9/24/2015

DECRETO SUPREMO N° 266-2015-EF Modificación del N° 005-99-EF, que aprueba las normas reglamentarias

Modificación del Decreto Supremo Nº 005-99-EF, que aprueba las normas reglamentarias para la aplicación de los beneficios tributarios a la venta de petróleo, gas natural y sus derivados DECRETO SUPREMO Nº 266-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia, establece beneficios tributarios a la venta de petróleo, gas natural y sus derivados; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 005-99-EF se aprobaron
Modificación del Decreto Supremo Nº 005-99-EF, que aprueba las normas reglamentarias para la aplicación de los beneficios tributarios a la venta de petróleo, gas natural y sus derivados
DECRETO SUPREMO Nº 266-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14 de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia, establece beneficios tributarios a la venta de petróleo, gas natural y sus derivados;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 005-99-EF se aprobaron las normas reglamentarias para la aplicación de los beneficios tributarios a la venta de petróleo, gas natural y sus derivados;

Que, resulta necesario modificar el citado Decreto Supremo, a fin de una mejor aplicación de los beneficios indicados en el considerando anterior, lo cual además contribuirá en la promoción de la generación de mayores proyectos de inversión de gran envergadura en la Amazonía;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- Incorpórese el artículo 3-A al Decreto Supremo Nº 005-99-EF, que aprueba las normas reglamentarias para la aplicación de los beneficios tributarios a la venta de petróleo, gas natural y sus derivados "Artículo 3-Aº.- DE LAS VENTAS EXONERADAS
La venta exonerada de petróleo, gas natural y derivados, realizada por las empresas petroleras y comercializadoras no se considerará para la determinación del crédito fiscal en el caso de adquisiciones comunes cuando no se pueda determinar aquellas que han sido destinadas a realizar operaciones gravadas o no con el impuesto."
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas.

Segunda.- Vigencia Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo entrará en vigencia el primer día calendario del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial El Peruano siendo aplicable a las adquisiciones que se efectúen a partir de su entrada en vigencia.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas

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