerdo de Sesión realizada el 16 de setiembre de 2008, aprobó la suscripción de un Convenio de Cooperación Interinstitucional, entre el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET)
y PROINVERSIÓN, con el objeto de cooperar y trabajar coordinadamente a fin de identificar nuevas áreas para prospección minera, que puedan ser calificadas y declaradas como ANAPS y sean susceptibles de ser incorporadas al Proceso de Promoción de la Inversión Privada que conducirá, diseñará y ejecutará PROINVERSIÓN en el marco del Decreto Legislativo Nº 674, dicho convenio se suscribió el 30 de octubre de 2009;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-EM se declararon diez ANAPS, entre las cuales se encuentra el ANAP Jalaoca, ubicado en los distritos de Juan Espinoza Medrano, Sabaino y Caraybamba en las provincias de Antabamba y Aymaraes del departamento de Apurímac, en el que se han reconocido 4 (cuatro) zonas de interés;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 004-2015-EF, se ratificó el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión Nº 634 de fecha 13 de octubre de 2014 que aprobó, entre otros, incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el proyecto denominado "Proyecto Minero JALAOCA", bajo los mecanismos del Decreto Legislativo Nº 674 y sus modificatorias, y establecer que la modalidad de la promoción de la inversión privada, será la establecida en el literal a) del artículo 2º del referido Decreto Legislativo;
Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión Nº 685 de fecha 14 de julio de 2015 se acordó, entre otros, aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada del "Proyecto Minero Jalaoca";
Que, en virtud de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674 concordado con la Ley Nº 26440, deben ratificarse por resolución suprema los acuerdos de aprobación del Plan de Promoción;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 674; y Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Ratificar el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en su sesión Nº 685 de fecha 14 de julio de 2015, mediante el cual se acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada del "Proyecto Minero JALAOCA".
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas 1290436-10
561938 NORMAS LEGALES
Martes 22 de setiembre de 2015 / El Peruano Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a las importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 018-2015-EF/15.01
Lima, 18 de setiembre de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 115-2001-EF, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado decreto supremo;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF
se modificó el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados mediante resolución viceministerial del Viceministro de Economía;
Que, con Decreto Supremo Nº 161-2015-EF se actualizaron las T ablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia en el periodo comprendido del 1 de julio al 31 de diciembre de 2015;
Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia obtenidos en base a las cotizaciones observadas en el periodo del 1 al 15 de setiembre de 2015; y De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado con el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo
Nº 115-2001-EF:
PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF)
US$ por T.M.
Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo 190 371 402 2 772
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ENZO DEFILIPPI ANGELDONIS
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