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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
9/01/2015
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
560519 NORMAS LEGALES Martes 1 de setiembre de 2015 El Peruano / Aprueban la norma denominada "Procedimiento para Licitaciones de Instalaciones Internas Residenciales de Gas Natural a ejecutarse con recursos del FISE" RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 181-2015-OS/CD Lima, 25 de Agosto del 2015 VISTO: El Memorando Nº FISE-113-2015, mediante el cual el Jefe de Proyecto FISE somete a consideración del Consejo Directivo de Osinergmin el proyecto
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 181-2015-OS/CD
Lima, 25 de Agosto del 2015
VISTO:
El Memorando Nº FISE-113-2015, mediante el cual el Jefe de Proyecto FISE somete a consideración del Consejo Directivo de Osinergmin el proyecto normativo denominado «Procedimiento para Licitaciones de Instalaciones Internas Residenciales de Gas Natural a ejecutarse con recursos del FISE».
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Ley Nº 29852, se crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético - FISE, indicándose en el numeral 5.1 de su artículo 5 que los recursos del FISE se destinarán entre otros, para la masificación del uso del Gas Natural (residencial y vehicular) de acuerdo al Plan de Acceso Universal a la Energía aprobado por el Ministerio de Energía y Minas; disponiéndose, en el artículo 9 de la referida Ley, que el Administrador del FISE
queda facultado para la aprobación de los procedimientos que resulten necesarios;
Que, conforme lo señalado en la Disposición Única Transitoria de la Ley Nº 29852, Osinergmin quedó encargado, por un plazo de dos años, de ejercer las funciones de Administrador del FISE, lo cual supone la posibilidad de que este organismo ejerza, durante el plazo de vigencia de dicho encargo, las facultades normativas mencionadas en el considerando precedente. Asimismo, dicho plazo fue ampliado por un plazo adicional de tres años, de acuerdo con la Septuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114;
Que, asimismo el artículo 8 de la mencionada Ley establece que para los fines de masificación del uso del gas natural, el MINEM aprobará el Plan de Acceso Universal a la Energía y que los proyectos incluidos en dicho Plan serán priorizados de acuerdo a la disponibilidad del FISE y conforme al Programa Anual de Promociones aprobado por el MINEM;
Que, con Decreto Supremo Nº 021-2012-EM se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29852 (en adelante Reglamento FISE), cuyo numeral 10.1 de su artículo 10
señala que el FISE destinará los fondos necesarios para la masificación del uso residencial y vehicular del gas natural y para la promoción de nuevos suministros a que se refieren los artículos 5.1 y 8 de la Ley Nº 29852;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2014-EM, se modificaron los acápites i, ii y iii del numeral 10.5 del artículo 10 del mencionado Reglamento, referidos a la masificación de gas natural residencial, señalando que los fondos del FISE podrán ser utilizados para cubrir y/o financiar, individual o conjuntamente, una parte o la totalidad del Derecho de Conexión, la Acometida e Instalación Interna;
siendo que para el caso de la Instalación Interna, el Administrador desarrollará licitaciones a fin de obtener costos unitarios de los materiales, equipos y mano de obra más eficientes. Asimismo, señala que las Bases de las licitaciones, incluidos los modelos de contrato, serán aprobadas y supervisadas por el Administrador, estableciendo si fuera necesario, valores máximos para los elementos sujetos a Licitación bajo un esquema que propicie la competencia;
Que, en el marco del acápite iii del numeral 10.5 del artículo 10 del Reglamento FISE, la referencia a materiales sujetos a Licitación corresponde al suministro de materiales directos de una instalación interna de gas natural; en cuanto a los equipos y mano de obra, se trata del servicio de instalación de la red interna de gas natural consistente en la provisión del personal técnico calificado con los materiales indirectos y equipamiento adecuado para realizar la instalación interna; así también se podrá incluir dentro del servicio de instalación las actividades de difusión, elaboración de documentos, revisión y acondicionamiento de los gasodomésticos que son indispensables para viabilizar el uso de Gas Natural por parte de Usuario FISE de Gas Natural, siempre que estos conceptos se establezcan en el Programa Anual de Promociones que apruebe el MINEM;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Supremo Nº 035-2014-EM, el Administrador FISE debe aprobar los procedimientos necesarios para la ejecución de las Licitaciones relacionadas a la instalación interna. En tal sentido, se ha elaborado el proyecto normativo denominado «Procedimiento para Licitaciones de Instalaciones Internas Residenciales de Gas Natural a ejecutarse con recursos del FISE»;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 y en el artículo 25 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, así como en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el 28 de marzo de 2015, OSINERGMIN
publicó el proyecto normativo denominado «Procedimiento para Licitaciones de Instalaciones Internas Residenciales de Gas Natural a ejecutarse con recursos del FISE», otorgando a los interesados un plazo de quince (15) días para la remisión por escrito de comentarios o sugerencias;
De conformidad con lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 y en la Disposición Única Transitoria de la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético; y en los artículos 22 y 25 del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 27-2015;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobación del Procedimiento Aprobar la norma denominada «Procedimiento para Licitaciones de Instalaciones Internas Residenciales de Gas Natural a ejecutarse con recursos del FISE», el mismo que en Anexo 1 forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2º.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo 3º.- Publicación Autorizar la publicación de la presente resolución y del Anexo I en el diario oficial El Peruano. Asimismo, disponer su publicación en el portal de internet de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe), conjuntamente con su exposición de motivos y evaluación de comentarios.
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
ANEXO I
PROCEDIMIENTO PARA LICITACIONES DE
INSTALACIONES INTERNAS RESIDENCIALES DE
GAS NATURAL A EJECUTARSE CON RECURSOS
DEL FISE
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.-Objeto.
Establecer las disposiciones que regularán las Licitaciones para la contratación de empresas proveedoras para el suministro de Materiales y del 560520 NORMAS LEGALES
Martes 1 de setiembre de 2015 / El Peruano servicio de Equipos y Mano de Obra requeridos para la implementación de Instalaciones Internas de Gas Natural Residenciales, financiadas con recursos del FISE; acorde con el Programa Anual de Promociones que apruebe el MINEM y de conformidad con lo dispuesto en el acápite iii) del numeral 10.5 del artículo 10 del Reglamento del FISE.
Artículo 2.- Alcances Están comprendidas dentro del ámbito de la presente norma, las Licitaciones llevadas a cabo por el Administrador FISE y financiadas con recursos del FISE de acuerdo al Programa Anual de Promociones aprobado por el MINEM, de conformidad con lo dispuesto en el acápite iii) del numeral 10.5 del artículo 10 del Reglamento del FISE.
Artículo 3.- Base Normativa.
Para efectos del presente procedimiento, se considerará como base legal las normas que se indican a continuación y aquellas que las complementen, modifiquen o sustituyan:
a) Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético.
b) Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM y sus modificatorias.
c) Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM.
d) Plan de Acceso Universal a la Energía aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 203-2013-EM/DGH.
Este listado de normas es enunciativo y no limita la aplicación de las normas que involucran la construcción de instalaciones internas, y las Leyes aplicables.
Artículo 4.- Definiciones.
Las disposiciones establecidas en el presente cuerpo normativo utilizarán las definiciones previstas en el marco normativo detallado en el artículo 3, en específico, las siguientes:
4.1 Adjudicatario: Postor al cual se le adjudica la Buena Pro como resultado de la Licitación.
4.2 Administrador FISE: Será Osinergmin hasta el cumplimiento del plazo previsto en la Disposición Transitoria Única de la Ley Nº 29852 y sus modificatorias.
4.3 Bases: Documento que regula la Licitación, incluye el (los) modelo (s) de contrato.
4.4 Comité de Adjudicación FISE: Personas designadas por la Gerencia General de Osinergmin;
quienes elaborarán las Bases, conducirán y llevarán a cabo la Licitación desde la convocatoria hasta el otorgamiento de la Buena Pro, lo cual implica las siguientes funciones: convocar a Licitación, dar respuesta a consultas y observaciones, integrar Bases, recibir y evaluar las propuestas, otorgar buena pro, entre otras establecidas en el presente procedimiento.
4.5 Concesionario: Persona jurídica nacional o extranjera, establecida en el Perú conforme a las leyes peruanas, a quien se le ha otorgado una Concesión para brindar el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos.
4.6 Contrato: Se refiere al documento que contiene las obligaciones para las partes referidas al suministro de Materiales, servicio de Equipos y Mano de Obra; suscrito por Osinergmin y el(los) Adjudicatario(s), como resultado de la Licitación. Del resultado de la Licitación podrán suscribirse uno o varios contratos.
4.7 Costos Unitarios: Corresponde al costo de una unidad del bien o servicio materia de la Licitación.
4.8 Data Room: Página web utilizada por el Licitante y puesta a disposición de los interesados, a través de la cual el Licitante consignará toda la información necesaria para las Licitaciones.
4.9 Equipos y Mano de Obra: Corresponde al servicio de instalación de la red interna de gas natural en el predio residencial. El servicio consiste en proveer el personal técnico calificado, materiales directos e indirectos menores (arena, cemento, entre otros) y el equipamiento adecuado para realizar la instalación interna de acuerdo a los alcances definidos en las Bases y cumpliendo la normativa vigente. Forma parte del servicio la difusión de la información correspondiente, la elaboración de documentos así como la revisión y acondicionamiento de la cocina de GLP u otro artefacto del Usuario FISE para viabilizar el uso de Gas Natural.
4.10 GART: Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de Osinergmin.
4.11 Gasodoméstico: Es aquel equipamiento que convierte el Gas Natural seco en energía e incluye a todos sus componentes; puede ser una cocina, una terma, un calefactor, entre otros.
4.12 GFGN: Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de Osinergmin.
4.13 Jefe de Proyecto FISE: Servidor designado por Osinergmin, que de acuerdo a la Resolución de Consejo Directivo Nº 259-2012-OS/CD, aprueba los Programas de Transferencias a que se refieren el artículo 7º numeral 5 y el artículo 8º numeral 3 de la Ley Nº 29852 y que tiene a su cargo las actividades relacionadas a la administración del FISE precisadas en la presente norma, para lo cual contará con el soporte de una organización pertinente.
4.14 Instalación Interna Típica: Es el diseño estándar de la infraestructura mínima instalada al interior de una vivienda que permita el uso del gas natural en el predio.
La Instalación Interna Típica será de dos tipos: empotrada y a la vista. Las especificaciones técnicas y constructivas de la instalación interna típica estarán definidas en las Bases de acuerdo a la normativa vigente y al Programa Anual de Promociones.
4.15 Licitante: Es Osinergmin, en su calidad de Administrador del FISE.
4.16 Materiales: Corresponde al suministro de materiales directos de una instalación interna de gas natural, entre ellas tuberías de PEALPE, accesorios y elementos de unión, válvulas, tuberías fl exibles, entre otros, de acuerdo a los alcances definidos en las Bases y en cumplimiento la normativa vigente.
4.17 MINEM: Ministerio de Energía y Minas.
4.18 Postor: Persona Natural o Jurídica que compra las Bases de la Licitación.
4.19 Valor Máximo: Precio tope establecido por la GART para los elementos sujetos a Licitación. Forma parte de las Bases y se podrá mantener en reserva durante el proceso de Licitación, siendo en este caso revelado en el acto de la adjudicación de la Buena Pro.
Podrá ser actualizado.
4.20 Programa Anual de Promociones: Es la Resolución Ministerial aprobada por el MINEM en la cual se establecen los proyectos que serán financiados con recursos del FISE, en la que se especifica el proyecto materia de la Licitación y que cumple con las exigencias mínimas del artículo 18 del Reglamento del FISE.
4.21 Reglamento del FISE: Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM y sus modificatorias.
4.22 Usuario FISE de Gas Natural: Todo aquel que cumple con los criterios de determinación establecidos en el Programa Anual de Promociones y a su vez tenga acceso al Gas Natural residencial a través de red de ductos.
Artículo 5º.- Aspectos generales 5.1 El Comité de Adjudicación FISE deberá llevar a cabo las Licitaciones que le permitan obtener los Costos Unitarios de los Materiales, Equipos y Mano de Obra de acuerdo a lo establecido en las Bases, con el objeto de obtener costos más eficientes para las instalaciones internas residenciales de Gas Natural previstas en el Programa Anual de Promociones que apruebe el MINEM.
5.2 La Licitación para la ejecución de las Instalaciones Internas en los predios de los Usuarios FISE de Gas Natural estará en función de la cantidad de Instalaciones Internas Típicas a ejecutar, conforme al Programa Anual de Promociones que apruebe el MINEM.
5.3 El Jefe de Proyecto FISE aprobará las Bases de la Licitación.
5.4 Una vez aprobadas las Bases y a solicitud del Comité de Adjudicación FISE, se publicará el aviso de convocatoria de la Licitación; teniendo la Gerencia General de Osinergmin la potestad para su cancelación, previo informe del Licitante.
5.5 El Licitante brindará a cada Postor un código de identificación que no podrá ser revelado a terceros. El código de identificación se utilizará en todas las etapas de la Licitación.
560521 NORMAS LEGALES
Martes 1 de setiembre de 2015
El Peruano / 5.6 En la Licitación participarán las empresas y/o las personas naturales con inscripción en el Registro de Instaladores de Osinergmin, vigente al momento de presentación de propuestas; sin la exigencia de otro requisito adicional para su participación.
5.7 Están prohibidos de participar como Postores en las Licitaciones a las que se refiere este Procedimiento, directa o indirectamente a través de personas jurídicas, todos los funcionarios y servidores de Osinergmin y la Concesionaria, con independencia de su modalidad contractual.
Esta prohibición alcanza a los parientes de los señalados en el párrafo precedente, hasta el segundo grado de afinidad y el cuarto en consanguineidad.
5.8 La periodicidad de las Licitaciones materia de este Procedimiento se realizarán de conformidad con lo establecido en el Programa Anual de Promociones.
5.9 El Licitante podrá requerir información pertinente al Concesionario respecto a las redes de distribución de Gas Natural por ductos existentes y futuras, así como información relacionada al servicio público de Gas Natural de conformidad con la normativa vigente; que permita efectuar las acciones que correspondan, a fin de llevar adelante la Licitación en condiciones competitivas.
TITULO II
DE LAS OBLIGACIONES
Artículo 6º.- De Osinergmin 6.1 La GART , a requerimiento del Licitante, establecerá como propuesta los valores máximos unitarios para suministro de Materiales y del servicio de Equipos y Mano de Obra, para lo cual podrá utilizar los estudios existentes a la fecha. Estos valores serán recogidos en las Bases.
6.2 El Comité de Adjudicación estará integrado por tres miembros designados por la Gerencia General. Un miembro será un representante designado por el Jefe de Proyecto FISE, quien presidirá el Comité de Adjudicación FISE.
6.3 A la GFGN, en cumplimiento de sus funciones de supervisión del sector energía le corresponde fiscalizar la habilitación de las instalaciones internas materia de la Licitación así como a los instaladores, de conformidad con los procedimientos vigentes.
6.4 Osinergmin, en su calidad de Administrador temporal del FISE, y representado por el Jefe del Proyecto FISE, suscribirá el (los) contrato(s) que resulten de la Licitación.
6.5 Los pagos al (a los) adjudicatario(s) se realizarán de acuerdo a las condiciones establecidas en el Contrato.
Este pago deberá estar consignado en el Programa de Transferencias FISE de conformidad con el numeral 10.4 del artículo 10 y numeral 16.3 del artículo 16 del Reglamento FISE, debiendo ser informado al Consejo Directivo de Osinergmin, conforme al artículo 12 de la Resolución Nº 259-2012-OS/CD.
Artículo 7.- Del Licitante 7.1 Una vez aprobado el Programa Anual de Promociones, el Licitante elaborará los Términos de Referencia a ser puestos a consideración del Comité de Adjudicación FISE para ser incluidos en las Bases, considerando la información de dicho programa, respecto a los objetivos, cantidad, ámbito geográfico de ejecución y tipo de Instalaciones Internas requeridas, el plazo de ejecución, monto total comprometido; así como la descripción de las características técnicas del servicio de Equipos y Mano de Obra y de los Materiales conforme la normativa técnica vigente.
7.2 El Licitante supervisará el cumplimiento de los contratos que se suscriban como resultado de la Licitación.
TITULO III
PROCESO DE LICITACIÓN
Artículo 8.- Etapas de la Licitación El Proceso de Licitación deberá contener las etapas y actividades que a continuación se señalan:
Actividad Responsable Plazo Convocatoria Comité de Adju-dicación FISE
Dentro de los tres (03) días hábiles posteriores a la aprobación de las Bases.
Actividad Responsable Plazo Venta de Bases Licitante Al día hábil siguiente de efectuada la convocatoria y hasta un (01) día hábil previo a la presentación de la Oferta Económica y Oferta Técnica.
Presentación de consultas y observaciones Postor Dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores, contados a partir del día siguiente de iniciada la Venta de Bases.
Absolución de consultas y observaciones.
Publicación de Bases Integradas Comité de Adju-dicación FISE
Máximo a los cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de finalizada la presentación de consultas y observaciones a las Bases.
Presentación de la Oferta Económica y Oferta Técnica Postor A los cinco (05) días hábiles siguientes de publicadas las Bases Integradas.
Evaluación de la Oferta Económica y Oferta Técni-ca. Adjudicación de la Buena Pro y Publicación de los resultados de la Licitación Comité de Adju-dicación FISE
Dentro de los cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la present-ación de la Oferta Económica y Oferta Técnica.
El plazo máximo de duración del proceso de Licitación es de 30 días hábiles. Previa justificación, el plazo máximo de la Licitación así como los plazos para cada etapa y actividades podrán ser modificados por el Comité de Adjudicación FISE.
Artículo 9.- La Convocatoria 9.1 El Comité de Adjudicación FISE convocará a la Licitación, el aviso de la convocatoria deberá contener como mínimo lo siguiente:
a. Objeto de la convocatoria.
b. Lugar y medio de inscripción a la Licitación y costo de las Bases.
c. Fecha de presentación de las Ofertas Técnicas, presentación de las Ofertas Económicas y Adjudicación de la Buena Pro.
9.2 El Comité de Adjudicación FISE dispondrá la publicación del aviso de convocatoria en uno de los diarios de mayor circulación nacional, en el Diario Oficial "El Peruano", por lo menos un día, y en la página web de Osinergmin.
9.3 El Licitante consignará en el Data Room la información necesaria para la Licitación y se mantendrá disponible desde la publicación de la convocatoria de la Licitación hasta el consentimiento de la Buena Pro.
Artículo 10.- Las Bases 10.1 Las Bases de la Licitación deberán contener como mínimo lo siguiente:
a. Los términos y condiciones de la Licitación.
b. Requisitos para ser Postor. Incluye condiciones y requisitos de la carta fianza de seriedad de la oferta.
c. Requisitos de la Oferta Técnica y de la Oferta Económica.
d. La lista de requerimientos técnicos para los bienes y servicios objeto de Licitación.
e. Deberá indicarse la obligatoriedad para el Instalador de cumplir con las condiciones de seguridad establecidas en el Reglamento y las normas técnicas aplicables.
f. Metodología de evaluación de la Oferta Económica para la Adjudicación de la Buena Pro.
g. La participación del Comité de Adjudicación FISE en la adjudicación de la Buena Pro.
h. Modelo (s) de Contrato (s) y carta fianza de fiel cumplimiento de la oferta.
i. Modelo de Declaración Jurada del Instalador de haber realizado las instalaciones internas de gas natural de acuerdo con el diseño aprobado por Osinergmin y siguiendo el Procedimiento establecido por las normas técnicas y de seguridad vigentes.
560522 NORMAS LEGALES
Martes 1 de setiembre de 2015 / El Peruano j. Modelo de Declaración Jurada de tenencia del gasodoméstico adecuado para el uso de gas natural, en el cual se establezca que el Usuario ha recibido la capacitación pertinente y se compromete a hacer buen uso y responsabilizarse por los daños que produzca el gasodoméstico.
k. Compromiso de no colusión de los Postores. Los Postores deben suscribir un compromiso de no colusión, en el que se señale como mínimo lo siguiente:
• El Postor no ha celebrado ni celebrará, ningún acuerdo de ningún tipo, ni ha realizado ni realizará ningún tipo de comunicación, ni ha proporcionado ni proporcionará información a ningún competidor ya sea de forma directa o indirecta, privada o pública, con respecto a cualquier aspecto relativo a la Licitación. Asimismo, declarará conocer que estas actividades vulneran las condiciones de competencia en la licitación y conllevarán las responsabilidades legales correspondientes.
• Los asesores o personal del Postor que, por la naturaleza de su trabajo deban tener conocimiento de la información confidencial, deberán suscribir, a su vez, con el Postor, un compromiso de no colusión en los términos y condiciones que se establezcan en las Bases, siendo responsables solidarios.
10.2 Los interesados en ser postores deberán adquirir las Bases cuyo costo será informado en el aviso de convocatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del presente Procedimiento.
Artículo 11.- Presentación de Ofertas La presentación de la Oferta Técnica y de la Oferta Económica se realizará en Acto Público con la participación del Comité de Adjudicación FISE y de Notario Público, siendo que la custodia de los sobres con las Ofertas Económicas presentadas estará a cargo del Notario Público, hasta el día del acto público de otorgamiento de la Buena Pro.
Artículo 12.- Evaluación de ofertas y adjudicación de Buena Pro 12.1 Las Bases establecerán el procedimiento de detalle para la selección y adjudicación de la Buena Pro.
12.2 La evaluación de Ofertas económicas y adjudicación de Buena Pro deberán ser efectuadas en acto público con participación de Notario Público.
12.3 La adjudicación de la Buena Pro se efectuará en función de los precios ofertados siempre que sean inferiores a los Valores Máximos contenidos en las Bases.
En caso los valores máximos se hayan mantenido en reserva, se adjudicará a los precios ofertados que resulten menores o iguales a los valores máximos.
Artículo 13.- Acta de adjudicación y fecha de cierre 13.1 Adjudicada la Buena Pro, se elaborará un acta que seráfirmada por los miembros del Comité de Adjudicación, por el Notario Público y por los representantes de los Postores que así lo deseen.
13.2 Posteriormente a la Adjudicación de la Buena Pro, se procederá a la suscripción del (los) contrato (s)
entre Osinergmin y el (los) Adjudicatario(s), quedando así concluida la Licitación.
Artículo 14.- Plataforma electrónica La Licitación podrá ser soportada por una plataforma electrónica para cuyo efecto el Administrador FISE
adecuará el Proceso de Licitación, estableciendo los lineamientos y las herramientas de Tecnología de Información y Comunicación (TIC) a ser utilizadas;
asimismo, el Comité de Adjudicación FISE adecuará los plazos de las etapas previstos en el artículo 8.
TITULO IV
DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Artículo 15.- Solución de controversias 15.1 A través del recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo de la Licitación, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato.
15.2 La apelación se presenta ante Mesa de Partes de Osinergmin y se dirige al Licitante, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de tomado conocimiento del hecho sujeto de impugnación.
15.3 El recurso de apelación debe cumplir con los siguientes requisitos de admisibilidad:
a. Identificación del Impugnante, consignando su nombre y número de documento nacional de identidad, o su denominación o razón social. En caso de actuación mediante representante, se acompañará la documentación que acredite su representación. Tratándose de consorcios, el representante común debe interponer el recurso de apelación a nombre de todos los consorciados, acreditando sus facultades de representación mediante la presentación de una copia simple de la promesa formal de consorcio.
b. Señalar como domicilio procesal una dirección electrónica propia.
c. El petitorio, que comprende determinación clara y concreta de lo que se solicita.
d. Los fundamentos de hecho y derecho que sustenta su petitorio.
e. Las pruebas instrumentales pertinentes.
f. La Garantía a favor de la Entidad, por una suma equivalente al tres por ciento (3%) del valor total ofertado por el impugnante. El valor de la Garantía no será menor a 50% de una UIT.
g. La firma del impugnante o de su representante. En el caso de consorcios, bastará la firma de su representante común señalado en la promesa formal de consorcio.
h. Copias simples del escrito y sus recaudos para la otra parte, si la hubiere.
i. Autorización de abogado, siempre que la defensa sea cautiva.
15.4 En caso que el recurso de apelación no cumpla con dichos requisitos, se otorgará un plazo de dos (02)
días hábiles para la subsanación correspondiente, caso contrario el recurso se tendrá por no presentado.
15.5 De verificarse el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, se remitirá a la Gerencia General de Osinergmin en un plazo de cinco (5) días hábiles, la Gerencia General resolverá el recurso en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles, contados desde el día hábil siguiente que Ie es trasladado el mismo. La resolución que emita la Gerencia General da por agotada la vía administrativa.
15.6 La sola presentación de la apelación suspende el proceso, hasta que se emita la resolución que resuelve de manera definitiva el recurso de apelación.
15.7 Todos los actos dictados después de la celebración del Contrato, serán resueltos de acuerdo a lo estipulado en dicho Contrato. De no encontrar una solución satisfactoria para ambas partes, cualquiera de ellas podrá recurrir a la conciliación o al arbitraje.
15.8 Tratándose del uso de la plataforma tecnológica, el procedimiento de solución de controversias deberá ser adecuado y comunicado por el Administrador FISE.
TITULO V
DE LAS LIQUIDACIONES Y PROGRAMA DE
TRANSFERENCIA FISE
Artículo 16.- Liquidaciones del FISE y elaboración de Programa de Transferencias 16.1 El Jefe de Proyecto FISE elaborará las liquidaciones, previo informe respecto al cumplimiento del contrato, y aprobará el Programa de Transferencias FISE
acorde a la ejecución de los contratos que se suscriban como resultado de la Licitación y acorde al Programa Anual de Promociones pertinente.
16.2 Para el pago del servicio de instalación de red interna, se requerirá como mínimo la presentación de los siguientes documentos:
a) Declaración Jurada del Instalador de haber realizado las instalaciones internas de gas natural de acuerdo con el diseño aprobado por Osinergmin y siguiendo el Procedimiento establecido por las normas técnicas y de seguridad vigentes.
b) Acta de recepción de la instalación interna y del gasodoméstico acondicionado para el uso de gas natural, suscrita por el Usuario FISE de Gas Natural en el cual se 560523 NORMAS LEGALES
Martes 1 de setiembre de 2015
El Peruano / da cuenta que ha recibido la capacitación pertinente y se hace responsable del buen uso de los mismos.
c) Acta de Inspección y Habilitación suscrita por el Inspector de Instalaciones Internas, el Instalador y el Usuario FISE de Gas Natural.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
Primera.- La Plataforma Tecnológica para la gestión y control de la Licitación, las liquidaciones y aprobación de los Programas de Transferencias FISE será establecida por el Jefe de Proyecto FISE, quien a su vez comunicará a los interesados los lineamientos operativos y funcionalidades tecnológicas.
Segunda.- El Licitante pondrá en conocimiento del Órgano de Control Institucional la convocatoria de la Licitación, a fin que dicho órgano ejerza sus funciones según corresponda.
Tercera.- En todo lo no previsto por el presente Procedimiento se aplicará de manera supletoria la normativa de contratación pública vigente, a fin de garantizar eficiencia y celeridad en el Procedimiento.
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