9/24/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0454-2015-MINAGRI Modifican el artículo 15 del Manual de Operaciones del

Modifican el artículo 15 del Manual de Operaciones del Proyecto Especial Sierra - Centro - Sur - PESCS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0454-2015-MINAGRI Lima, 14 de setiembre de 2015 VISTOS: El Memorándum Nº 890-2015-MINAGRI-OGPP/ ODOM de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Técnico Nº 048-2015-MINAGRI-ODOM/OGPP de la Oficina de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 921-2015-MINAGRI-OGAJ de la Oficina General
Modifican el artículo 15 del Manual de Operaciones del Proyecto Especial Sierra - Centro - Sur - PESCS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0454-2015-MINAGRI
Lima, 14 de setiembre de 2015
VISTOS:

El Memorándum Nº 890-2015-MINAGRI-OGPP/ ODOM de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Técnico Nº 048-2015-MINAGRI-ODOM/OGPP de la Oficina de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 921-2015-MINAGRI-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0715-2014-MINAGRI, se aprobó el Manual de Operaciones del Proyecto Especial Sierra - Centro -
Sur - PESCS, unidad ejecutora que tiene como objetivo general contribuir a elevar el nivel de desarrollo agrario de manera competitiva, sostenible e inclusiva; coordinada y articulada con los actores públicos y privados dentro del ámbito de intervención mediante la ejecución de actividades, programas y proyectos de inversión pública de infraestructura agraria y de riego, así como de desarrollo sostenible, agropecuario y forestal;

Que, con Oficio Nº 01118-2015-CG/DOCI la Contraloría General de la Republica da su conformidad a la propuesta alcanzada por el Ministerio sobre las funciones que deberían tener los Órganos de Control Institucional de los Programas, Proyectos Especiales y Organismos Públicos adscritos, en cumplimiento al numeral 7.1.7 de la Directiva Nº 007-2015-CG/PROCAL denominada "Directiva de los Órganos de Control Institucional", aprobada por la Resolución de Contraloría Nº 163-2015-CG;

Que, mediante el Informe Técnico Nº 048-2015-MINAGRI-ODOM/OGPP, la Oficina de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable respecto a la modificación del artículo 15 del Manual de Operaciones del Proyecto Especial Sierra -
Centro - Sur - PESCS, a fin de adecuar las funciones del Órgano de Control Institucional de dicho Proyecto Especial a la Directiva mencionada;

Que, en consecuencia, es necesario expedir la Resolución Ministerial que aprueba la modificación del Manual de Operaciones mencionado; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI;
el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM y la Resolución Ministerial Nº 0302-2011-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el artículo 15 del Manual de Operaciones del Proyecto Especial Sierra - Centro -
Sur - PESCS, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0715-2014-MINAGRI, en los siguientes términos:
"Artículo 15.- Del Órgano de Control Institucional El Órgano de Control Institucional - OCI es el órgano conformante del Sistema Nacional de Control - SNC, cuya finalidad es llevar a cabo el control gubernamental del PESCS, promoviendo la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes de la entidad, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones; así como el logro de sus resultados, mediante la ejecución de los servicios de control (simultáneo y posterior) y servicios relacionados, con sujeción a los principios enunciados en el artículo 9 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

Depende funcional y administrativamente de la Contraloría General de la República - CGR; coordina con la Dirección Ejecutiva del PESCS y el Órgano de Control Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego. Hace de conocimiento de (del) (la) Director(a) Ejecutivo(a) los resultados y requerimientos de la labores de control, inherentes al ámbito de su competencia.

Son funciones del Órgano de Control Institucional las siguientes:
a) Formular en coordinación con las unidades orgánicas competentes de la Contraloría General de la República (CGR), el Plan Anual de Control, de acuerdo a las disposiciones que sobre la materia emita la CGR.
b) Formular y proponer a la entidad, el presupuesto anual del OCI para su aprobación correspondiente.
c) Ejercer el control interno simultáneo y posterior conforme a las disposiciones establecidas en las Normas Generales de Control Gubernamental y demás normas emitidas por la CGR.
d) Ejecutar los servicios de control y servicios relacionados con sujeción a las Normas Generales de Control Gubernamental y demás disposiciones emitidas por la CGR.
e) Cautelar el debido cumplimiento de las normas de control y el nivel apropiado de los procesos y productos a cargo del OCI en todas sus etapas y de acuerdo a los estándares establecidos por la CGR.
f) Comunicar oportunamente los resultados de los servicios de control a la CGR para su revisión de oficio, de corresponder, luego de lo cual debe remitirlos al Titular de la entidad, y a los órganos competentes de acuerdo a ley;
conforme a las disposiciones emitidas por la CGR.
g) Comunicar los resultados de los servicios relacionados, conforme a las disposiciones emitidas por la CGR.
h) Actuar de oficio cuando en los actos y operaciones de la entidad se adviertan indicios razonables de falsificación de documentos, debiendo informar al Ministerio Público o al Titular, según corresponda, bajo responsabilidad, para que se adopten las medidas pertinentes, previamente a efectuar la coordinación con la unidad orgánica de la CGR
bajo cuyo ámbito se encuentra el OCI.
i) Elaborar la Carpeta de Control y remitirla a las unidades orgánicas competentes de la CGR para la comunicación de hechos evidenciados durante el desarrollo de servicios de control posterior al Ministerio Público conforme a las disposiciones emitidas por la CGR.

562091 NORMAS LEGALES
Jueves 24 de setiembre de 2015
El Peruano / j) Orientar, recibir, derivar o atender las denuncias, otorgándole el trámite que corresponda de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de Atención de Denuncias o de la CGR sobre la materia.
k) Realizar el seguimiento a las acciones que la entidad disponga para la implementación efectiva y oportuna de las recomendaciones formuladas en los resultados de los servicios de control, de conformidad con las disposiciones emitidas por la CGR.
l) Apoyar a las Comisiones Auditoras que designe la CGR para la realización de los servicios de control en el ámbito de la entidad en la cual se encuentra el OCI, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa.

Asimismo, el Jefe y el personal del OCI deben prestar apoyo, por razones operativas o de especialidad y por disposición expresa de las unidades orgánicas de línea u órganos desconcentrados de la CGR, en otros servicios de control y servicios relacionados fuera del ámbito de la entidad. El Jefe del OCI, debe dejar constancia de tal situación para efectos de la evaluación del desempeño, toda vez que dicho apoyo impactará en el cumplimiento de su Plan Anual de Control.
m) Cumplir diligente y oportunamente, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa, con los encargos y requerimientos que le formule la CGR.
n) Cautelar que la publicidad de los resultados de los servicios de control y servicios relacionados se realicen de conformidad con las disposiciones emitidas por la CGR.
o) Cautelar que cualquier modificación al Cuadro de Puestos, al Presupuesto asignado o al MOP u otros documentos de gestión que los complementen o reemplacen, en lo relativo al OCI, se realice de conformidad a las disposiciones de la materia y las emitidas por la CGR.
p) Promover la capacitación, el entrenamiento profesional y desarrollo de competencias del Jefe y personal del OCI a través de la Escuela Nacional de Control o de otras instituciones educativas superiores nacionales o extranjeras.
q) Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la CGR durante diez (10) años los informes de auditoría, documentación de auditoría o papeles de trabajo, denuncias recibidas y en general cualquier documento relativo a las funciones del OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el sector público.
r) Efectuar el registro y actualización oportuna, integral y real de la información en los aplicativos informáticos de la CGR.
s) Mantener en reserva y confidencialidad la información y resultados obtenidos en el ejercicio de sus funciones.
t) Promover y evaluar la implementación y mantenimiento del Sistema de Control Interno por parte de la entidad.
u) Presidir la Comisión Especial de Cautela en la auditoría financiera gubernamental de acuerdo a las disposiciones que emita la CGR.
v) Otras que establezca la CGR".

Artículo 2.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe)
y en el Portal Institucional del Proyecto Especial Sierra-Centro-Sur (www.pescs.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta Resolución en el referido Diario Oficial.

Regístrese, comuníquese y publíquese
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego

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